ORDEN de 1 de abril de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban los umbrales de renta familiar estandarizada, la cuantía y el porcentaje de las ayudas y las instancias normalizadas de solicitud de las ayudas previstas en los capítulos II, III y V del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Empleo y PolÍTicas Sociales |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo, de modificación del Decreto sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, establece en sus artículos 8, 21 y 40 que la cuantías de las ayudas a personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas, familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, y contratación de personas cuidadoras para el cuidado de hijos o hijas menores, se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, con el alcance que les atribuye el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar.
Asimismo, añaden que el Departamento competente en materia de política familiar, mediante Orden de su Consejera o Consejero, aprobará los umbrales de renta familiar estandarizada y las cuantías o porcentajes de las ayudas que les correspondan, garantizándose, en todo caso, y respecto de las ayudas a personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas, familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, la equiparación de las cuantías económicas de las ayudas a mujeres y hombres.
Siendo esto así, la aplicación del sistema de renta familiar estandarizada a todas las líneas de ayudas económicas arriba citadas, como criterio determinante de la cuantía de la ayuda concreta que procede, obliga a aprobar diferentes umbrales de renta familiar estandarizada y las correspondientes cuantías económicas que se les apliquen, en el caso de las ayudas a personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas, familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, y porcentajes de ayuda respecto de las ayudas a personas trabajadoras para la contratación de personas cuidadoras para el cuidado de hijos o hijas menores.
Por otro lado, el referido Decreto 177/2010, de 29 de junio, en sus artículos 11.1, 24.1 y 44.1, modificados también por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo, establece que las solicitudes se presentarán en instancia normalizada aprobada mediante Orden de la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de política familiar.
Por todo lo expuesto,
El objeto de la presente Orden es la aprobación de los umbrales de renta familiar estandarizada, la cuantía y el porcentaje de las ayudas previstas en los artículos 8, 21 y 40 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, y la aprobación de las instancias normalizadas de las solicitudes de ayudas previstas en los artículos 11.1, 24.1 y 44.1 del citado decreto (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo).
Los umbrales de renta familiar estandarizada, la cuantía y el porcentaje de las ayudas y las instancias normalizadas de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden serán de aplicación a las actuaciones subvencionables desarrolladas a partir de su entrada en vigor.
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– La ayuda económica a las personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, referida a un período temporal de 365 días naturales y a una contratación a jornada completa del ámbito sectorial que corresponda, es la siguiente:
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A la persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar estandarizada que, calculada según lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo), resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le concederá una ayuda de 3.500 euros.
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A la persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar...
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