ORDEN de 14 de junio de 2019, de la Consejera de Salud, por la que se anuncia el inicio del procedimiento para la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Vitoria-Gasteiz.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

El artículo 34.1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que la convocatoria para la creación de nuevas oficinas de farmacia o, en su caso, el anuncio sobre la no procedencia, deberá realizarse durante el primer semestre del año, una vez conocidos los datos de la revisión de los padrones municipales de habitantes.

Así, mediante Orden de 22 de mayo de 2018, del Consejero de Salud, se anunció la procedencia de instalación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Vitoria-Gasteiz para el año 2018. Sin embargo, en ese momento no era posible especificar las zonas de salud en la que podía quedar instalada la nueva botica, pues la concreción de dichas zonas dependía de la culminación de otro procedimiento anterior convocado mediante Orden de 11 de enero de 2018. Pues bien, una vez finalizado dicho procedimiento y conocidas ya las zonas de salud en las que puede ubicarse la farmacia, procede dar inicio al procedimiento para su creación.

Por todo ello,

  1. – Se convoca la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Vitoria-Gasteiz, con arreglo a lo establecido en el Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia, modificado por Decreto 24/2004, de 3 de febrero.

  2. – De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1994, y de acuerdo con los datos poblacionales correspondientes al año 2018, la oficina de farmacia convocada deberá ubicarse en alguna de las tres zonas de salud siguientes:

    1.1.02 – Aranbizkarra II.

    1.1.09 – Lakua-Arriaga.

    1.1.12 – Ariznabarra-Ajuria-San Martín.

  3. – El plazo de presentación de solicitudes para el acceso a la titularidad de la oficina de farmacia convocada será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  4. – Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación prevista en el artículo 2 del Decreto 338/1995, de 27 de junio, en la redacción dada por el Decreto 24/2004.

  5. – Las solicitudes, junto con la documentación que las acompaña, podrán presentarse por medios electrónicos o de forma presencial.

    Para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes, el Departamento de Salud ha habilitado las...

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