DECRETO de 11 de Noviembre de 1980, por el que se aprueba la publicación de acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias de ocho de Octubre de mil novecientos ochenta en materia de mediación, arbitraje y conciliación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO de 11 de Noviembre de 1980, por el que se aprueba la publicación de acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias de ocho de Octubre de mil novecientos ochenta en materia de mediación, arbitraje y conciliación.

En virtud de lo establecido en el artículo segunda del acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2.389/1980 de 26 de Septiembre y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el misma requeridos, par entender que el Real Decreto 2.362/1980 de 4 de Noviembre recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la omisión Mixta de ocho de Octubre de mil novecientos ochenta, sobre transferencias de servicios del

Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de mediación, arbitraje y conciliación, a propuesta del Titular del

Departamento de Trabajo y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día once de Noviembre de mil novecientos ochenta.

DISPONGO: Artículo único:

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Tranferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2.362/1980 de 4 de

Noviembre y Anexo y procédase a la publicación de los mismos en el

Boletín Oficial del País Vasca

Dado en Vitoria-Gasteiz, a once de Noviembre de mil novecientos ochenta

El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de la

Presidencia, JAVIER CAÑO.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

REAL DECRETO 2362/1980, de 4 de noviembre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de mediación, arbitraje y conciliación.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobada por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo doce, apartado segundo, establece que corresponde a la

Comunidad Autónoma del País

Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales así como la facultad de organizar dirigir y tutelar con la alta inspección del

Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral.

Por Real Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero se creó el Instituto de Mediación, Arbitraje y

Conciliación, cuyas funciones vienen determinadas en el artículo primero del mismo.

Como quiera que dichas funciones encajan en lo establecido por...

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