ORDEN de 1 de abril de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban los umbrales de renta familiar estandarizada, la cuantía y el porcentaje de las ayudas y las instancias normalizadas de solicitud de las ayudas previstas en los capítulos II, III y V del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo, de modificación del Decreto sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, establece en sus artículos 8, 21 y 40 que la cuantías de las ayudas a personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas, familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, y contratación de personas cuidadoras para el cuidado de hijos o hijas menores, se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, con el alcance que les atribuye el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar.

Asimismo, añaden que el Departamento competente en materia de política familiar, mediante Orden de su Consejera o Consejero, aprobará los umbrales de renta familiar estandarizada y las cuantías o porcentajes de las ayudas que les correspondan, garantizándose, en todo caso, y respecto de las ayudas a personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas, familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, la equiparación de las cuantías económicas de las ayudas a mujeres y hombres.

Siendo esto así, la aplicación del sistema de renta familiar estandarizada a todas las líneas de ayudas económicas arriba citadas, como criterio determinante de la cuantía de la ayuda concreta que procede, obliga a aprobar diferentes umbrales de renta familiar estandarizada y las correspondientes cuantías económicas que se les apliquen, en el caso de las ayudas a personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas, familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, y porcentajes de ayuda respecto de las ayudas a personas trabajadoras para la contratación de personas cuidadoras para el cuidado de hijos o hijas menores.

Por otro lado, el referido Decreto 177/2010, de 29 de junio, en sus artículos 11.1, 24.1 y 44.1, modificados también por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo, establece que las solicitudes se presentarán en instancia normalizada aprobada mediante Orden de la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de política familiar.

Por todo lo expuesto,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de los umbrales de renta familiar estandarizada, la cuantía y el porcentaje de las ayudas previstas en los artículos 8, 21 y 40 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, y la aprobación de las instancias normalizadas de las solicitudes de ayudas previstas en los artículos 11.1, 24.1 y 44.1 del citado decreto (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo).

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

Los umbrales de renta familiar estandarizada, la cuantía y el porcentaje de las ayudas y las instancias normalizadas de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden serán de aplicación a las actuaciones subvencionables desarrolladas a partir de su entrada en vigor.

Artículo 3 – Cuantías de las ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas.
  1. – La ayuda económica a las personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, referida a un período temporal de 365 días naturales y a una contratación a jornada completa del ámbito sectorial que corresponda, es la siguiente:

    1. A la persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar estandarizada que, calculada según lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo), resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le concederá una ayuda de 3.500 euros.

    2. A la persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar...

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