DECRETO 180/2003, de 22 de julio, por el que se acuerda la prórroga de diversas concesiones del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 180/2003, de 22 de julio, por el que se acuerda la prórroga de diversas concesiones del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Los requisitos, criterios y condiciones básicos que regulan la concesión de los servicios públicos de radiodifusión sonora, cuando es posible su gestión indirecta, se contienen en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, declarada vigente en los preceptos que afectan a esta materia por la Disposición Derogatoria de la Ley 11/1998, de 24 de abril (artículos 25, apartados 1, 2, 3 y 6, 26, 36, apartado 2, y su disposición adicional sexta).

De conformidad al artículo 26.5 de la citada Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, "Las concesiones para la gestión indirecta de los servicios de radiodifusión sonora se otorgarán por el Gobierno, con exclusión de las concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que serán otorgadas por las Comunidades Autónomas con competencia en materia de medios de comunicación social".

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado en materia de medios de comunicación social. En virtud de este título competencial corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco el otorgamiento de concesiones para la gestión indirecta del servicio.

Las concesiones del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi gestionan personas físicas o jurídicas privadas, fueron otorgadas en el marco conformado por el Decreto 240/1986, de 11 de noviembre.

Atendiendo tal marco normativo, y habida cuenta la frecuencias asignadas a la Comunidad Autónoma de Euskadi para las emisiones radiofónicas en frecuencia modulada en gestión indirecta, en la actualidad emiten treinta y cinco emisoras de radio en frecuencia modulada, bajo la fórmula de concesión administrativa. Estas concesionarias obtuvieron su título jurídico para la prestación del servicio en diferentes procesos concesionales (Decreto 330/1992, de 9 de diciembre, por el que se procede a la concesión definitiva de emisoras de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia y el Decreto 420/1994, de 2 de noviembre, por el que se acuerda la renovación de concesiones administrativas del servicio público de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia). Uno y otro proceso concesional, cuya vigencia concluía en fechas diferentes (enero de 2003 el referido al primero de los Decretos y agosto de 2002 el referido al segundo de ellos), fueron inicialmente unificados en cuanto a su vigencia a instancia e interés de la propia Administración, mediante una modificación de la concesiones que concluían en primer lugar hasta la fecha de vigencia de las segundas y, posteriormente, todas ellas autorizadas a proseguir la prestación del servicio durante un plazo de seis meses adicionales, hasta julio de 2003, a fin de que la Administración pudiese analizar los expedientes instados para la prórroga de las concesiones que vienen prestando.

De conformidad al régimen actualmente vigente la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias "¿ se otorgará por un plazo de diez años y se renovará sucesivamente por períodos iguales, salvo que el titular haya incumplido alguna de las obligaciones esenciales de la concesión o haya sido condenado mediante sentencia firme por vulnerar algún derecho fundamental. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las condiciones impuestas por el ordenamiento respecto de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico" (Disposición Adicional Sexta, apartado a) de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, según redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

El Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, atribuye al Departamento de Cultura, las funciones en el área de actuación de "medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias" (artículo 13.1, apartado g), correspondiendo en su seno a la Directora del Gabinete de la Consejera "ejecutar las actuaciones que procedan en relación con las funciones atribuidas al Departamento en el área de medios de comunicación social, excepto las correspondientes al Ente "Radio Televisión Vasca", así como las relativas a la concesión de emisoras y asignación de frecuencias" (artículo 5, apartado i) del Decreto 34/2002, de 5 de febrero, por el...

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