ORDEN de 10 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Políitica Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Esta convocatoria, de acuerdo con las directrices vigentes en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos que la sociedad vasca y europea afrontan en el siglo XXI. Pretende asimismo romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que éstos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que tiene la investigación vasca en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la agrupación de especialistas de ámbitos diferentes, con alta cualificación y un elevado nivel de dedicación a proyectos de investigación, a transferencia de conocimiento y a programas formativos de posgrado.

A través de este Programa se prevé apoyar a los grupos de investigación del sistema universitario vasco mediante la dotación de una financiación complementaria, al margen de otras convocatorias específicas, y de un reconocimiento como grupos de investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Continúa con la línea de actuación iniciada en el año 2007 dirigida a reforzar los grupos de investigación universitarios y, en definitiva, a potenciar la creación de conocimiento, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de resultados de la investigación que nos permitan conseguir la plena integración en el Espacio Europeo de Investigación, así como a potenciar la capacidad formativa en investigación de dichos grupos. Asimismo, esta Orden ha tenido en cuenta las directrices recogidas en la Estrategia de Especialización Inteligente, RIS3, que potencia la colaboración entre el sector público y el sector privado de nuestro país, la integración en redes y consorcios internacionales, la atracción de personal investigador del extranjero y las actividades de transferencia y divulgación del conocimiento a la sociedad, así como las estrategias diseñadas en el Plan de Ciencia y Tecnologia, Euskadi 2020, que buscan la coherencia con los objetivos marcados a nivel europeo –la estrategia Europa 2020– para desarrollar economías competitivas y dinámicas, basadas en el conocimiento, capaces de crecer de manera sostenible y de mejorar el empleo desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

En base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud de lo expuesto,

Artículo 1 – Objeto y finalidad.
  1. – El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las ayudas económicas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco que desarrollen programas de investigación en Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

    Todo ello con el fin de garantizar una financiación básica que facilite y fomente las actividades de investigación, así como que aumente la calidad científica, el impacto social y la visibilidad internacional de la investigación realizada por los grupos de los departamentos e institutos universitarios de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Tras superar una evaluación positiva, se podrá obtener o mantener el reconocimiento de grupo de investigación del Gobierno Vasco. Dicho reconocimiento se mantendrá, salvo disposición expresa que lo modifique, hasta finalizar los plazos de ejecución de la ayuda señalados en el artículo 5.

  3. – Las subvenciones se otorgarán en base a la disponibilidad presupuestaria y podrá ser para seis (2016-2021) o tres (2016-2018) años, según se establece en el artículo 5.

Artículo 2 – Recursos económicos.

El importe total del programa subvencional convocado, considerando el ejercicio presupuestario del año 2016 y los créditos de compromiso para los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, asciende hasta 26.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.
  1. – Las entidades beneficiarias de estas ayudas son las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco a las que se hallen adscritas las investigadoras e investigadores principales de los grupos de investigación.

  2. – No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 4 – Grupos de investigación.

Para optar a estas ayudas, los grupos de investigación de las entidades solicitantes, así como sus miembros, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. – El grupo estará constituido por:

    1. Doctores:

      – Personal docente e investigador vinculado estatutaria o contractualmente a las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      – Investigadores contratados a través de la Fundación Vasca para la Ciencia/Ikerbasque (Research Professor o Research Fellow) y destino en alguna de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      – Investigadores adscritos a los hospitales de la red pública de Osakidetza. Para las condiciones sobre su participación se atenderá a lo que se estipule en los conciertos establecidos entre las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y Osakidetza para dichos hospitales.

      El investigador o la investigadora principal del grupo de investigación deberá ser un o una miembro de este colectivo de doctores con contrato permanente y dedicación completa o asimilada.

      Podrán ser también investigadores o investigadoras principales los doctores o doctoras con dedicación completa o asimilada de la categoría de profesorado adjunto que estuviera acreditado como profesorado agregado o titular a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En estos casos, se requerirá un co-investigador/a principal que debe cumplir los requisitos recogidos en los párrafos anteriores.

    2. No doctores:

      – Personal docente e investigador con vinculación estatutaria o contractual con las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      – Personal investigador en formación con vinculación contractual con las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – La mayoría de miembros del grupo de investigación deberá mostrar una trayectoria conjunta de trabajo desde 2010 hasta la fecha de solicitud, demostrando la cohesión y la convergencia de sus líneas de investigación con publicaciones científicas conjuntas, proyectos comunes o actividades compartidas de transferencia de tecnología o difusión de conocimiento a la sociedad.

  3. – Los grupos contarán como mínimo con tres miembros doctores.

  4. – El grupo debe tener la siguiente producción mínima:

    1. Dos publicaciones científicas por doctor entre el año 2010 y la fecha de solicitud de la ayuda.

      Las publicaciones conjuntas sólo contabilizarán una vez. A estos efectos, se entienden como publicaciones científicas los libros, capítulos de libro, revisiones, publicaciones electrónicas con evaluación y los artículos en revistas científicas. En el caso de los libros y capítulos de libro sólo se contabilizarán los que dispongan de ISBN. En el caso de revisiones, publicaciones electrónicas y artículos en revistas científicas, sólo se contabilizarán los que se sometan a evaluación externa y estén indexados en la Web of Science o Scopus.

      Este requisito se acreditará mediante:

      – Listado de las publicaciones que se aportan para la acreditación del cumplimiento del requisito, tanto artículos como libros, capítulos de libros etc., con mención de título, autores, año de publicación y revista/libro/editorial en que se publicaron. Firmado por el investigador principal.

      – Artículos científicos: Documento que incluya la...

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