ORDEN de 14 de febrero de 2020, de la Consejera de Seguridad, sobre elementos de acreditación profesional de la Policía del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyOrden

La Policía del País Vasco, conformada por la Ertzaintza y los cuerpos de Policía Local-Udaltzaingoa, debe normalmente poder atestiguar, en intervenciones, su cualidad de miembro de la policía y su identidad profesional, tal y como expresa el Código Europeo de Ética de la Policía, aprobado por la Recomendación Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros, de 19 de septiembre de 2001.

Por su parte el artículo 35 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco, obliga al personal de la Policía del País Vasco a identificarse debidamente como agentes de la autoridad cuando se procede a una detención. Y el nuevo artículo 30 bis-1.b) de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco, en la redacción dada por Ley 7/2019, de 27 de junio, indica que en sus relaciones con la ciudadanía el personal de la Policía del País Vasco acreditará su condición profesional siempre que sea necesario y cuando lo demanden las personas con las que se relacionen en sus actuaciones. Se identificarán ante los ciudadanos previamente al inicio de cualquier actuación policial, asegurándose de que estos han percibido su condición.

Por ello, sin perjuicio de la función de los elementos de uniformidad y distintivos de la categoría, es preciso proveer al personal de la Policía del País Vasco de elementos de acreditación profesional como el carné profesional o la placa-emblema.

Conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco, el Departamento de Seguridad determina los medios que acreditan la identidad del personal funcionario de la Ertzaintza y las normas que hubieran de regir su uso. En desarrollo de tal previsión se dictó la Orden de 28 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, sobre elementos de acreditación profesional de las funcionarias y los funcionarios de la Ertzaintza.

Por su parte el artículo 9 del Decreto 203/2012, de 16 de octubre de 2012, por el que se regula el Registro de Policías Locales de Euskadi, así como los sistemas de acreditación profesional de los miembros de la Policía Local, contempla la regulación del documento de acreditación profesional del personal en situación de servicio activo, segunda actividad y servicios especiales en puestos del ámbito de los servicios de seguridad, el cual es elaborado por el Departamento de Seguridad y expedido por el ayuntamiento respectivo. En desarrollo de tal previsión se dictó la Orden de 13 de noviembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, sobre diseño y características básicas del documento de acreditación profesional de los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos de policía local.

En el caso de la Ertzaintza se trataba de una Orden de desarrollo directo de la Ley que contemplaba los elementos sustantivos de la regulación y las características de los documentos de acreditación, mientras que en el caso de los cuerpos y servicios de policía local la ley era desarrollada por el Decreto 203/2012, de 16 de octubre de 2012, de un modo muy similar al de la Orden de la Ertzaintza, mientras que se difería a la Orden de desarrollo para su compleción.

No obstante, ambas regulaciones eran sustancialmente semejantes, razón por la cual por medio de la presente disposición se unifican en una las Órdenes precedentes, respetando lo dispuesto en el Decreto 203/2012, de 16 de octubre de 2012, para el caso de la policía local y lo que sea específico de cada cuerpo y la autonomía local.

Por consiguiente, la presente Orden resulta desarrollo directo de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco en el caso de la Ertzaintza y desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 203/2012, de 16 de octubre de 2012, por el que se regula el Registro de Policías Locales de Euskadi, así como los sistemas de acreditación profesional de los miembros de la Policía Local.

Por otra parte, desde la publicación de dichas Órdenes se han registrado avances tecnológicos que aconsejan la adaptación de dicha normativa para implantar un documento de acreditación profesional más avanzado que permita cumplir más eficazmente con las funciones conferidas a tal documento. Para lo cual el mismo pasa a facilitar no solo la identificación profesional presencial de sus titulares, sino igualmente la identificación electrónica de los mismos, al incorporarse al documento los dispositivos adecuados que hagan posible la firma electrónica cualificada en los términos previstos en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (en adelante, Reglamento eIDAS).

Se trata así de adecuar el trabajo policial a la creciente necesidad de emplear técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el trabajo policial.

Con la presente Orden se pretende actualizar las regulaciones precedentes atendiendo a dichos avances tecnológicos; complementar las normas pasadas en cuanto a la provisión, validez, caducidad y renovación, así como en cuanto a la sustitución del documento en casos de pérdida, sustracción o destrucción.

Se amplía el periodo de validez del documento, salvo su reposición en caso de deterioro u otras causas, sin perjuicio de la renovación de los certificados electrónicos que lleve incorporados.

Por último, se tiene en cuenta la previsión de la nueva disposición adicional 20.ª de la Ley de Policía del País Vasco, introducida por en la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco. En dicha disposición se contempla que los funcionarios y funcionarias de la Policía del País Vasco que hayan perdido dicha condición por jubilación mantendrán la condición de miembro jubilado del cuerpo, con la categoría que ostentaran en el momento de la jubilación, y podrán disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema convenientemente modificados conforme a lo que reglamentariamente se determine.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto y ámbito.
  1. – Es objeto de la presente Orden regular la documentación de acreditación profesional del personal de la Policía del País Vasco, compuesta por el carné de identificación profesional y la placa-emblema, así como la cartera porta-documentos como elemento de soporte, protección y exhibición de dichos elementos.

  2. – Lo dispuesto en este Decreto se aplica tanto al personal de las diferentes unidades y servicios de la Ertzaintza, incluidas las Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes, así como al personal de los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local.

Artículo 2 – Finalidad.
  1. – El carné de identificación profesional y la placa-emblema son documentos públicos que acreditan de forma conjunta y sin posibilidad de sustitución de ninguno de ellos, la condición de Agente de la Autoridad que, como miembros de la Ertzaintza o de los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, corresponde a su titular.

  2. – El carné de identificación profesional igualmente permitirá su identificación y firma electrónica, a cuyo efecto la tarjeta soporte del mismo llevará incorporados los certificados electrónicos que posibilitarán las utilidades correspondientes.

Artículo 3 – Provisión.
  1. – Estarán provistos de la documentación de acreditación profesional y autorización para su uso, todas las personas funcionarias integrantes de la Policía del País Vasco en situación administrativa de servicio activo, segunda actividad y servicios especiales en puestos del ámbito de los servicios de seguridad.

  2. – No obstante, el Viceconsejero de seguridad en el caso de la Ertzaintza o el alcalde respectivo en los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, podrán acordar la retirada de los elementos de acreditación de preverse la cesación prolongada en el tiempo del ejercicio de las funciones policiales o de apreciarse riesgos para la seguridad.

Artículo 4 – Utilización.
  1. – El uso de los elementos de acreditación profesionales es personal e intransferible.

  2. – Sus titulares lo habrán de portar durante el servicio, salvo que medie autorización en contrario, y tendrán la obligación de exhibirlo en todas aquellas ocasiones en que la relación con la ciudadanía u otras fuerzas y cuerpos de seguridad por motivos profesionales, pueda requerir su identificación como agentes de la autoridad.

  3. – El personal que se encuentre fuera de servicio, solo podrá utilizar el documento de acreditación profesional, excepcionalmente, cuando tenga que actuar en defensa de la legalidad o de la seguridad ciudadana.

  4. – Los elementos que integran la acreditación profesional no deberán portarse por separado, formando a efectos identificativos, un conjunto único, inseparable integrado en la correspondiente cartera porta-documentos, la cual está destinada a facilitar su conservación y custodia.

  5. – Se evitará acompañar de cualquier otro documento o elemento ajeno que impida, dificulte u obstaculice la visión completa inmediata de la placa-emblema o del carné de identificación.

  6. – El personal de la Policía del País Vasco deberá atender diligentemente a la custodia y conservación de los elementos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR