DECRETO 50/1981, de 6 de Abril, sobre normas orgánicas provisionales del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/1981, de 6 de Abril, sobre normas orgánicas provisionales del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

Título I SERVICIOS CENTRALES Artículos 1 a 28.1
Capítulo I.- Organización del Departamento de Educación Artículos 1 a 3.1
Artículo 1

El Departamento de Educación, bajo la superior dependencia de su

Consejero, se estructurará orgánicamente del modo siguiente en sus servicios centrales: - Vice-Consejería de Educación - Vice-Consejería de Universidades e Investigación - Dirección de Servicios - Dirección de Planificación e Inversiones - Dirección de Política Científica - Organos Consultivos

Artículo 2. 1

) Presidido por el Consejero, existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento. 2) Formarán parte del mismo, los Vice-Consejeros, los Directores, el.

Jefe del Gabinete del Consejero que actuará de Secretario y las personas que designe el Consejero.

Artículo 3. 1

) El Consejero contará con un Gabinete Técnico que le prestará asistencia directa. 2) Serán funciones de este Gabinete: la tramitación de asuntos parlamentarios relacionados con el Departamento, la responsabilidad de la relación con los medios y órganos de comunicación social y todas aquellas que le encomiende el titular del Departamento.

Capítulo II.- Vice-Consejería de Educación
Capítulo 4 1) El Vice-Consejero de Educación desempeña la jefatura Superior de todo el personal de las Unidades adscritas a su Vice-Consejería y resuelve cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos expresamente reservados a la decisión del Consejero o de los Artículos 5 y 6

Directores. Asume la inspección de los Centros, Dependencias y

Organismos afectos a la Vice-Consejería. Dispone cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Vice-Consejería, actúa como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la

Vice-Consejería. Despacha los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno, coordina la actividad de todas las Unidades de la

Vice-Consejería y asume la jefatura de la Inspección General de

Servicios. Y le corresponde, además ejercer todas las demás facultades prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones legales en vigor. 2) Dependerán directamente del Vice-Consejero de Educación: - La Jefatura de Euskarización - La Inspección General de Servicios 3) Dependerán también de esta Vice-Consejería la Dirección de

Enseñanzas, Dirección de Servicios y la Dirección de Planificación e

Inversiones.

Artículo 5

La Jefatura de Euskarización establecerá los criterios y elaborará los programas de euskaldunización y alfabetización en los diversos niveles educativos, creando y analizando el material didáctico necesario para ello, prestará asistencia técnico-pedagógica al profesorado que imparta enseñanzas del o en euskara, confeccionará los programas y establecerá los criterios para regular el acceso del profesorado a la enseñanza del euskara; organizará y.coordinará los cursos adecuados para la euskaldunización del profesorado no vascoparlante y alfabetización del vascoparlante en todos los niveles educativos, así como la preparación pedagógico-didáctica del profesorado; establecerá los criterios y programará las enseñanzas bilingües, y en general de todo aquello que sea necesario para la introducción progresiva del euskara en todos los niveles educativos.

Todas estas funciones las realizará sin perjuicio de las competencias que las disposiciones en vigor atribuyan a la Universidad.

Artículo 6

La Inspección General de Servicios realizará la inspección central sobre la organización y funcionamiento administrativo de todos los servicios, Organismos y Centros dependientes de la Vice-Consejería, especialmente en lo referente a personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de los mismos.

Capítulo III.- Vice-Consejería de Universidades e Investigación Artículos 7 a 9
Artículo 7

El Vice-Consejero de Universidades e Investigación desempeña la

Jefatura Superior de todo el personal dependiente de la

Vice-Consejería y resuelve cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos expresamente reservados a la decisión del Consejero o de los Directores y asume cuantas competencias a que se hace alusión en el artículo 1.1. en materia de Universidades e Investigación. 2) De la Vice-Consejería de Universidades e Investigación dependen directamente las siguientes Jefaturas: -Jefatura de Ordenación

Académica y Profesorado -Jefatura de Planificación, Programación y

Control 3) Dependerá también de esta Vice-Consejería, la Dirección de

Política Científica.

Artículo 8

La Jefatura de ordenación Académica y Personal tendrá a su cargo funciones referentes a planes de estudio, actividades docentes, funcionamiento de los Centros Universitarios y la gestión de asuntos relacionados con el personal de la Vice-Consejería. Estas funciones se desarrollarán por Orden del Departamento de Educación.

Artículo 9

La Jefatura de Planificación, Programación y Control tendrá a su cargo las funciones propias de este Servicio, cuya concreción se hará por orden del Departamento de Educación.

Capítulo IV.- Dirección de Servicios Artículos 10.1 a 14
Artículo 10. 1

) La Dirección de Servicios, dependiente de la ViceConsejería de.

Educación, tendrá a su cargo los estudios para la elaboración de directrices y prioridades del plan general de actuación del

Departamento; la preparación de programas de cooperación educativa y científica con todo tipo de Entidades públicas y privadas; la racionalización y automación de la estructura y funcionamiento de los

Servicios del Departamento; el estudio, informe, tramitación, compilación y elaboración, en su caso, de disposiciones de carácter general. Asimismo, cuidará de la documentación e información administrativa y de la edición, promoción y distribución de la publicaciones y del material audiovisual del Departamento. 2) La Dirección de Servicios se estructura en las siguiente jefaturas: - La Jefatura de Disposiciones Generales e Informes Jurídicos - La Jefatura de Estudios y Asuntos generales - La Jefatura de Organización y Automoción - La Oficialía Mayor

Artículo 11

La Jefatura de Disposiciones Generales e Informes Jurídicos tendrá a su cargo las siguientes funciones: estudio y coordinación de los proyectos de disposiciones generales propuestos por los diversos

Centros directivos del Departamento; emisión de informes preceptivos sobre proyectos de disposiciones generales; control del procedimiento establecido para la elaboración de disposiciones; archivo de los expedientes; tramitación de asuntos referentes a las reuniones del

Gobierno; coordinar la publicación de todo tipo de disposiciones y actos administrativos que hayan de insertarse en el Boletín Oficial del País Vasco, relacionándose para ello con la Secretaría de la

Presidencia a través del Director de Servicios; tramitación, estudio y propuesta de resolución de recursos, reclamaciones y quejas interpuestas contra re soluciones emanadas del...

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