NORMA FORAL 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa", a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

En Donostia-San Sebastián, a 27 de marzo de 2007. El Diputado General, JOXE JOAN GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las subvenciones constituyen una parte importante de la actividad financiera del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa y tradicionalmente han estado orientadas a dar respuesta, mediante las adecuadas medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y colectivas de personas y entidades tanto públicas como privadas.

En los últimos años, la actividad de fomento que se realiza a través de las subvenciones se ha incrementado notablemente, así como los tipos de ayudas y las personas beneficiarias.

Siendo tan relevante la función que cumplen las subvenciones, lo cierto es que en la actualidad la normativa referente a esta actividad es relativamente parca. Así, no se dispone, en el ámbito del territorio histórico de Gipuzkoa, de una norma foral sobre esta materia. Su regulación queda circunscrita al Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, y a otras disposiciones de inferior rango.

Surge así esta Norma Foral como respuesta a la necesidad de contar con una regulación específica e integral, que dé respuesta plena a conceptos como los de eficacia y eficiencia en la asignación y gestión del gasto público, y el de transparencia en la concesión de las subvenciones.

La Norma Foral se estructura en un título preliminar y tres títulos más, y contiene cincuenta y ocho artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar, compuesto por dos capítulos, contiene las disposiciones generales sobre la materia.

En concreto, el capítulo I procede a determinar su ámbito de aplicación, delimitando el concepto de subvención que se define como toda disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas, cuando la entrega se realice sin contraprestación directa de éstas y esté sujeta a la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular y siempre que el proyecto, acción, conducta o situación financiada, tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

La delimitación del concepto de subvención se completa mediante la enumeración de otros supuestos que, si bien en principio presentan algunas características del concepto, van a quedar fuera del ámbito de aplicación de la Norma Foral.

La Norma Foral deberá aplicarse a las entidades del sector público foral que se rigen por el derecho administrativo, es decir, la Diputación Foral y los organismos autónomos forales. Los principios generales que rigen la actividad subvencionadora también serán de aplicación a las aportaciones gratuitas que realicen las entidades públicas empresariales forales.

Las disposiciones comunes a las subvenciones se articulan en el capítulo II del título preliminar, definiéndose los principios generales que orientan esta actividad financiera, entre los que destacan los relativos a la gestión: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

También se regulan en este capítulo II los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones, los órganos competentes para su concesión, la definición de personas beneficiarias y de entidades colaboradoras, así como las exigencias para obtener tal condición y las obligaciones que vinculan a las mismas.

Como novedad con relación a la normativa existente en otras Administraciones se incluye la reserva que impide obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora a todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido objeto de sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán ser destinatarias de subvenciones las asociaciones u organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión, en su funcionamiento, o en las actividades que realicen.

En el caso de las subvenciones que se concedan a entidades cuyas actividades tengan proyección social, se prevé la adopción de medidas orientadas a extender el uso social del euskera, siempre en el marco de la política de normalización del euskera aprobada por la Diputación Foral y con arreglo a la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera.

A continuación se contemplan los convenios de colaboración a formalizar entre los órganos concedentes y las entidades colaboradoras, convenios que deben existir siempre que en la gestión y distribución de las subvenciones participen este tipo de entidades. Se detallan también los requisitos de estos convenios y las condiciones y obligaciones asumidas por éstas.

Se concreta el contenido de las bases reguladoras de subvenciones. Estas bases configuran el régimen jurídico propio para el otorgamiento de la subvención de que se trate, teniendo un carácter subordinado a esta Norma Foral, aunque pueden adoptar elementos nuevos siempre que no entren en contradicción con ella.

Otras cuestiones incluidas en este capítulo son la financiación de las actividades subvencionadas, la publicidad de las concedidas y el régimen de garantías.

El título I, estructurado en cinco capítulos, se dedica a los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones, regulándose la diferencia entre las bases reguladoras de la subvención y su convocatoria. Las bases deben ser aprobadas por el Consejo de Diputados y pueden regir durante un periodo indeterminado de tiempo, en el que podrán aprobarse diferentes convocatorias. Las convocatorias, como actos administrativos dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas beneficiarias, deberán concretar, entre otros aspectos, las fechas de presentación de las solicitudes, los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía máxima de éstas.

El capítulo I regula el régimen de concurrencia competitiva como el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, si bien, con carácter excepcional, contempla la concesión bajo el régimen de concurrencia no competitiva para aquellos casos en que, debido a las características de las personas beneficiarias o por la finalidad o naturaleza de la subvención, no sea posible la concesión por el procedimiento ordinario.

