ORDEN de 15 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases y se convoca un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al Marco Temporal de ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el Covid-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras tiene entre sus objetivos el mantenimiento de una adecuada política de promoción de la capacitación de las personas trabajadoras de los diferentes sectores relacionados con la pesca. Asimismo, y conforme al Plan Estratégico de Pesca y Acuicultura 2020, el objetivo principal es lograr un sector pesquero competitivo, con prácticas seguras y ambientalmente integradas, que provee materia prima de calidad, con organizaciones fuertes y estructuradas, actuando en toda la cadena de valor, desde la extracción hasta la comercialización, con modelos de gestión avanzados e infraestructuras y tecnologías modernas e innovadoras, conformando zonas pesqueras y acuícolas sostenibles.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 a pandemia internacional. Como consecuencia de esta declaración, con fecha 14 de marzo de 2020, se ha publicado y entrado en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19. Esta situación ha afectado y afecta a multitud de sectores económicos y empresariales entre los que se encuentra el sector pesquero, impidiendo su natural funcionamiento debido a las medidas de contención reflejadas en el citado Real Decreto.

Por otra parte, con fecha 19 de marzo de 2020, la Comisión Europea ha publicado una Comunicación C(2020) 1863 en la que Adopta un Marco Temporal para ayudar a los Estados miembros a seguir respaldando la economía en el contexto del brote de Covid-19.

Como consecuencia de ello, para atender las necesidades y peculiaridades socioeconómicas del sector pesquero se hace necesario promover mecanismos de ayuda al sector pesquero cuando las circunstancias así lo requieren, y tal es el caso, para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector con la finalidad de paliar la incidencia en los resultados económicos de las empresas pesqueras, habida cuenta de las limitaciones establecidas tras la declaración del estado de alarma.

Estas ayudas van dirigidas a contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector pesquero de los productores pesqueros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se acogen a la Comunicación C(2020) 1863 en la que prevé ayudas temporales a los estados miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los estados miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19.

Al objeto de dar cobertura a todos los regímenes de ayuda que se articulen en el marco de la citada Comunicación C(2020)1863 por parte de las administraciones regionales en el estado español, las autoridades nacionales han notificado a los servicios de la Comisión Europea el régimen de ayudas denominado «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19»,aprobado mediante la Decisión C(2020) 2451 y con número de autorización SA.56851 (2020/N), al amparo del cual se desarrollan las ayudas previstas en la presente Orden.

Conforme a lo establecido en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.p), corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria la «La ordenación de la pesca en aguas territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el marisqueo, la acuicultura y la pesca continental». Por su parte, el artículo 18.1.f) atribuye a la Dirección de Pesca y Acuicultura «Asistir y apoyar a la flota pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en situaciones especiales que lo hagan preciso» y, la letra i) del mismo artículo le atribuye «Analizar y promover los instrumentos financieros adecuados a las necesidades y especificidades del sector pesquero».

En virtud de la competencia atribuida a esta Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con los artículos 10.10 y 16 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo prescrito en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

Artículo único – Convocatoria.

Aprobar las bases y convocar, para el año 2020, las ayudas extraordinarias previstas en el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19» aprobado mediante la Decisión C(2020) 2451 y con número de autorización SA.56851 (2020/N), así como en el marco temporal de la Comunicación C(2020) 1863 que prevé ayudas temporales a los estados miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los estados miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector pesquero, atenuar la incidencia en los resultados económicos de las empresas pesqueras, habida cuenta de las limitaciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, y paliar las consecuencias de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 que ha desembocado en la declaración del estado de alarma generando la limitación de la circulación de personas y medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial que afecta de pleno al sector pesquero vasco.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Base 1.– Objeto y finalidad.

Es objeto del presente anexo establecer las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para 2020 de las ayudas extraordinarias para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector pesquero y atenuar la incidencia en los resultados económicos de las empresas pesqueras tras la situación desencadenada tras la declaración del estado de alarma; para ello se establece una compensación en función de la media de la facturación mensual tanto de los armadores de buques pesqueros como de las rederas y empacadoras en los meses de marzo, abril, mayo y junio, en su caso, de los tres últimos años, 2017,2018 y 2019, con el fin de compensar a las empresas pesqueras de ámbito autonómico.

La finalidad de las ayudas reguladas en esta Orden es paliar las consecuencias de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, que ha desembocado en la declaración del estado de alarma generando la limitación de la circulación de personas y medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial que afecta de pleno al sector pesquero vasco.

Base 2.– Régimen jurídico.

  1. – Las ayudas que se regulan en esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en su caso, por la normativa que se dicte en su sustitución.

  2. – Estas ayudas se convocan al amparo de la Comunicación C(2020) 1863 que prevé ayudas temporales a los estados miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los estados miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, así como al amparo del Marco Nacional Temporal, SA.56851 (2020/N) notificado por las autoridades nacionales a los servicios de la Comisión Europea. Las ayudas adoptan la forma de subvención directa, de acuerdo a lo previsto en el apartado 3.1 de la citada Comunicación C(2020)1863.

    Base 3.– Personas beneficiarias y requisitos.

  3. – Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas privadas que reúnan los requisitos que se enumeran en los siguientes apartados.

  4. – Con carácter general deben cumplir los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y los del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se aprueba el...

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