ORDEN de 12 de noviembre de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 60 alojamientos dotacionales en el municipio de Bilbao, en el área de Arangoiti.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyOrden

Primero.– El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo.

Segundo.– Con fecha 23 de julio de 2013, el Consejero del entonces Departamento Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y el alcalde del Ayuntamiento de Bilbao suscribieron un convenio de cooperación para posibilitar la promoción de vivienda de protección pública y alojamientos dotacionales en el término municipal de Bilbao, concretamente en las áreas de Iturrigorri, Gardeazabal, Armotxabidea, Carretera Peñascal, Arangoiti (Unidad de ejecución 130.2) y Txurdinaga. En esta orden se tendrá en cuenta lo que afecta al área de Arangoiti (Unidad de Ejecución 130.2). En el apartado sexto del acuerdo mencionado se concretan los criterios de adjudicación y se establece que el único municipio interesado es Bilbao. «En consecuencia, en estos casos, únicamente podrán tomar parte en el proceso de adjudicación aquellas personas empadronadas en dicho término municipal inscritas en el registro público de demandantes de vivienda, y conforme a los criterios que se acuerden con Viviendas Municipales».

Tercero.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 60 alojamientos dotacionales de régimen autonómico en arrendamiento en dicho municipio, en el sector Arangoiti, número de expediente EB2-1744/13-AA-000: de los 60 alojamientos dotacionales 52 son de un dormitorio y tienen una superficie de entre 51,61 m2 y 38,71 m2; 6 son de dos dormitorios y tienen una superficie de 55,15 m2, además, 2 alojamientos dotacionales están adaptados a las necesidades de personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente y tienen una habitación y una superficie de 53,90 m2 y 50,92 m2 respectivamente.

Cuarto.– Acogiéndose a lo que les habilita el convenio mendionado anteriormente, Viviendas Municipales de Bilbao solicita con fecha de 24 de octubre de 2018 a la Viceconsejería de Vivienda que se dé prioridad al colectivo de jóvenes y a las personas empadronadas en Bilbao a la hora de adjudicar los alojamientos dotacionales de la presente promoción.

Primero.– El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo (en adelante Decreto 39/2008), en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012).

Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, reconoce a todas las personas con vecindad administrativa en...

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