ORDEN de 11 de diciembre de 2017, del Consejero de Salud, por la que se desarrolla el sistema de notificación de incidentes en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

El Decreto 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 98, de 25 de mayo de 2016, tiene como objeto establecer el marco de seguridad de las personas que reciban asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El ámbito de aplicación del decreto se refiere, de acuerdo con su artículo 2.1, a todos los centros y servicios sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que se hallen sometidos al régimen autorizatorio previsto en el Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El Capítulo III, artículo 9, del citado decreto regula el sistema de notificación de incidentes. El punto 1 del citado artículo establece que los centros y servicios sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi sometidos al régimen autorizatorio previsto en el Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, dispondrán de un sistema de notificación de incidentes sin daño con objeto de mejorar la seguridad en la asistencia sanitaria a través del análisis de la información obtenida de los incidentes que se recojan.

El punto 7 del citado artículo 9 señala que «Mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud se determinarán las características técnicas de los sistemas de notificación de incidentes, así como de los formularios de notificación de incidentes y el procedimiento de notificación en los que se deberá respetar la confidencialidad de los datos.»

Como señala el artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, corresponde al Consejero de Salud el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Salud, entre las que se encuentra la facultad de dictar disposiciones administrativas generales en ejercicio de la potestad reglamentaria que le reconoce la citada Ley de Gobierno.

A la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, le corresponde el seguimiento y evaluación, por parte de los centros sanitarios, del correspondiente Plan de Seguridad y de gestión de los Sistemas de notificaciones de incidentes de seguridad sin daño, en los términos previstos en el Decreto 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi, citado, a quien se atribuye tal facultad por el apartado r) del artículo 10.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

En tal sentido, por parte de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria se ha remitido memoria en la que expresa la necesidad de desarrollar las previsiones normativas apuntadas adjuntando la correspondiente propuesta de norma tendente a tal fin.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de la presente Orden:

    1. Determinar las características técnicas del sistema de notificación de incidentes de seguridad sin daño de los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi.

    b)Establecer el contenido de los formularios y el procedimiento de notificación de dichos incidentes.

    Todo ello, en desarrollo de lo establecido en el artículo 9.7 del Decreto 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi.

  2. – Los incidentes de seguridad sin daño, cuyo desarrollo constituye el objeto de la presente Orden, se entienden como aquellos sucesos aleatorios, imprevistos e inesperados relacionados con la seguridad con posibilidad de causar daño que no llegaron al paciente, por motivos diversos, incluida la interceptación, o que llegando no causaron daño.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

De acuerdo con lo señalado por el artículo 2.2 del Decreto 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi, la presente Orden será de aplicación a la notificación de los incidentes de seguridad sin daño que se produzcan en los siguientes centros y servicios sanitarios:

  1. Las organizaciones de servicios sanitarios de carácter asistencial, de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  2. Los centros y servicios sanitarios de titularidad...

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