ORDEN de 12 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se acuerda ampliar la delimitación del Área Degradada del barrio de Adurtza del municipio de Vitoria-Gasteiz y extender la financiación cualificada establecida con carácter general para las áreas de rehabilitación integrada a esta Área.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden
  1. – Mediante escrito del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se solicita la ampliación del Área Degradada del barrio de Adurtza. Se adjunta la delimitación del ámbito y un anexo al socio-urbanístico que complementan la memoria descriptivo-justificativa, estudio socio-urbanístico, estudio económico-financiero y programa de actuación presentado en su momento.

  2. – La delimitación del ámbito de actuación de dicha Área, que se concreta en el plano adjunto a la presente Orden, se ha obtenido de la documentación obrante en el expediente, del plano de delimitación aportado por el Ayuntamiento y de la visita de inspección ocular realizada a la zona por personal técnico adscrito a este órgano.

  3. – El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y estructural del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

  4. – Conforme señala la citada disposición adicional tercera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, el Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá conceder, mediante Orden dictada al efecto, previo informe de la Dirección de Suelo y Urbanismo, las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integradas a aquellas Áreas definidas en el artículo 9.2 del citado Decreto, cuya gestión y ejecución no precise la redacción de Plan Especial de Rehabilitación.

  5. – Se cumplen en el presente supuesto el conjunto de las condiciones de degradación económico-social y urbanístico-arquitectónicas, establecidas en el citado artículo 9.2 del Decreto 317/2002, para considerar la ampliación de la delimitación del barrio de Adurtza de Vitoria-Gasteiz como Área Degradada, de conformidad con el Informe emitido con fecha 10 de marzo de 2020 y que obra en el expediente.

Primero.– Ampliar la delimitación del Área Degradada...

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