ORDEN de 1 de marzo de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros y de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas, así como para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas, de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyOrden

El Departamento de Educación, en el ámbito de su competencia y fiel al principio de «Euskadi, Bien Común» que guía a este Gobierno, pretende impulsar el empleo público de calidad y dotar de mayor estabilidad al profesorado del sistema educativo vasco, en la confianza de que dicha estabilidad contribuirá a la mejora de la formación y de la educación de nuestros jóvenes y nuestra ciudadanía, en general.

Con el fin de dar cumplimiento a dicho objetivo, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017, se aprobó la segunda oferta de empleo público para el año 2017 de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que incluye 55 plazas del Cuerpo de Maestros y Maestros.

Asimismo, mediante Orden de 22 de febrero de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, se ha aprobado la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2019.

Dichas Ofertas se han aprobado en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad autónoma del País Vasco, establece en su artículo 16 que el sistema de selección de las funcionarias y los funcionarios de carrera docentes será el de concurso-oposición, previa convocatoria pública.

Asimismo, el artículo 3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece que las administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en las mencionadas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa mencionada, se convocan mediante la presente Orden, procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros y de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas así como para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En cuanto al procedimiento de ingreso se han de aplicar las disposiciones contenidas en el Título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero así como en la Disposición transitoria tercera del mismo, referida a los procedimientos de ingreso derivados de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Y en cuanto al procedimiento de acceso se han de aplicar las disposiciones contenidas en el Título IV.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto, habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en ejercicio de las competencias que este Departamento tiene atribuidas,

Primero.– Convocar procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros y de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas así como para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las plazas anunciadas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017, que aprobó la segunda oferta de empleo público para el año 2017 de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Orden de 22 de febrero de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, que ha aprobado la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2019.

Segundo.– Aprobar las bases que han de regir los procedimientos selectivos mencionados.

Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde aquella misma fecha.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

Índice:

Capítulo I Bases generales.
  1. – Objeto, turnos de participación, plazas y normativa aplicable.

Capítulo II Requisitos de participación.
  1. – Determinación de los requisitos generales y específicos de participación.

Capítulo III Solicitud de participación y documentación.
  1. – Solicitud de participación, tasas, documentación a presentar junto con la solicitud, lugar y plazo de presentación y calendario de presentación de otra documentación.

Capítulo IV Personas aspirantes admitidas y excluidas.
  1. – Admisión de personas aspirantes.

Capítulo V Órganos de selección.
  1. – Órganos de selección: Tribunales, Comisiones de Selección y Comisiones Baremadoras.

Capítulo VI Fase de oposición.
Sección 1ª Pruebas previas.
  1. – Pruebas de acreditación del conocimiento de castellano y de euskera.

Sección 2ª Definición y características de las pruebas de la fase de oposición.
  1. – Fase de oposición.

Capítulo VII Fase de concurso.
  1. – Entrega de documentación, baremación de oficio y publicidad de puntuaciones.

Capítulo VIII Superación de las fases de concurso y oposición.
  1. – Ponderación de las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición y puntuación global.

  2. – Ordenación de las personas aspirantes y superación del concurso-oposición.

  3. – Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas.

Capítulo IX Fase de prácticas.
  1. – Nombramiento de funcionaria o funcionario en prácticas.

  2. – Características y evaluación de la fase de prácticas.

Capítulo X Funcionarios de carrera.
  1. – Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera.

Capítulo XI Listas de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.
  1. – Apertura de listas para las personas que hayan superado la fase de oposición.

  2. – Asignación de puntuación a las personas que superen la fase de oposición del proceso selectivo.

Capítulo XII Tratamiento de los datos de carácter personal.
  1. – Objeto, turnos de participación, plazas y normativa aplicable.

    1.1.– Se convoca concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros y de Profesoras y Profesores de Música y Artes escénicas así como para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    1.2.– Las plazas ofertadas son un total de 1867, correspondientes al subgrupo A-2 (Cuerpo de Maestras y Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco) y A-1 (Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes escénicas y de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco).

    De ellas, se convocan 1.729 plazas para el turno libre (A), 133 plazas para el turno de reserva por discapacidad (B) y 5 plazas para el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino (E).

    1.3.– La distribución de las plazas por cuerpo, especialidad, perfil lingüístico docente exigido y turno es la siguiente:

    1.3.1.– Cuerpo de Maestras y Maestros.

    1.3.2.– Cuerpo de Profesoras y Profesores de Música y Artes escénicas.

    1.3.3.– Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    1.4.– Se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    1.5.– En el caso de que quedaran desiertas plazas ofertadas en el turno de reserva por discapacidad y en el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, se acumularán a las ofertadas por el turno libre.

    1.6.– Normativa de aplicación.

    Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

    Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3...

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