DECRETO 397/1999, de 2 de noviembre, de tercera modificación del Decreto por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 397/1999, de 2 de noviembre, de tercera modificación del Decreto por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
En cumplimiento del mandato legal establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 4/1990, se aprobó el Decreto 263/1990, de 2 de octubre, por el que se establecían las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Posteriormente, a través de los Decretos 277/1992 y 288/1995, se modificó el artículo 6 del Decreto citado en el párrafo anterior, a fin de adaptar la composición de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, por una parte, a los Decretos de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de actuación de la misma y, por otra, a los Decretos por los que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
Recientemente, se ha producido una nueva estructuració n de la Administración de la Comunidad Autónoma a la que nuevamente es preciso adaptar la composición de la referida Comisión y, además, se ha considerado necesario modificar también los artículos 2 y 9 del Decreto 263/1990. El primero de ellos para introducir en el mismo aquellos informes que disposiciones legales posteriores atribuyen a la Comisión, y el segundo, para precisar o modificar algunos aspectos en base a la experiencia habida a lo largo de todos estos años en la Comisión.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 2 de noviembre de 1999,
DISPONGO:
" Artículo 2.ø
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ø Corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en materia de planeamiento territorial y urbano:
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Informar las Directrices de Ordenación Territorial:
ø previamente a la remisión del Avance a todas las Administraciones territoriales y demás entidades públicas y privadas que se estimen interesadas (artículo 10.4 Ley 4/1990).
ø previamente a la aprobación inicial y provisional por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. (artículo 10.6 y 10.8 Ley 4/1990)
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Informar, previamente a la aprobación inicial y definitiva, los Planes Territoriales Parciales (artículo 13.5 y 13.8 Ley 4/1990).
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Informar, previamente a la aprobación definitiva, los Planes Territoriales Sectoriales (artículos 18.1 y 20.1 Ley 4/1990).
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Informar, con carácter previo a la adopción del...
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