DECRETO 420/1994, de 2 de noviembre, por el que se acuerda la renovación de concesiones administrativas del servicio público de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 420/1994, de 2 de noviembre, por el que se acuerda la renovación de concesiones administrativas del servicio público de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Por Orden de la Presidencia del Gobierno de fecha 11 de agosto de 1982, fueron elevadas a definitivas las concesiones provisionales de emisoras de radiodifusión a las que hacía mención los artículos 3 y 5.1 del Real

Decreto 2648/1978 de 27 de octubre, otorgándose por un plazo de diez años la concesión del citado servicio de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia.

La asunción, durante ese período de años por la

Comunidad Autónoma del País Vasco, de sus competencias en medios de comunicación social, que implica el reconocimiento de las facultades de la concesión del servicio para la gestión indirecta sobre las frecuencias a las que hacía alusión la referida Orden de 11 de agosto de 1982, toda vez que las mismas se ubican en el Anexo

III del Real Decreto 169/1989 de 10 de febrero por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión

Sonoras en Ondas Métricas con Modulación de

Frecuencia entre las frecuencias de gestión indirecta asignadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco; confiere a ésta la competencia para proceder a formalizar la renovación de las concesiones correspondientes a aquél proceso concesional, que de conformidad al procedimiento legalmente establecido así proceden.

El marco jurídico habilitante y procedimental para el ámbito del País Vasco se encuentra en el Decreto 240/1986 de 11 de noviembre por el que se establece el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia, recogiendo la posibilidad de prórroga en el párrafo 3.º de su artículo 7, y el régimen de las mismas en el párrafo primero de la Disposición Adicional Unica.

A tales efectos los interesados instaron, de conformidad a la normativa en materia de radiodifusión, la solicitud de renovación a lo largo del mes de agosto de año...

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