ORDEN de 16 de abril de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia - Bizkaiko Abokatuen Elkargo Ohoretsua.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia – Bizkaiko Abokatuen Elkargo Ohoretsua, sobre la base de los siguientes:

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia – Bizkaiko Abokatuen Elkargo Ohoretsua, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Trabajo y Justicia, del Consejo Vasco de la Abogacía y de la Autoridad Vasca de la Competencia, mediante escrito de fecha 18 de julio de 2018, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno requirió al Colegio la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 15 de abril de 2019 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la documentación remitida por el Colegio.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.– y Disposición Transitoria Primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia – Bizkaiko Abokatuen Elkargo Ohoretsua.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2019.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Texto modificado conforme a las alegaciones de 1 de abril de 2019.

I.– Por medio de estos Estatutos se da cumplimiento al mandato contenido en las siguientes disposiciones normativas, con la finalidad de dotar al Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia – Bizkaiko Abokatuen Elkargo Ohoretsua de unas normas estatutarias adaptadas a la legislación vigente: la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, en cuanto desarrollan el artículo 36 de la Constitución Española y el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, respectivamente, ambas a la luz de la reforma operada por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas); así como el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, teniendo además en cuenta, aunque aún no ha sido objeto de aprobación por Real Decreto, la nueva regulación y directrices contenidas en el nuevo Estatuto General de la Abogacía aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española...

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