ORDEN de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida señala en su artículo 4 que el Gobierno Vasco adoptará las medidas oportunas para:

  1. Impulsar que la ciudadanía construya su itinerario de aprendizaje a lo largo de la vida, teniendo en cuenta la formación adquirida tanto dentro como fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias, promoviendo su desarrollo personal, social y profesional.

  2. Facilitar que las personas jóvenes y adultas que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos, y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje.

  3. Impulsar itinerarios de aprendizaje flexibles, mejorando las conexiones entre los distintos niveles de enseñanzas, facilitando el paso de unas a otras, así como entre la formación y el trabajo, y permitiendo la configuración de trayectorias de formación adaptadas a las necesidades e intereses personales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 41, «Condiciones de acceso y admisión» regula el acceso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, a los de Grado Medio y a los de Grado Superior.

La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece el acceso a ciclos formativos para el alumnado que está en posesión de títulos y estudios anteriores a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.

En el Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, se determina en su Capítulo III el acceso a la formación profesional del sistema educativo.

El Decreto 32/2008 de 26 de febrero, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a tenor de lo dispuesto en el capítulo quinto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Asimismo en su artículo 17 bis, determina los criterios de admisión a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional.

El acceso a los ciclos formativos está regulado por la ORDEN de 13 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional y procede adaptarlo a la de nueva normativa.

En su virtud

Artículo 1 – Acceso directo.

Tendrán acceso a las enseñanzas de formación Profesional las personas que cumplan con los requerimientos que se determinan en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Artículo 2 – Acceso mediante prueba.
  1. – El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura convocara al menos una vez al año, mediante la resolución correspondiente, una prueba para el acceso a los Ciclos Formativos de grado medio y superior, que se celebrará en el lugar y fecha que se determinen.

  2. – La inscripción para concurrir a la citada prueba de acceso, se efectuará mediante la correspondiente solicitud.

  3. – Para la elaboración de las pruebas de acceso, el establecimiento de los criterios de evaluación, la calificación de las mismas y la concesión de las exenciones, se constituirán comisiones de evaluación en los centros públicos que se determinen, que estarán compuestas por personas...

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