También se incluyen en este capítulo los supuestos de concesión de forma directa, disponiendo un régimen específico de aprobación para este tipo de subvenciones que se determinará en la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de cada ejercicio.

El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia se regula en el capítulo II. Su iniciación siempre será de oficio y se realizará por convocatoria. La presentación de solicitudes debe ir acompañada de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, si bien se contempla la posibilidad de que se permita sustituir la presentación de esta documentación por una declaración responsable de la persona solicitante.

La resolución de la concesión deberá estar motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. No se establece vinculación entre la propuesta del órgano colegiado y la resolución, por lo que esta última podría separarse del contenido de la mencionada propuesta siempre que se motive la separación del criterio y queden acreditados en el procedimiento los fundamentos de tal separación.

Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses, el mismo que el fijado en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, que será la fecha de inicio prevista en la misma. Esta opción esta prevista para cuando vayan a existir varias convocatorias a lo largo de un año y éstas se aprueban en un solo acto, de tal forma que se pospone los efectos de cada una de ellas a la fecha de inicio de cada uno de los periodos previstos en cada una de las convocatorias.

Por último, en el capítulo II se contempla también la terminación convencional o posibilidad de que el procedimiento de concesión finalice mediante un acuerdo entre la Administración y las personas interesadas, siempre que lo permitan el objeto de la subvención y el número y circunstancias de las posibles personas beneficiarias.

El procedimiento de concesión directa, previsto en el capítulo III, únicamente se podrá aplicar a los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta Norma Foral, cuando se acrediten razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.

El procedimiento de gestión y justificación de la subvención se contempla en el capítulo IV. En él se dispone la subcontratación de las actividades subvencionadas que se podrá realizar, siempre y cuando lo permitan las bases, respetando en todo caso los límites establecidos tanto en éstas, como en la Norma Foral.

Se entiende que existe subcontratación cuando quien realiza la actividad subvencionada no es la persona beneficiaria. No estaremos en este supuesto cuando el objeto de la contratación no se espera que deba ser realizado por la persona beneficiaria por no constituir el objeto de su actividad.

En este capítulo también se regula la justificación de las subvenciones, así como los gastos que pueden tener la consideración de subvencionables.

Se establecen, a título indicativo, tres métodos para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras: cuenta justificativa, aplicación de módulos y estados contables.

La cuenta justificativa implica identificar para cada proyecto subvencionado los fondos que lo financian y relacionar los gastos incurridos para la realización completa de la actividad.

El régimen de módulos está previsto para aquellos casos en que el objeto de la subvención sea la realización de actividades medibles en unidades. Por último, la justificación mediante la presentación de estados contables está prevista para los supuestos en que se subvencionen actividades genéricas.

Se especifican los principios que afectan a los gastos subvencionables: deben responder, de manera indubitada, a la actividad subvencionada, deben de realizarse en el plazo establecido y en ningún caso el gasto susceptible de subvención podrá superar el valor de mercado.

La Norma Foral también establece que los gastos que se presenten como justificativos de la actividad subvencionada deben estar pagados con carácter previo a percibir la subvención, salvo que así se exceptúe en las bases reguladoras.

Por otra parte, se recoge, de forma expresa, la facultad del órgano concedente de comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Esta competencia del órgano gestor se entiende sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que corresponden al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y a los órganos de control externo competentes.

El capítulo V establece la regla general de que el pago de la subvención exige la justificación previa, por parte de la persona beneficiaria, de la realización del objeto de la subvención. La falta de justificación, así como la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Norma Foral, conlleva la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Otras situaciones en las que tampoco se procederá al pago de la subvención son aquéllas en las que la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. No obstante, quedan exceptuadas de esta medida las subvenciones dirigidas a personas físicas integradas en los colectivos protegidos por el sistema de servicios sociales del territorio histórico de Gipuzkoa.

Por otro lado, la Norma Foral también busca agilizar la realización del objeto de la subvención, y para ello prevé la existencia de pagos a cuenta y pagos anticipados.

Junto a ello, dispone una medida cautelar que consiste en la retención de los pagos de las cantidades pendientes de abonar a las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras en los casos en que se hubiese iniciado un procedimiento de reintegro a la misma persona beneficiaria por otra subvención previa.

