ORDEN de 12 de junio de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan y se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas destinadas a Asociaciones Sectoriales para la realización de actividades de internacionalización en cooperación, Programa Elkartzen Berri.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

El Programa Elkartzen, sobre Ayudas destinadas a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior estaba regulado por la Orden de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo. Dicha norma sufrió una modificación por medio de la Orden de 13 de junio de 2012 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo. El objeto de la misma era adecuar el programa de ayudas a nuevas necesidades que habían surgido, tales como aceptar algunos conceptos de gasto no admitidos hasta entonces, o incrementar los niveles máximos de ayudas. Esta Orden ha quedado derogada por la de 28 febrero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se derogan la Orden de 15 de marzo de 2005, que regulaba el Programa Elkartzen, sobre Ayudas destinadas a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior y la Orden de 13 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de apoyo a las organizaciones clúster de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Hoy podemos decir que el marco ha cambiado sustancialmente con respecto, no sólo al existente en 2005, cuando nació el programa, sino incluso con respecto a la situación que se vivía en 2012. Uno de los cambios más relevantes afecta a los clústeres, entonces categorizados como prioritarios y preclústers sectoriales, y que gozaban de ayudas reguladas por normas diferentes, tienen actualmente un marco regulador único en el que se va a incluir a partir de 2018 también la financiación de sus respectivas actividades de promoción exterior, lo que provocará que dejen de ser beneficiarias de programa Elkartzen.

Por otro lado, hace unos años cualquier actividad que pudiera realizar una asociación sectorial para ayudar a una empresa a promocionarse en el exterior podía calificarse como «internacionalización en cooperación»; hoy con un panorama más halagüeño en lo que se refiere a la internacionalización de la empresa vasca, se hace necesario matizar mejor la definición de las acciones objeto de ayuda.

Esta Orden de ayudas está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2018, de la Consejera del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de minimis.

Y, en virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de esta Orden regular y convocar, para el ejercicio 2018, en los términos que se recogen en el los siguientes artículos, subvenciones destinadas a las Asociaciones Sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de actividades de internacionalización en cooperación, Programa Elkartzen Berri.

Artículo 2 – Recursos Económicos.
  1. – Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo anterior ascienden a la cantidad de 500.000,00 euros, y procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto la Ley 5/2017, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

  2. – El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco. No procederá la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, inadmitiéndose nuevas solicitudes a partir del momento en que se publique este hecho.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a la condición de beneficiarias las Asociaciones Sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – A efectos de lo previsto en esta Orden tendrán la consideración de Asociaciones Sectoriales aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser una Entidad sin Ánimo de Lucro.

    2. Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.

    3. Tendrá como principal objetivo, o será uno de sus objetivos preferentes, la internacionalización de sus empresas asociadas.

  3. – Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  4. – Para ser beneficiaria de las subvenciones, la entidad solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  5. – Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

  6. – La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 4 – Actividades Subvencionables.
  1. – Las actividades subvencionables serán aquellas realizadas durante el ejercicio 2018 por las entidades beneficiarias que favorezcan la internacionalización de sus empresas asociadas y contribuyan tanto a la mejora de su competitividad exterior como a la imagen–país de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

    1. Misiones Comerciales Directas:

      Viajes comerciales o de prospección a países o mercados exteriores, organizados por la Asociación y en los cuales participa junto a ella un mínimo de dos empresas asociadas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Misiones Comerciales Inversas:

      Visitas de potenciales clientes o prescriptores extranjeros organizados por la Asociación, con el objeto de visitar dicha asociación y, al...

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