DECRETO 85/2009, de 21 de abril, por el que se crea el Observatorio de la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

El Gobierno Vasco es consciente de que su Sistema Educativo debe promover una educación para la convivencia y para una ciudadanía democrática, educando desde valores como la justicia, la tolerancia, el respeto, la solidaridad y que debe desarrollar en su alumnado las competencias tanto personales como relacionales necesarias para poder asumir los deberes y ejercer sus derechos de ciudadano o ciudadana.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su artículo 3.2, establece, entre otros, que sus fines son impulsar el desarrollo en libertad de la personalidad y la formación integral de las alumnas y los alumnos, asentados en los valores que hacen posible la convivencia democrática, fomentando, entre otros, la capacidad y actitud crítica, la igualdad, la justicia, la participación, el respeto al pluralismo y a la libertad de conciencia, la solidaridad, la inquietud social, la tolerancia y el respeto mutuo, así como la defensa de los derechos humanos, la formación para la paz, la libertad y la promoción de las ideas de cooperación y de solidaridad entre los pueblos y asegurar el carácter coeducador de la enseñanza que se imparta.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres dispone que la Administración educativa establecerá como principio básico la prevención de conductas violentas en todos los niveles educativos, con el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a la igualdad de sexos y a la diversidad.

El Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco contiene entre sus competencias básicas «la competencia social y ciudadana» y proclama que la dimensión ética de esta competencia supone entender que no toda posición personal tiene esta dimensión, si no está basada en el respeto a principios o valores universales como los que encierra la Declaración de los Derechos Humanos.

Desde estos planteamientos, este Decreto asume como ejes referenciales para la educación integral, tanto básica como permanente, el aprender a vivir juntos, a mantener interacciones positivas y a utilizar el diálogo y la negociación en situaciones conflictivas, a participar de manera activa y democrática, a cooperar y trabajar en grupo y a respetar la diversidad, manteniendo actitudes solidarias, a desarrollarse como persona, siendo una misma, controlando las emociones negativas y valorándose de forma positiva y realista a sí misma, siendo autónoma y responsable de sus propias decisiones y actuando de acuerdo con los principios éticos.

El Decreto 201/2008 de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 5 referente a los planes de convivencia en la ordenación de la vida interna de los centros docentes, establece que los procedimientos de conductas deberán integrarse en la práctica de los centros docentes como un medio educativo más, recogido en los Planes de convivencia y que dichos Planes contemplarán el ejercicio de los derechos y el respeto a los derechos ajenos como base esencial de la convivencia entre iguales, entre géneros y en la interculturalidad así como de las relaciones entre el profesorado, el alumnado y el personal no docente. En él deberán recogerse procedimientos que tiendan a la resolución pacífica de los conflictos, a lograr la conciliación y la reparación, así como directrices para la asunción de compromisos educativos para la convivencia y medidas para la organización de un observatorio de la convivencia en el centro docente.

Abundando en la consideración de que la convivencia es una de las piedras angulares en la que se sustentan no sólo los procesos de enseñanza-aprendizaje sino, también, la formación integral de los futuros ciudadanos y ciudadanas, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elabora, en mayo de 2007 y a través de la Inspección Educativa, el protocolo de actuación en los centros educativos ante el maltrato entre iguales y el de actuación en casos de agresión al personal de los centros educativos públicos a fin de dotar a la comunidad educativa de herramientas que le pudieran servir de ayuda con objeto de no tolerar, ni en su más mínima expresión, cualquier tipo de conducta violenta que pudiera existir en nuestros centros educativos.

El Parlamento Vasco, en marzo de 2007, insta al Departamento de Educación, Universidades e Investigación a crear un organismo de carácter consultivo, con amplia participación de todos los sectores de la comunidad educativa, otras instituciones y, en su caso, presencia de otros departamentos, y liderado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, como un instrumento que permita establecer la visión global sobre la convivencia en los centros educativos de la CAPV, así como proponer las medidas para su mejora.

El Departamento entre sus líneas prioritarias 2007-2010 plantea un marco general que responde a los principios que define su política educativa y lo organiza en tres ejes: Una escuela para todos y todas; una escuela mejor y una escuela en la sociedad del siglo XXI.

En su eje una escuela mejor se encuentra el programa para la Convivencia, la Paz y los Derechos Humanos, cuyo Plan se presenta a la Comisión Educación y Cultura del Parlamento Vasco el 26 de septiembre de 2007 y en el que figura como primer objetivo el de promover la creación del Observatorio de la Convivencia en el Centro y la elaboración del Plan de Convivencia Anual, así como promover la creación del Observatorio de Convivencia Escolar de la CAPV.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, oído...

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