El título II, compuesto por dos capítulos, está dedicado al reintegro de subvenciones.

El capítulo I regula el régimen de reintegros, diferenciando entre los supuestos de invalidez de la concesión derivados de vicios en la producción del propio acto de concesión y el reintegro de subvenciones derivado del incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de las personas beneficiarias.

Las causas de reintegro son objeto de una regulación minuciosa, y las mismas se encuentran ligadas de manera especial con el incumplimiento de las obligaciones a las que están sometidas las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras.

En principio, y con carácter general, el reintegro debe abarcar la totalidad de la subvención concedida, pero también se admite la posibilidad de que dicho reintegro se refiera únicamente a parte de dicha subvención, siempre y cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria se aproxime de forma significativa al cumplimiento total.

Gtras cuestiones que se incluyen en el capítulo I del título II son la consideración de ingreso público de las cantidades a reintegrar, la prescripción del derecho de la Administración para exigir el reintegro, y las personas obligadas al reintegro.

Finalmente se regula el instituto de la prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas, estableciéndose el mismo plazo de 4 años que el previsto para la prescripción de los ingresos de naturaleza tributaria y resto de derechos de naturaleza pública.

En el capítulo II se establecen las líneas básicas del procedimiento de reintegro y la competencia para exigirlo, que será, en todo caso, del órgano concedente.

La Norma Foral prevé dos procedimientos distintos mediante los cuales se puede iniciar el reintegro: de oficio, por acuerdo del órgano concedente, y como consecuencia de las actuaciones del control financiero de subvenciones.

El título III contiene el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones y está compuesto por dos capítulos.

En el capítulo I se definen las infracciones y se clasifican en leves, graves y muy graves. También se determinan las personas responsables que, por acción u omisión, incurran en los diferentes tipos de infracciones, y se enumeran, por otra parte, los supuestos de exención de responsabilidad.

En el capítulo II se establecen las clases de sanciones, los criterios de graduación para la concreción de las mismas, y aquéllas que corresponden por infracciones leves, graves o muy graves. También se articulan los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones, las reglas referentes al procedimiento sancionador, la competencia para imponer sanciones y las causas de extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones.

Las sanciones podrán ser pecuniarias y no pecuniarias. Las primeras podrán consistir en multa fija o proporcional, aplicándose esta última a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

Se señala específicamente la diferencia entre la multa pecuniaria y la obligación de reintegro, previéndose para la primera la aplicación del mismo régimen que el previsto para el resto de ingresos de derecho público.

Se establece el mismo plazo de prescripción de infracciones y sanciones para todos los supuestos, sean muy graves, graves o leves.

Por último, se especifican, respecto de las sanciones pecuniarias, determinados supuestos de responsabilidad subsidiaria y solidaria.

La disposición transitoria se dedica a regular el régimen transitorio de los procedimientos y la disposición derogatoria deroga la normativa anterior.

En la disposición final primera se autoriza al Consejo de Diputados para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la Norma Foral, y en la segunda se establece la entrada en vigor.

Para finalizar, hay que señalar que la Norma Foral se ha redactado teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La materia de subvenciones se encuentra incluida en el ámbito económico-financiero en el que los territorios históricos tienen capacidad normativa para el desarrollo y ejecución de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico, correspondiendo la aprobación de esta Norma Foral a las Juntas Generales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa. TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA FORAL

Artículo 1 – Objeto.

Esta Norma Foral tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las subvenciones públicas aprobadas por las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Norma Foral.

Artículo 2 – Concepto de subvención.
  1. – Se entiende por subvención, a los efectos de esta Norma Foral, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo siguiente, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.

    2. Que la entrega esté sujeta a la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

    3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

  2. – No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Norma Foral las aportaciones dinerarias entre la Diputación Foral, los organismos autónomos forales y otras Administraciofes Públicas, así como las que se realicen entre la Diputación Foral y el resto de entidades del sector público foral destinadas a financiar globalmente la actividad de cada entidad en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de manera específica en su normativa reguladora.

  3. – Las ayudas consistentes en la entrega a título gratuito de bienes o derechos del patrimonio del territorio histórico de Gipuzkoa se regirán por la Norma Foral de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    No obstante, se aplicará la presente Norma Foral cuando la ayuda consista en la entrega de bienes o derechos o en la prestación de servicios, cuya adquisición o contratación se haya efectuado con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceras personas.

    En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.

