DECRETO 16/2000, de 25 de enero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Bakio, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de aparcamiento en Bakio'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 16/2000, de 25 de enero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Bakio, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de aparcamiento en Bakio".

Por acuerdo del Ayuntamiento de Bakio, de 12 de agosto de 1999 y previa deliberación de la Comisión de Gobierno, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de aparcamiento en Bakio", acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose ningún escrito de alegaciones según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de realizar las obras descritas en el proyecto.

El municipio de Bakio, al igual que la mayoría de las localidades de la costa vasca, adolece de una insuficiencia de plazas de aparcamiento de vehículos, insuficiencia ésta que resulta notoria con la llegada del verano.

En el caso de Bakio, la problemática se agudiza más, por cuanto el incremento que experimenta la población de invierno a verano, proporcionalmente es muy superior que la de muchos municipios, igualmente turísticos. Así, de los estudios realizados acerca de "ratios" de población durante las distintas épocas del año, podemos decir que de tener en invierno una población estacional de alrededor de 1.200 habitantes, pasa a tener aproximadamente 12.000 entre los meses de julio y agosto, sin contar con la gente que confluye al municipio a pasar el día, cuyo número nos resulta incalculable. Además hay visos de que tanto la población invernal como la estival vaya aumentando en la medida que se desarrollen los planes urbanísticos, que actualmente estamos elaborando.

Todo ello, ha originado que el...

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