ORDEN de 10 de mayo de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2018, las ayudas de apoyo a proyectos territoriales turísticos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Las líneas estratégicas en las que se orienta la actuación en el área de turismo del departamento desarrolladas en el Plan Estratégico del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, y que han inspirado la elaboración de la Estrategia de Turismo Vasco 2030 y su Plan Director 2017-2020 son los siguientes:

  1. – Desarrollar una oferta turística excepcional.

  2. – Captar y fidelizar turistas.

  3. – Generar valor para la comunidad local.

  4. – Impulsar las prácticas de turismo sostenible.

  5. – Favorecer las condiciones de formación y competitividad.

  6. – Mejorar el modelo de gestión turística del territorio.

  7. – Promover un nuevo modelo de gestión y gobernanza.

    La meta «un crecimiento turístico sólido, con más y mejor empleo» entronca con la visión del área de turismo del departamento para dicho período:

    Promover el desarrollo de un destino de excelencia y especialización, que aporte un alto valor a los y las turistas y prosperidad sostenible a la sociedad vasca, al empresariado, a las y los colaboradores y al medio ambiente

    ,

    así como con la visión de la industria turística vasca 2030:

    Crecer de un modo sostenible para consolidarse como un destino de excelencia y especializado, que sea referente en Europa

    .

    Un turismo sostenible asentado en cuatro pilares interrelacionados necesarios para mejorar la experiencia turística de las personas visitantes, así como la percepción del turismo por parte de la sociedad: sostenibilidad económica, comunidad local, entorno natural y cultural, y las personas viajeras. Un destino especializado, enfocado en lo que sabe hacer bien y que lo distingue de los demás destinos. Y, por último, un destino de excelencia caracterizado por atraer un mix de segmentos turísticos donde predominan los de alto valor añadido: mayor gasto por día, estancia más larga, más exigentes y más respetuosos con el entorno.

    Para alcanzar la visión, Euskadi deberá logar los siguientes resultados:

    ● Mejor crecimiento (mayor gasto y estancia, mayor diversificación y mayor descentralización).

    ● Más productividad (menores costos operativos y menor estacionalidad).

    ● Un turismo sostenible.

    Las actuaciones subvencionadas en el presente programa se circunscriben a las siguientes líneas estratégicas anteriormente enunciadas:

    Línea 1. Desarrollar una experiencia turística excepcional: Euskadi debe promover el desarrollo de productos y experiencias capaces de atraer la demanda y actuar como refuerzo motivador. El turismo mundial tiende a viajar cada vez más en busca de experiencias, hecho que constituye una motivación sobre la que construir una ventaja competitiva. Una buena oferta de experiencias y productos turísticos singulares basados en su patrimonio natural, histórico y cultural, ayudará a incrementar el gasto promedio por persona que nos visita, desestacionalizar la demanda y redistribuir los flujos turísticos por el territorio. El despliegue de programas de buenas prácticas para mejora de la calidad percibida de los servicios ofrecidos representa un refuerzo positivo para que la experiencia sea excepcional, además de una oportunidad de incidir positivamente en la diferenciación del destino.

    Línea 2. Captar y fidelizar turistas: Para conseguir los objetivos estratégicos, Euskadi deberá dirigirse aquellos segmentos de la demanda identificados en el Plan de Marketing de Euskadi 2017-2020 como prioritarios; segmentos clasificados por tipo de producto (enogastronómico, escapadas, itinerarios, turismo de interés especial, descanso en la costa, reuniones, naturaleza, cultura, turismo religioso y turismo deportivo), adaptados a la tipología de cliente, a la motivación del viaje (enogastronomía, itinerarios, city breaks, cultura-eventos, naturaleza-aventura, sol y playa y turismo rural) y a los mercados considerados como prioritarios en el citado plan, tanto en el mercado internacional (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, EEUU, Países Nórdicos, Países Bajos) como nacional (Madrid, Cataluña, Euskadi, Andalucía, Castilla y León, C. Valenciana).

    Línea 6. Mejorar la gestión turística del territorio: Es necesario ir avanzando hacia un modelo de gestión turística en el que se respete el equilibrio territorial, procurando descongestionar los destinos de mayor concentración, desestacionalizar la oferta y potenciar el flujo turísticos hacia otros destinos alejados de aquellos con potencial turístico, todo ello desde la colaboración y coordinación de la iniciativa pública y privada en el ámbito de cada comarca y entre ellas.

    Teniendo en cuenta lo anterior, el objetivo general del presente programa de ayudas es desarrollar una experiencia turística excepcional en Euskadi y mejorar la competitividad de los destinos, dinamizando y generando nuevos flujos turísticos, y los objetivos específicos son los siguientes:

  8. – Aumentar el número de productos y experiencias turísticas.

  9. – Aumentar el número de empresas que participan en los destinos en los programas de buenas prácticas para la mejora de la competitividad de los mismos, impulsados y gestionados por Basquetour.

    El presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, y se encuentra recogido en la Orden de 12 de marzo de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo por la que se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2018.

    La documentación e información relativa a los planes ya elaborados, así como de los que estén en proceso de elaboración, se facilitará a las entidades interesadas por Basquetour, S.A.(http://www.basquetour.eus/) No obstante, en la página web del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo (www.euskadi.eus/turismo) se encontrará información extractada al respecto.

    Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras y la convocatoria del programa de apoyo a proyectos territoriales turísticos, para el ejercicio 2018.
  1. – La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. – En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2018.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar subvenciones para el desarrollo de proyectos turísticos que mejoren el atractivo y calidad de los destinos de Euskadi, dinamizando, distribuyendo y generando nuevos flujos turísticos.

Artículo 2 – Términos y definiciones.

A efectos de la presente Orden se establecen las siguientes definiciones:

  1. – Producto turístico: se entienden como productos todos aquellos recursos o servicios principales y/o complementarios, estructurados para el uso y disfrute turístico, en el que se puedan realizar una o varias actividades por parte de las personas usuarias.

  2. – Entes de cooperación turística comarcales (en adelante entes de cooperación turística): son entidades que integran en su constitución y/o gestión a las entidades públicas y privadas vinculadas al sector turístico de su ámbito de actuación y constituyen elementos clave para el desarrollo turístico del destino.

    El objetivo de estos agentes es el de asumir de forma coordinada y participativa la tarea de convertir la comarca en un destino turístico competitivo, sirviéndose para ello de las Mesas Institucionales, Mesas de Turismo y, en su caso, Mesas Subsectoriales. Consecuentemente, únicamente puede haber un ente de cooperación turística por comarca.

  3. – Entes promotores de turismo de las capitales: entidades públicas responsables del desarrollo y promoción turística de las tres capitales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. – Entes gestores de productos turísticos supra comarcales (en adelante entes gestores de producto turístico): son...

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