ORDEN de 1 de julio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las instancias normalizadas de las solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos y que los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas.

Por su parte, el artículo 17 del Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo establece en su párrafo primero que las solicitudes se presentarán en instancia normalizada aprobada mediante Orden de la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de política familiar, y añade que las instancias normalizadas de las solicitudes se facilitarán en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco –Zuzenean– y también podrán descargarse directamente desde la sede electrónica (https://euskadi.eus).

Seguidamente, el artículo 17 prevé en su párrafo segundo que las solicitudes de las ayudas económicas podrán presentarse de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, o, asimismo, de forma electrónica, en la forma prevista en su artículo 19.

Y, por último, concreta el artículo 17 en su párrafo tercero que las solicitudes incluirán un apartado para que el padre y la madre integrantes de la unidad familiar puedan autorizar al órgano gestor de las ayudas económicas a obtener la información sobre su nivel de renta directamente de las Administraciones tributarias con las que exista el correspondiente Convenio de Colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias por medios electrónicos. Y, asimismo, un apartado para que el padre y la madre integrantes de la unidad familiar puedan autorizar al órgano gestor de las ayudas económicas la comprobación, constancia o verificación en la administración competente, y por medios...

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