ORDEN de 13 de octubre de 2020, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden de 28 de julio de 2020, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor, correspondiente al curso 2020-2021.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Educación, convocó las ayudas para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor correspondiente al curso 2020-2021.

Para la obtención de una ayuda es condición indispensable por parte de la persona solicitante realizar una entrevista personal y presencial ante un comité asesor específico en cada área de investigación.

Debido a la situación actual de pandemia global existente y dada la evolución incierta del COVID-19, se modifica el artículo 29 de la orden de la citada convocatoria.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,

Primero.– Modificar el artículo 29.3 de la Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor correspondiente al curso 2020-2021, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 29.– Comités asesores específicos, criterios de evaluación y baremo.

3.– Los Comités asesores específicos evaluarán las solicitudes admitidas y emitirán un informe científico-técnico con las puntuaciones otorgadas a cada uno de las personas candidatas, de acuerdo a los siguientes criterios:

– Expediente académico: la puntuación se obtendrá de multiplicar por 3 la nota media del expediente obtenida según se indica en el artículo 25.6. Máximo 30 puntos.

– Curriculum vitae de la persona solicitante. Máximo 5 puntos. Podrá obtenerse 1 punto en este apartado por haber sido beneficiario de una beca de colaboración del programa Ikasiker.

– Programa de doctorado P.D.: a) calidad e idoneidad para la formación investigadora de la persona solicitante (máximo 3 puntos) y b) grado de alineamiento con la estrategia de I+D+i de la CAPV (máximo 7 puntos).

Los programas de doctorado pertenecientes al sistema universitario vasco (SUV) así como los no pertenecientes, pero que estén contemplados en convenios establecidos con universidades del SUV, se considerarán 100 % alineados con la estrategia de I+D en la CAPV (7 puntos).

El alineamiento del resto de P.D. ajenos al SUV se considerará nulo, salvo que se demuestre la implicación de investigadoras o investigadores pertenecientes al Sistema Vasco de Ciencia y Tecnología en la codirección del proyecto de tesis propuesto (2 puntos) o que estas personas codirectoras participen directamente en dichos P.D. (4 puntos).

– Proyecto de Tesis Doctoral: calidad...

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