  4. – No tienen carácter de subvenciones, los siguientes supuestos:

    1. Las prestaciones no contributivas.

    2. Las prestaciones en favor de discapacitados, que se deriven de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

    3. Las prestaciones del Ingreso Mínimo de Inserción-Renta Básica, que se deriven de la Ley 12/1998, de 22 de mayo del Parlamento Vasco, contra la exclusión social, desarrollada por el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción y la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, del Parlamento Vasco, de Carta de Derechos Sociales.

    4. Las prestaciones del Fondo de Bienestar Social, que se deriven del Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan tales prestaciones en la Comunidad Autónoma Vasca.

    5. Las prestaciones forales complementarias de las previstas en los apartados anteriores.

    6. Los beneficios fiscales previstos en las normas forales.

Artículo 3 – Ámbito de aplicación subjetivo.
  1. – La presente Norma Foral será aplicable a las subvenciones aprobadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa y los organismos autónomos forales.

  2. – Los principios de gestión contenidos en esta Norma Foral serán de aplicación a las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las entidades públicas empresariales forales. En todo caso, las aportaciones gratuitas que realicen estas entidades deberán tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.

  3. – Será igualmente aplicable esta Norma Foral a las subvenciones en cuya tramitación intervengan órganos de la Diputación Foral o de los organismos autónomos forales, conjuntamente con otras Administraciones, en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos.

Artículo 4 – Exclusiones del ámbito de aplicación de la Norma Foral.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Norma Foral:

  1. Los premios que se otorguen sin la previa solicitud de la persona beneficiaria.

  2. Las subvenciones previstas en la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos.

  3. Las subvenciones a los grupos junteros en los términos fijados en el Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Artículo 5 – Régimen jurídico de las subvenciones.
  1. – Las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el artículo 3, por esta Norma Foral y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

  2. – Las subvenciones que se otorguen por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas derivadas de convenios formalizados entre éstas y la Diputación Foral y los organismos autónomos forales se regularán de acuerdo con lo establecido en el propio convenio que, en todo caso, deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en esta Norma Foral.

Artículo 6 – Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
  1. – Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas de desarrollo o transposición de aquéllas.

  2. – Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta Norma Foral tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS

Artículo 7 – Principios generales.
  1. – Los órganos de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales que propongan el establecimiento de subvenciones deberán determinar, con carácter previo, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

  2. – Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.

  3. – Las subvenciones públicas, cuando proceda, deberán proporcionar los medios para promover la igualdad de oportunidades entre sexos mediante la eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad de mujeres y hombres.

  4. – La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Norma Foral se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

    1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la entidad otorgante.

    3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

  5. – Las bases reguladoras de cada tipo de subvención tendrán en cuenta el factor de uso de las lenguas oficiales, siempre que éste sea relevante dentro del objeto de la actividad subvencionada, en el marco de la política de normalización del uso del euskera aprobada por la Diputación Foral y con arreglo a la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera. En estos casos, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán utilizar el euskera en las intervenciones públicas relacionadas con las actividades subvencionadas.

Artículo 8 – Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.
  1. – Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Norma Foral.

    Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los procedimientos regulados en el artículo 27 de esta Norma Foral.

  2. – Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

  3. – Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

    1. La competencia del órgano administrativo concedente.

    2. La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

    3. La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

    4. La fiscalización de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y demás normativa que resulte de aplicación.

    5. La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Artículo 9 – Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
  1. – En el ámbito de la Diputación Foral, el Diputado o Diputada General, el Consejo de Diputados, y los Diputados y Diputadas Forales, son los órganos competentes para la concesión de subvenciones conforme a lo establecido en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  2. – La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada ejercicio determinará los órganos competentes para conceder las subvenciones individualizadas previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 20 de esta Norma Foral.

  3. – En el ámbito de los organismos autónomos forales, la concesión de subvenciones se efectuará por los órganos que determine su norma de creación o sus estatutos o, en su caso, por sus órganos rectores.

Artículo 10 – Personas beneficiarias.
  1. – Tendrá la consideración de beneficiaria de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

  2. – Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, los miembros asociados de la persona beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera.

  3. – Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la consideración de persona beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspgnden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 37 y 54 de esta Norma Foral.

Artículo 11 – Entidades colaboradoras.
  1. – Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

    Igualmente tendrán esta condición las que, habiendo sido denominadas personas beneficiarias conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

  2. – Podrán actuar como entidades colaboradoras de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales, el resto de Administraciones Públicas, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, los organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. También podrán ser entidades colaboradoras las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

    De igual forma, la Diputación Foral y las demás entidades integrantes del sector público foral podrán actuar como entidades colaboradoras del resto de Administraciones Públicas.

