NORMA FORAL 12/1994, de 27 de octubre, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Zumarraga la contratación de una operación de crédito mediante préstamo con la Kutxa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 12/1994, de 27 de octubre, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Zumarraga la contratación de una operación de crédito mediante préstamo con la Kutxa.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral por la que se autoriza al

Ayuntamiento de Zumárraga la contratación de una operación de crédito mediante préstamo con la kutxa, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 27 de octubre de 1994.

El Diputado General,

ELI GALDOS ZUBIA.

PREAMBULO

El Ayuntamiento de Zumárraga de este Territorio

Histórico, presenta a los efectos prevenidos en el artículo 52 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa y en el acuerdo adoptado por las Juntas Generales de Gipuzkoa en su reunión celebrada el día 30 de diciembre de 1983, por el que se asume y regula el ejercicio de la tutela financiera sobre las operaciones de crédito que pretendan concertar las Corporaciones Locales del

TerritorioHistórico de Gipuzkoa, el expediente de una operación de crédito a concertar mediante préstamo, con la

Gipuzkoa Donostia Kutxa, por un importe de 116.000.000.- de pesetas y en las siguientes condiciones: interés variable Mibor + 1 por 100, y una comisión de apertura del 0,50% pagadera de una sola vez a la firma del correspondiente contrato; plazo de amortización de 10 años con 1 de carencia, mediante el pago de trimestralidades comprensivas de cuota de amortización e intereses devengados; y, en garantía de su reintegro se vincula su participación en el Fondo Foral de Financiación

Municipal.

Esta operación de crédito tiene como finalidad financiar tanto el Remanente de Tesorería negativo que arroja la liquidación del Presupuesto de 1993 como parte de los gastos de inversión previstos en el Presupuesto de 1994.

La normativa local vigente aplicable a la materia establece que los Derechos Reconocidos y Liquidados por Ingresos Corrientes, constituyen la base de cálculo a efectos de determinar el nivel de tutela y capacidad de endeudamiento. En el caso que nos ocupa dichos Derechos ascienden a 837.638.145.- pesetas, según resulta de la Liquidación del Presupuesto Propio correspondiente al ejercicio de 1993.

Las cargas financieras de este Ayuntamiento derivadas de operaciones de crédito contraídas con anterioridad, incluída la que genera el préstamo que se pretende concertar se elevan a 205.217.713.- pesetas.

La posibilidad de apelar a una operación de crédito para financiar Remanentes de Terorería negativos está expresamente recogida en el artículo 49.4. de la Norma

Foral 4/1991, de 26 de febrero, Presupuestaria de las

Entidades Locales, pero condicionada al previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la misma Norma Foral, a saber: - El importe total anual de dicho préstamo no ha de ser superior al 5% de los recursos por operaciones corrientes del Presupuesto de la Entidad Local. - Las cargas financieras totales de la Entidad, incluidas las derivadas del préstamo destinado a la financiación del déficit, no han de superar el 25% de los expresados recursos. - La operación de crédito ha de quedar cancelada antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que la concierte.

En el caso que nos ocupa, la posibilidad contemplada en el citado precepto no es de aplicación puesto que no se cumplen las condiciones exigidas. En efecto: - La cuantía del préstamo representa el 13,8% de los recursos liquidados en el Presupuesto de 1993 por operaciones corrientes. - La cancelación del citado préstamo antes de la renovación de la Corporación supondría que las cargas financieras acumuladas anuales rebasasen con creces el 25% de los citados recursos. - En todo caso, la situación económica y financiera del Ayuntamiento no permite la cancelación del préstamo en un plazo tan perentorio.

No obstante, los estudios elaborados por el propio

Ayuntamiento ponen de manifiesto que a medio y largo plazo la Hacienda municipal sí es capaz de hacer frente tanto a este préstamo como al resto de gastos obligatorios.

El Presupuesto elaborado para el ejercicio de 1994 ha generado un excedente por operaciones corrientes por importe de 42.445.095,- pesetas, y el porcentaje de endeudamiento, incluidas las cargas derivadas del citado préstamo, se cifra en el 24,5% de sus recursos ordinarios, el cual, a pesar de ser elevado, no es excesivo a la vista de la capacidad de ahorro señalada.

Artículo 1 A los efectos de lo dispuesto en esta

Norma Foral se declara inaplicable al Ayuntamiento de

Zumárraga el supuesto de financiación de déficit mediante operación de crédito contemplado en el artículo 49.4. de la Norma Foral 4/1991, al no cumplir las condiciones exigidas para ello.

Artículo 2 Se autoriza al Ayuntamiento de Zumárraga para concertar una operación de crédito con la

Gipuzkoa Donostia Kutxa, por un importe de 116.000.000,- de pesetas, destinado a financiar tanto el déficit de 1993 como parte de las inversiones del

Presupuesto de 1994 y en las siguientes condiciones: interés variable Mibor + 1 por ciento, y una comisión de apertura del 0,50% pagadera de una sola vez a la firma del correspondiente contrato; plazo de amortización de 10 años con 1 de carencia, mediante el pago de trimestralidades comprensivas de cuota de amortización e intereses devengados, vinculándose en garantía de su reintegro la participación en el Fondo Foral de Financiación

Municipal.

Artículo 3 El Pleno del Ayuntamiento de Zumárraga, al amparo de los previsto en el artículo 30 del

Decreto Foral 96/1992, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Presupuestario de las Entidades

Locales, deberá declarar como no disponibles los créditos excedentarios de los capítulos 3 y 9 del Presupuesto de 1994 derivados de la refinanciación de préstamos.

Asimismo, el Ayuntamiento de Zumárraga ha de comprometerse a no destinar los posibles Remanentes de Tesorería positivos arrojados por las Liquidaciones de sus Presupuestos a otros fines que no supongan la minoración de sus cargas financieras, todo ello hasta la total cancelación de la operación de crédito referida en el artículo anterior.

Artículo 4

El Ayuntamiento de Zumárraga deberá adoptar las siguientes medidas para mejorar su situación económica, las cuales habrán de mantenerse en vigor hasta la total cancelación de la operación e crédito referida en el artículo 2. - Mantener los tipos de tarifa, coeficientes e índices de los impuestos municipales por encima de la media del resto de municipios de la comarca del Goierri con población superior a los 1.000 habitantes. - Actualizar, en su caso, las tarifas y cuotas de las.

Ordenanzas reguladoras de los precios públicos que se exijan por la prestación de servicios de modo que su rendimiento cubra como mínimo el costo real de los respectivos servicios, según exige el artículo 47.1. de la

Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las

Haciendas Locales de Gipuzkoa. Las actuaciones municipales conducentes a lograr tal propósito, aunque sean de forma escalonada, tendrán efectividad en el Presupuesto de 1995. - Establecer los mecanismos oportunos para controlar, racionalizar y contener el gasto corriente. - Adecuar las inversiones a las disponibilidades de ahorro corriente y a la capacidad de endeudamiento.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Norma Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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