ORDEN de 13 de abril de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan y convocan en el ejercicio 2021 ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de PlanificaciÓN Territorial, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

El 30 de abril de 2020 se aprobó la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se regulan y convocan las ayudas al alquiler de vivienda libre, al objeto de conceder ayudas al alquiler libre a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, tras el impacto económico y social del COVID-19, tuvieran problemas para atender al pago parcial o total del alquiler estando, por lo tanto, en una situación de vulnerabilidad.

De igual manera, la citada Orden regula la concesión de ayudas, denominadas complementarias, destinadas a dotar de una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, o por cuenta de estas personas, a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas, no exigiendo, en estas ayudas que su situación sea consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Ambas ayudas, programa principal y programa complementario, tenían un plazo de presentación de solicitudes hasta el día 30 de septiembre de 2020.

Para esta fecha se esperaba una mejoría de las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis sanitaria. Sin embargo, ni la pandemia ni su impacto en las situaciones de vulnerabilidad que las ayudas al alquiler de vivienda libre tratan de paliar, evolucionaron con arreglo a las previsiones, debido a ello y, a efectos de paliar estas consecuencias, fue ampliado el plazo de solicitud, mediante Orden de 22 de septiembre de 2020, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Cabe reseñar que desde mayo hasta mediados de diciembre se han superado las 3.250 solicitudes y que el impacto económico previsto a cierre de 2020 se estima en 3 millones de euros en ayudas concedidas, lo que demuestra, por un lado, la aceptación que estas ayudas han alcanzado entre sus potenciales perceptores y, por otro lado, lo necesario de las mismas.

Debido a la evolución de la situación epidemiológica del COVID-19, durante el último trimestre de 2020, han sido aprobados, a nivel estatal, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma y el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, prorrogando el citado estado de alarma. A nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en este contexto, han sido aprobados el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, modificado por el Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, por el Decreto 39/2020, de 20 de noviembre, y por el Decreto 42/2020, de 1 de diciembre, del Lehendakari, contemplando, todos ellos, medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del COVID-19.

Es previsible que, tanto las consecuencias económicas como sociales derivadas de la situación que está generando el COVID-19, perduren durante el año 2021, generando en muchas personas situaciones de vulnerabilidad, tanto económica como social, y en muchos casos, agravándose dichas situaciones de vulnerabilidad por la persistencia o duración de la pandemia.

Por todo ello, se considera necesario que las personas en situación de vulnerabilidad accedan o puedan seguir accediendo a las ayudas al alquiler de vivienda libre.

Esta Orden posibilita este acceso mediante una nueva convocatoria para el año 2021, que estará abierta tanto a quienes concurran por primera vez como a quienes ya fueron beneficiarios de la convocatoria de 2020, siempre que continúen en situación de vulnerabilidad. Su regulación es prácticamente idéntica a la anterior, salvo los detalles obligados por las circunstancias.

En consecuencia, en el ejercicio de la competencia otorgada por el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en relación con el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para el ejercicio 2021 de la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual libre que, tras el impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.

  2. – Las ayudas también se dirigen a que las personas arrendatarias puedan devolver a las entidades bancarias las ayudas transitorias de financiación, en forma de préstamo, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

  3. – Las ayudas tienen carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación, en forma de préstamo, reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

  4. – Adicionalmente, la presente Orden también tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de la concesión de ayudas destinadas a dotar de una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, o por cuenta de estas personas, a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas. En este caso no se exige que su situación sea consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Artículo 2 – Características de los Programas.
  1. – El Programa principal consiste en la concesión de ayudas al alquiler o a la devolución de las ayudas transitorias de financiación, mediante procedimiento abierto no competitivo o de reconocimiento sucesivo, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y que, tras el impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler o para la devolución de los préstamos otorgados en el marco del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020. La vivienda habitual ha de ser una vivienda libre.

  2. – El Programa complementario consiste en la concesión de ayudas a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, o por cuenta de estas personas, a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, para facilitar una solución habitacional a aquellas personas, aunque su situación no sea consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Artículo 3 – Recursos económicos.

La dotación presupuestaria destinada para hacer frente a estas ayudas asciende a un millón (1.000.000) de euros. En caso de determinarse necesario, será ampliada dicha dotación en los términos desarrollados en la Disposición Adicional Primera.

Artículo 4 – Personas beneficiarias.
  1. – Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa principal las personas físicas, a título individual o agrupadas en una unidad convivencial, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica tras la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 6.

  2. – Constituye una unidad convivencial, a los efectos de la presente Orden, dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, o por una relación de acogimiento familiar permanente o pre adoptivo o de tutela.

  3. – Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa complementario las personas especialmente vulnerables y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas.

A efectos de esta Orden se entiende por personas especialmente vulnerables las incluidas en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y las personas sin hogar y...

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