ORDEN de 14 de julio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Vasco de Periodistas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de los estatutos del Colegio Vasco de Periodistas, sobre la base de los siguientes:

Primero.– Mediante Ley 17/2012, de 28 de junio, se creó el Colegio Vasco de Periodistas, corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Segundo.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública solicitud de aprobación de los estatutos del Colegio Vasco de Periodistas, junto con la documentación correspondiente, fueron solicitados los informes preceptivos, teniendo entrada en dicho Departamento los informes de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno Vasco, y de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Tercero.– Tras los escritos de requerimiento de subsanación de defectos remitidos por el Departamento de Justicia y Administración Pública al Colegio Vasco de Periodistas, se han recibido en dicho Departamento los estatutos definitivos.

Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de aprobación de estatutos, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, y artículo 35 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar los estatutos del Colegio Vasco de Periodistas.

Segundo.– Ordenar la publicación de dichos estatutos en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante su anexo a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

Los Colegios Oficiales de Periodistas representan una necesidad e impulso para un sector estratégico, el de la comunicación e información, del que depende la calidad de nuestra democracia.

Ante los retos de la sociedad actual, los Colegios de Periodistas son una herramienta necesaria con la que poder afrontar los problemas del periodismo desde postulados de competencia, espíritu crítico, responsabilidad social y pluralidad. Los Colegios Profesionales son guardianes de la libertad informativa, de la puesta en valor la calidad del trabajo, las reglas de la profesión y la deontología profesional.

La creación del Colegio de Periodistas constituye una oportunidad para la profesión periodística, constata la necesidad de implantar unas nuevas estructuras asociativas que dinamicen el sector y lo hagan más participativo. El desarrollo de un trabajo en los medios de comunicación ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas, sobre todo con la incorporación de las llamadas Nuevas Tecnologías de la Información.

Las experiencias de Cataluña, Valencia, Galicia y Murcia han llevado a interpretar como muy oportuna y necesaria la constitución de un Colegio Vasco de Periodistas, teniendo en cuenta las experiencias y los Reglamentos de los Colegios profesionales ya existentes, a los que debemos su labor de anticipación en el orden legislativo.

Artículo 1 – Definición.

El Colegio Vasco de Periodistas es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines que fue creado por la Ley 17/2012, de 28 de junio, de Creación del Colegio Vasco de Periodistas (BOPV n.º 132).

El Colegio Vasco de Periodistas tiene personalidad jurídica desde el momento de entrada en vigor de su Ley de creación y capacidad de obrar desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.

Artículo 2 – Ambito territorial.

El ámbito de actuación del Colegio será la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 – Funciones.

Las funciones del Colegio son:

  1. – Profundizar en la mejora de las condiciones en las que los/las periodistas llevan a cabo su trabajo.

  2. – La defensa profesional de sus miembros.

  3. – Proporcionar los servicios asistenciales propios de un Colegio Profesional.

  4. – Garantizar la independencia y la libertad informativas en beneficio de una sociedad libre y democrática.

  5. – La defensa, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución Española, de los derechos a la libertad de información y de expresión garantizados a todos/as los/as ciudadanos/as.

  6. – Salvaguardar a la sociedad de aquellas informaciones que tienden a deformar voluntariamente la realidad de los hechos.

  7. – Poner especial interés en la defensa del secreto profesional y en la aplicación de la cláusula de conciencia, como también regula y recoge la Constitución Española.

  8. – Promover o apoyar iniciativas para la creación de empresas de comunicación encaminadas a potenciar y complementar la formación de los/as colegiados/as y de los/as miembros del colectivo periodístico en general.

  9. – El resto de las funciones previstas en la normativa vigente sobre Colegios Profesionales del País Vasco.

Artículo 4 – Domicilio.

El Colegio Vasco de Periodistas estará domiciliado en Alameda San Mamés, 37, 4.º Dpto. 6 sin perjuicio de que la Junta de Gobierno pueda acordar un cambio de domicilio a otro lugar así como, previo acuerdo del órgano competente, que, en todo caso, necesitará la aprobación de la Asamblea General de socios/as, establecer las delegaciones y representaciones que considere más oportunas.

Artículo 5 – Lengua oficial.

Teniendo en cuenta la cooficialidad establecida en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, las lenguas propias del Colegio Vasco de Periodistas serán...

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