ORDEN de 13 de mayo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se define la estructura organizativa de recursos humanos del programa de vigilancia y control en la fase de desescalada de la pandemia COVID-19 para el control y estudio de casos y contactos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, señala en su artículo 12.1 que «La dirección, planificación y programación del sistema sanitario de Euskadi es competencia del Gobierno Vasco y se ejecuta a través de los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»

El punto 2 señala que comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: a) Las intervenciones que supongan ejercicio de autoridad, necesarias para garantizar la tutela general de la salud pública.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye, en su artículo 12, al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Planificación y ordenación sanitaria.

  2. Salud Pública e higiene alimentaria.

  3. Vigilancia epidemiológica.

  4. Ordenación farmacéutica.

  5. Drogodependencias.

  6. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del departamento.

    El artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, señala que corresponde al Consejero o Consejera de Salud el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Salud.

    El punto 2 del citado artículo también señala que, como órgano superior del Departamento, el Consejero o Consejera de Salud ejerce la dirección, coordinación y control de los entes públicos, organismos autónomos y de otros órganos adscritos al mismo.

    El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 67, de 14 de marzo de 2020, declara el estado de alarma en todo el territorio del estado, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

    Su artículo 6 dispone que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

    El artículo 12, por su parte, señala: «1.– Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

    1. – Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. (...).»

      Por su parte, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que tiene por objeto el establecimiento de medidas especiales en materia de recursos humanos y medios para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, en desarrollo y aplicación de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adopta medidas de diversa índole, a saber: medidas respecto a profesionales en formación; contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo; apertura al público de establecimientos médicos; medidas de reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación; Reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales; contratación de estudiantes de los grados de medicina y enfermería; apertura al público de establecimientos médicos; puesta a disposición de las comunidades autónomas de medios y recursos sanitarios de otras Administraciones Públicas y de centros y establecimientos sanitarios privados; habilitación de espacios para uso sanitario y régimen de prestación de servicios.

      La referida orden señala en su resuelvo duodécimo que «corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.»

      La citada orden ha sido desarrollada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi por la Orden de 6 de abril de 2020, de...

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