ORDEN de 14 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de modificación de la Orden por la que convocan ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La Orden de 10 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 218, de 16 de noviembre de 2015), por la que se convocan ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco, tramitada de forma anticipada, establece en su artículo 2 un importe de 26.000.000 de euros destinado a la financiación de dichas ayudas.

Como resultado de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2016, dicha financiación se ha visto, finalmente, incrementada respecto a aquella previsión inicial.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,

Artículo 1 – Modificar el artículo 2 de la Orden por la que se convoca el programa de ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco en los siguientes términos.

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe total del programa subvencional convocado, considerando el ejercicio presupuestario del año 2016 y los créditos de compromiso para los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, asciende hasta 26.750.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2 – Modificar el artículo 18.1 de la Orden por la que se convoca el programa de ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco en los siguientes términos.

Artículo 18.– 1.– Pago.

1.– Una vez cumplido el procedimiento de aceptación descrito en el artículo 15.1 de la presente Orden, se procederá al pago de las ayudas de la siguiente manera:

– El pago del primer año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 56% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 44% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17. El segundo...

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