ORDEN de 13 de marzo de 2015, del Consejero de Salud, por la que se anuncia el inicio del procedimiento para la creación de una nueva oficina de farmacia y se declara la procedencia de instalación de una segunda en la Zona Farmacéutica Vitoria-Gasteiz.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 18 de mayo de 2012, del Consejero de Sanidad y Consumo, se anunció la procedencia de creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Vitoria-Gasteiz de acuerdo con los datos de población que se desprendían del padrón municipal de aquel año. No obstante, la sustanciación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del procedimiento ordinario 1073/2008 obligó a posponer la convocatoria de la nueva oficina de farmacia hasta tanto no se resolviese la pendencia judicial, pues no se podían especificar las zonas de salud en las que dicha botica podía quedar ubicada.

Una vez firme la sentencia recaída en el procedimiento (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV 388/2012), procede dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo.

Por otra parte, y conocidos los datos del padrón municipal de habitantes de Vitoria-Gasteiz correspondientes al año 2015, se aprecia la procedencia de ubicar otra nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Vitoria-Gasteiz.

Sin embargo, no es posible especificar en este momento las zonas de salud en las que podría quedar ubicada ésta segunda botica, pues dicha concreción dependerá de la ubicación de la primera. Por ello, y en cumplimiento de los términos del artículo 1.3 del Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia, el inicio del procedimiento de creación de dicha segunda botica se convocará cuando la duda sobre las zonas de salud en que puede quedar ubicada quede despejada.

Por todo lo anterior,

  1. – Se convoca la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Vitoria-Gasteiz, con arreglo a lo establecido en el Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia, modificado por Decreto 24/2004, de 3 de febrero.

  2. – De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1994, y de acuerdo con los datos poblacionales correspondientes al año 2012, la oficina de farmacia convocada deberá ubicarse en alguna de las tres zonas de salud siguientes:

    ○ 1.1.02: Zona de Salud Aranbizkarra II.

    ○ 1.1.04: Zona de Salud de Santa Lucía.

    ○ 1.1.10: Zona de Salud de Lakuabizkarra.

  3. – El plazo de presentación de solicitudes para el acceso a la titularidad de la oficina de farmacia convocada será de un mes a contar...

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