ORDEN de 12 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban los estatutos del Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de estatutos del Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), solicitud de aprobación de estatutos del Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Salud, del Consejo de General de Colegios Oficiales de Médicos y de la Autoridad Vasca de la Competencia, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2016, el Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno) requirió al Consejo la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 9 de junio de 2017 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la documentación remitida por el Colegio.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios y Consejos Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de aprobación de estatutos del Consejo, en virtud de lo previsto en el artículo 40 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar los estatutos del Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco.

Segundo.– Ordenar la publicación de los estatutos del citado Consejo, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Artículo 1 – Constitución, denominación, ámbito territorial y domicilio.

El Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco –CCMPV– que agrupa a los tres Colegios de Médicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se constituye por acuerdo adoptado en Reunión de Presidentes de fecha 16 de diciembre de 2012 adquiriendo tal condición por Decreto 228/2005 de 30 de agosto.

El Consejo establece su domicilio social en la sede del Colegio de Bizkaia o en aquella otra dirección que se establezca por acuerdo de su Órgano de Gobierno.

A efectos de administración y funcionamiento se establecen domicilios administrativos en las sedes de los Colegios de Médicos de Araba/Álava, de Bizkaia y de Gipuzkoa, en las que se realizarán las actividades propias de la administración y reuniones durante los períodos en los que la Presidencia correspondiente al domicilio administrativo ostente la Presidencia del Consejo.

Artículo 2 – Naturaleza Jurídica.

El CCMPV es una corporación profesional de derecho público con estructuras democráticas, con carácter representativo y que tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.5 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y ostenta la suprema representación y defensa de la profesión en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Como órgano superior de representación y coordinación del colectivo profesional, está facultado para adoptar todos los acuerdos y dictar las normas que sean pertinentes para asegurar el cumplimiento de las funciones previstas en los Estatutos y en la Ley.

Artículo 3 – Emblema.

El CCMPV adoptará el emblema y logotipo que así se apruebe por la Comisión Permanente.

Artículo 4 – Funciones.

Corresponde al CCMPV el ejercicio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de las funciones que, para el ámbito del estado, tenga en cada momento asignado el Consejo General de Colegios de Médicos.

Así mismo, asume, en su ámbito de actuación territorial, todas las competencias que la legislación vigente le otorga e, independientemente de éstas, aquellas otras que de una manera expresa le delegue la Administración y en concreto las establecidas en el artículo 42 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre.

El Consejo dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre:

  1. – los colegios y profesionales puedan de forma gratuita:

    1. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

    2. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

    3. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos.

    4. Poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Consejo.

  2. – A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, ofrecerá gratuitamente la siguiente información.

    1. El acceso al Registro de colegiados.

    2. El acceso al registro de sociedades profesionales.

    3. Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse.

    4. El Código de Deontología.

Artículo 5 – Funciones Delegadas.

Corresponde al CCMPV el ejercicio, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, de las funciones propias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Foral y Local cuando así se disponga por los órganos competentes y que tengan por objeto la tutela o coordinación del ejercicio a que se refiere el artículo 25 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre, en los términos establecidos en el mismo.

Artículo 6 – Relaciones con la Administración de la CAPV.

El CCMPV se relacionará con la Administración de la CAPV a través del Departamento de Sanidad, o el que resulte competente en esta materia, en las cuestiones relativas a los contenidos de la profesión.

También se relacionará con el Departamento competente en materia de Colegios Profesionales en todo lo referente a los aspectos profesionales generales y a los institucionales y corporativos de carácter general.

Artículo 7 – Órganos de Gobierno.

El CCMPV está formado por los siguientes órganos de...

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