ORDEN de 15 de marzo de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, sobre los servicios esenciales en la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Justicia
Rango de LeyOrden

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el virus Covid-19, comúnmente conocido como coronavirus, a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

Las recientes alertas sanitarias a nivel territorial y a nivel mundial han evidenciado la necesidad de adoptar medidas extraordinarias y urgentes que ayuden a la contención reforzada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la expansión del virus Covid-19, a fin de poder responder con inmediatez a las diferentes situaciones de emergencia.

Ante la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19, el Consejo de Gobierno, en reunión extraordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2020, adoptó la decisión de activar formalmente el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi. Mediante el Decreto 6/2020, de 13 de marzo, el Lehendakari avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi asumiendo la dirección única y coordinación de las actividades de la emergencia contempladas en el Plan.

El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad. En ejercicio de dicha habilitación se ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Por lo que a esta Orden se refiere, de un lado, el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en el mismo, quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Estos actos, disposiciones y medidas podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

De otro lado, la Disposición final primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus Covid-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.

En consonancia con la activación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, así como con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, el servicio público de Justicia exige...

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