DECRETO 29/2000, de 8 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación, por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de mejora de la intersección circular de las carreteras GI-131, GI-2132 y GI-3401 en Galarreta (Hernani)".
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 29/2000, de 8 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación, por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de mejora de la intersección circular de las carreteras GI-131, GI-2132 y GI-3401 en Galarreta (Hernani)".
Por Orden Foral del Diputado de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 27 de julio de 1999, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el " Proyecto de mejora de la intersección circular de las carreteras GI-131, GI-2132 y GI-3401 en Galarreta (Hernani)". Posteriormente, el Consejo de Diputados, en fecha 14 de diciembre 1999, solicitó ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública habiéndose presentado un escrito de alegaciones que fue resuelto en la forma que consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación por la siguiente circunstancia:
Debido a la insuficiente capacidad de la intersección actual que origina frecuentes retenciones y problemas de tráfico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o la de alguno de sus elementos...
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