ORDEN de 1 de abril de 2020, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se hace pública la convocatoria del Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para responder del impacto económico del Covid-19, regulado en el Decreto 50/2020, de 31 de marzo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y EconomÍA
Rango de LeyOrden

El Decreto 50/2020, de 31 de marzo por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020 para responder del impacto económico del Covid-19, establece la apertura de una línea de financiación a los citados colectivos, con una dotación máxima de 500 millones de euros, para atender sus necesidades de circulante y la cobertura de los gastos de estructura.

El Decreto regula las condiciones de acceso al crédito, las entidades beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones de los préstamos, así como los procedimientos de tramitación con las sociedades de garantía recíproca y entidades financieras colaboradoras. A estos efectos, el Departamento de Hacienda y Economía tiene suscritos los oportunos Convenios de Colaboración con las Entidades Financieras adheridas al programa.

De conformidad a lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede realizar la primera convocatoria de la línea de financiación, dictando a tal objeto las normas necesarias, por lo que

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden, la convocatoria de la línea de financiación prevista en el Decreto 50/2020, de 31 de marzo, que desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020, para responder del impacto económico del Covid-19.

Se garantizará en la convocatoria un importe mínimo de 30 millones de euros, ampliable en caso de suficiente demanda a 100 millones de euros, para el colectivo de personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

No obstante, el Departamento de Hacienda y Economía podrá reasignar los importes en caso de insuficiencia en la demanda de financiación en alguno de los colectivos objeto de este Decreto.

En Anexo I se incluyen las sucursales de las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras y sus sucursales. En Anexo II se relacionan las Entidades Financieras colaboradoras.

Artículo 2 – Solicitudes.
  1. – La solicitudes y demás documentación deberán presentarse en las sucursales de las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras que se relacionan en el mencionado Anexo I.

  2. – El modelo de solicitud, así como los formularios, serán facilitados por las sucursales que aparecen en el Anexo I a esta Orden, o podrá descargarse en la dirección de...

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