DECRETO 397/1999, de 2 de noviembre, de tercera modificación del Decreto por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 397/1999, de 2 de noviembre, de tercera modificación del Decreto por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

En cumplimiento del mandato legal establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 4/1990, se aprobó el Decreto 263/1990, de 2 de octubre, por el que se establecían las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Posteriormente, a través de los Decretos 277/1992 y 288/1995, se modificó el artículo 6 del Decreto citado en el párrafo anterior, a fin de adaptar la composición de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, por una parte, a los Decretos de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de actuación de la misma y, por otra, a los Decretos por los que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Recientemente, se ha producido una nueva estructuració n de la Administración de la Comunidad Autónoma a la que nuevamente es preciso adaptar la composición de la referida Comisión y, además, se ha considerado necesario modificar también los artículos 2 y 9 del Decreto 263/1990. El primero de ellos para introducir en el mismo aquellos informes que disposiciones legales posteriores atribuyen a la Comisión, y el segundo, para precisar o modificar algunos aspectos en base a la experiencia habida a lo largo de todos estos años en la Comisión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 2 de noviembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo único ø Los artículos 2.1, 2.2, 6.1 y 9 del Decreto 263/1990, de 2 de octubre, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, quedan modificados según la siguiente redacción:

" Artículo 2.ø

  1. ø Corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en materia de planeamiento territorial y urbano:

    1. Informar las Directrices de Ordenación Territorial:

      ø previamente a la remisión del Avance a todas las Administraciones territoriales y demás entidades públicas y privadas que se estimen interesadas (artículo 10.4 Ley 4/1990).

      ø previamente a la aprobación inicial y provisional por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. (artículo 10.6 y 10.8 Ley 4/1990)

    2. Informar, previamente a la aprobación inicial y definitiva, los Planes Territoriales Parciales (artículo 13.5 y 13.8 Ley 4/1990).

    3. Informar, previamente a la aprobación definitiva, los Planes Territoriales Sectoriales (artículos 18.1 y 20.1 Ley 4/1990).

    4. Informar, con carácter previo a la adopción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR