ORDEN de 13 de julio de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Trabajo y Justicia y del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por propósito garantizar y proteger el honor y la intimidad de las personas físicas, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales registrados en soporte físico y a toda modalidad de uso posterior de esos datos por los sectores público y privado.

El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, en concordancia con el artículo 20.1 de la citada Ley Orgánica, dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por otro lado, el artículo 2 de Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos.

Mediante el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha creado el Departamento de Trabajo y Justicia, el cual se compone de órganos y unidades del anterior Departamento de Empleo y Políticas Sociales y del anterior Departamento de Administración Pública y Justicia.

La normativa de los ficheros automatizados de datos de carácter personal correspondientes al nuevo Departamento se encuentra dispersa en distintas órdenes emitidas por los Departamentos originarios: Orden de 2 de diciembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales; y Orden de 28 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal del Departamento de Administración Pública y Justicia, del organismo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y del órgano Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, adscritos a este Departamento, así como Orden de 17 de abril de 2015 del Consejero de Administración Pública y Justicia que la modifica.

Como consecuencia de la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la vista de la nueva asignación competencial, resulta necesario, en aras a la claridad y seguridad jurídica, dictar una norma que relacione todos los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal y que quedarán adscritos a los órganos y unidades que engloben el Departamento de Trabajo y Justicia, indicando el órgano responsable de cada fichero ante el que pueden ejercitarse además los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Asimismo, también será objeto de la norma proceder a la creación de cuatro nuevos ficheros de «Grabaciones de las videocámaras interiores de edificios judiciales, centros de menores y oficinas relacionadas con el ámbito judicial», de «Planes de trabajo con riesgo de exposición al amianto», de «Respuestas a consultas» y de «Sospecha de enfermedad profesional».

En relación al primero de ellos, el Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco ha desarrollado la instalación de videocámaras en el interior de los edificios judiciales, centros de menores y oficinas relacionadas con el ámbito judicial, para impulsar una adecuada seguridad para las personas que trabajan en su interior, personas profesionales y personas ciudadanas que acuden a dichos edificios a realizar diferentes gestiones y personas menores sujetos a medidas en centros menores, por lo que hace preciso crear el fichero automatizado de imágenes, que pasará a formar parte de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal de este Departamento.

El segundo de los ficheros, en cumplimiento del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, antes del comienzo de dichos trabajos, las empresas deben elaborar un plan de trabajo para su aprobación ante la autoridad laboral. Dicho plan de trabajo debe especificar la relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto, los cuales deben tener una formación apropiada y un informe médico de aptitud. La Dirección de Trabajo y Seguridad Social es la autoridad laboral que aprueba los planes de trabajo y responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que se contienen en ellos. Posteriormente, el registro de datos referidos a la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores expuestos corresponde a la autoridad sanitaria y a Osalan.

El tercero de los ficheros viene a recoger preguntas realizadas por la ciudadanía a Osalan en materia de seguridad y salud laboral y las respuestas emitidas a las mismas, con el objeto de hacer las respuestas, a preguntas similares, lo más homogéneas posibles.

El cuarto de los ficheros con el objeto de registrar los casos de posibles enfermedades de causa laboral comunicados por los servicios sanitarios de Osakidetza y por los servicios de prevención de las empresas de la CAE, almacenando información relacionada de agentes causales del trabajo y comunicando la información individual a los organismos de la Seguridad Social legalmente competentes en reconocer las enfermedades profesionales. También va...

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