ORDEN de 13 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 32 viviendas de protección oficial en Muliate, en el municipio de Hondarribia y se revoca la Orden de 16 de junio de 2014.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden
  1. – Con fecha de 22 de mayo de 2014 el Ayuntamiento de Hondarribia y la sociedad pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.» (en adelante Visesa) suscribieron un convenio de colaboración para la ejecución de una promoción de vivienda de protección pública en el AIU «36 Muliate».

  2. – Mediante Resolución de la Delegada Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de fecha 22 de mayo de 2014 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 32 viviendas de protección oficial sita en la parcela 300.2 del Área 36 en la Unidad de Ejecución 34/36 Muliate, Hondarribia, promovida por Visesa, bajo el número de expediente EB3-0298/14-LC-000.

  3. – Con fecha 16 de junio de 2014, el Consejero de Empleo y Políticas Sociales, dictó una orden por la que se inició el procedimiento de adjudicación de 32 viviendas de protección oficial en Muliate, en el municipio de Hondarribia. Los requisitos para poder participar en el procedimiento de adjudicación eran los siguientes:

    • Estar inscrito en régimen de compra en el Registro de Solicitantes de Vivienda a la fecha de publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco, es decir, a 25 de junio de 2014.

    • Al menos uno de los municipios designados en la solicitud de inscripción debían pertenecer al área funcional de Donostia-San Sebastián.

    • Alguna o alguno de los futuros titulares debía acreditar, a la fecha de publicación de esta orden, estar o haber estado empadronado en Hondarribia durante diez años, pudiendo ser de manera interrumpida.

    • Acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 9.000 euros y no superiores a 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2012. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida, de discapacitados psíquicos o de víctimas de violencia de género, era suficiente con acreditar ingresos mínimos de 3.000 euros.

  4. – La orden establecía que las personas o unidades convivenciales que cumplieran los requisitos expuestos y estuvieran interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación, debían incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente en la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa entre el 26 de junio y el 11 de julio de 2014 (ambos inclusive).

  5. – Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Delegación constata que existen 116 expedientes interesados en participar en el procedimiento de adjudicación, de los cuales, únicamente 68 cumplen el requisito de empadronamiento, a falta de comprobar el cumplimiento del resto de requisitos.

  6. – Por su parte, el Ayuntamiento de Hondarribia informa de que en el mes de junio constan 90 unidades convivenciales inscritas en régimen de compra en el registro municipal de vivienda, de las cuales: únicamente 16 han solicitado participar en el procedimiento de adjudicación de referencia y varias de ellas no se encuentran inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

  7. – El artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico (en adelante Orden de 15 octubre de 2012) otorga al Consejero de Empleo y Políticas Sociales la competencia para dictar la orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

    El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992) compete al Consejero de Empleo y Políticas Sociales revocar la Orden de 16 de junio de 2014.

  8. – Una de las misiones de Visesa, consignada en sus estatutos, es la promoción de viviendas de protección oficial. Se trata de un promotor privado, tal y como prevé el artículo 30 del Decreto 39/2008, de 4 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR