ORDEN de 14 de abril de 2020, de la Consejera de Salud, por la que suspende temporalmente los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tienen un carácter socio-recreativo o festivo; establece las condiciones sanitarias que habrán de observar mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos (habitualmente semanales) y regula la actividad que desarrollan, en diversos municipios de Euskadi, los comercios itinerantes realizados por vehículos-tienda, debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

El pasado 6 de abril, se dictó Orden (publicada en el BOPV n.º 69, de 8 de abril de 2020) estableciendo la suspensión temporal de mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tengan lugar en los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La proximidad de un periodo excepcional del calendario laboral, como es el de la Semana Santa, que incluye varios días festivos consecutivos en los que habitualmente se producen numerosos desplazamientos inter e intracomunitarios, que las circunstancias sanitarias aconsejan restringir al máximo, hacía conveniente adoptar medidas específicas para impedir que los mercados y ferias tradicionales se convirtiesen en un pretexto para que en nuestra geografía tuvieran lugar traslados de personas que podrían contribuir a la propagación del virus. Se trataba de minimizar los desplazamientos durante dicho período, haciendo que las personas necesitadas de alimentos de primera necesidad acudieran al establecimiento más cercano a su vivienda habitual, con lo que ello supone para paliar el riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2 (Covid-19).

Una vez superado ese período excepcional y teniendo en cuenta que la incidencia en la actividad económica de la conclusión del permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 20 de marzo, se producirá, en Euskadi, a partir del martes, 14 de abril, parece conveniente acompasar en el tiempo el fin de la citada suspensión con la recuperación de la actividad en los sectores económicos no calificados de esenciales.

Ello, sin embargo, debe producirse sin perjuicio de que, en los mercados y ferias tradicionales afectados por la citada Orden de la Consejera de Salud de 6 de abril de 2020, deban seguir observando las medidas sanitarias que exija el control de la pandemia.

Por otra parte, conviene mantener la suspensión temporal de aquellos mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que, por su carácter socio-recreativo o festivo, o por su vinculación a fiestas patronales u otro tipo de jornadas festivas, suelen ser punto de concurrencia de amplios colectivos de personas que las circunstancias actuales aconsejan evitar.

En la Orden de 6 de abril, citada, ya se señalaba que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (modificado por el Real Decreto...

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