DECRETO 47/1984, de 13 de Febrero, por el que se da nueva redacción al articulo 3°.2, del Decreto 31/1984 de 23 de Enero, del Comité para Radio y Televisión.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 47/1984, de 13 de Febrero, por el que se da nueva redacción al articulo 3°.2, del Decreto 31/1984 de 23 de Enero, del Comité para Radio y Televisión.

Habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final

Tercera de la Ley 28/1983, de 25 de Noviembre, de Elecciones al

Parlamento Vasco, una vez acordada con Radio Televisión Española la distribución de espacios de programas electorales gratuitos en los medios dependientes de dicho Ente Público, procede modificar el artículo 3.2 del Decreto 31/1984, de 23 de Enero, por el que se crea el Comité para Radio y Televisión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, oído el

Departamento de Interior, y previa deliberación y aprobación del

Gobierno en su reunión del día 13 de Febrero de 1984,

DISPONGO:

Artículo único El articulo 3.2 del Decreto 31/1984, de 23 de Enero, quedará redactado de la siguiente forma: "Además de los vocales a que se refiere el apartado anterior, formarán parte del Comité, con voz y sin voto: a) Cuatro vocales técnicos nombrados por el Director del Ente Público

EITB/RTV. De éstos, tres serán técnicos de las radios de titularidad pública, y uno de Euskal Telebista. b) Tres vocales técnicos nombrados por el Director General de Radio

Televisión Española.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en...

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