ORDEN de 10 de septiembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que resuelve la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2015-2016 para las enseñanzas de Educación Infantil (2.º Ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La orden de 22 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, aprueba y da publicidad a los impresos para solicitar por los centros, con concierto educativo vigente, la determinación del número de aulas a concertar para el curso escolar 2015-2016.

Examinadas las solicitudes presentadas por los centros docentes, y realizadas las correspondientes propuestas en las diferentes enseñanzas,

Artículo 1 – Aprobar la concertación para el curso escolar 2015-2016 por etapa, con determinación de la cuantía, número de unidades, modelo lingüístico y régimen de concertación que se especifican en el Anexo I a esta Orden.
Artículo 2 – De acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 293/87, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, al tratarse de conciertos plenos, los centros no podrán percibir del alumnado cantidad alguna en concepto de enseñanza.

Los importes recogidos en el anexo I están calculados en base a la Orden de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se actualizan los módulos económicos de sostenimiento de los centros concertados, tal y como establece la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015.

En relación con los dos primeros...

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