Artículo 12 – Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora.
  1. – Podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

  2. – No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Norma Foral las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades, en los términos establecidos en la normativa que regule estas materias.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

      No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las subvenciones dirigidas a las personas físicas integradas en los colectivos protegidos por el sistema de servicios sociales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    8. Haber sido objeto de sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

    9. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Norma Foral o la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria.

    10. Haber sido objeto de sanción administrativa o penal por infracción grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

      No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

  3. – En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias o entidades colaboradoras de las subvenciones reguladas en esta Norma Foral, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias o entidades colaboradoras las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

  4. – Salvo en los supuestos en que se busque un efecto de correccaón de desigualdades entre sexos, no podrán obtener la consideración de beneficiarias aquellas asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento, ni aquéllas que realicen algún tipo de actividad que sea discriminatoria por razón de sexo.

  5. – Las prohibiciones contenidas en las letras b), d), e), f) y g) del apartado 2 y en los apartados 3 y 4 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

  6. – Las prohibiciones contenidas en las letras a), h) e i) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

  7. – La apreciación y alcance de la prohibición contenida en la letra c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

  8. – La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente o mediante certificación administrativa, según los casos. Cuando esta certificación no pueda ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o fedatario público.

Artículo 13 – Obligaciones de las personas beneficiarias.
  1. – Son obligaciones de la persona beneficiaria:

    1. Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

    2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero de subvenciones que puedan realizar el Departamento para la Fiscalidad y das Finanzas y los órganos de control externo competentes.

    4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

      Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine.

      Esta obligación no será exigible en el supuesto de subvenciones dirigidas a personas físicas integradas en los colectivos protegidos por el sistema de servicios sociales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    6. Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, en las bases reguladoras.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de esta Norma Foral.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de esta Norma Foral.

    10. Comunicar a la entidad concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

  2. – El control a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en la letra b) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 14 – Obligaciones de las entidades colaboradoras.
  1. – Son obligaciones de la entidad colaboradora:

    1. Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

    2. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.

    4. Someterse a las actuaciofes de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero de subvenciones que puedan realizar el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y los órganos de control externo competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

  2. – Cuando la Diputación Foral o los organismos autónomos forales actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que se hace referencia en la letra d) del apartado anterior se llevarán a cabo por sus correspondientes órganos, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 15 – Convenio de colaboración.
  1. – Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

  2. – El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél. La duración total de las prórrogas no podrá ser superior a la vigencia del periodo inicial y en conjunto la duración total del convenio de colaboración no podrá exceder de seis años.

  3. – El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

    1. Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

    2. Identificación de la normativa reguladora de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

    3. Plazo de duración del convenio de colaboración.

    4. Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora.

  4. – En la medida en que se considere necesario para una adecuada gestión de las subvenciones, en el convenio se podrán incluir los siguientes apartados:

    1. Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

    2. Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

    3. En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del periodo de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a las personas beneficiarias.

    4. En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.

    5. Forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

    6. Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por las personas beneficiarias y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a las personas beneficiarias.

    7. Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

    8. Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 35 de esta Norma Foral.

    9. Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de esta Norma Foral.

  5. – Cuando otras Administraciones Públicas, o los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas, actúen como entidades colaboradoras de la Diputación Foral o de los organismos autónomos forales se suscribirán con aquéllas los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas.

    De igual forma, y en los mismos términos, se procederá cuando la Diputación Foral y los organismos autónomos forales actúen como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas o por los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas.

  6. – Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

    El contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 de este artículo, así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta Norma Foral.

    Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a las sociedades mercantiles públicas, a las que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 anterior.

Artículo 16 – Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
  1. – En el ámbito de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales, el Consejo de Diputados aprobará las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

  2. – La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, entre otros, los siguientes extremos:

  1. Definición del objeto de la subvención.

  2. Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

  3. Condiciones de solvencia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 11 de esta Norma Foral.

  4. Procedimiento de concesión de la subvención.

  5. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos con relación a las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

    Entre los criterios de concesión, y siempre que sea adecuado al objeto de la subvención, se incluirá uno que valore la integración de la perspectiva de género en el proyecto o actividad subvencionada.

  6. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

  7. Órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

  8. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o la adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

  9. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

  10. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas beneficiarias.

    La previsión de pagos anticipados sin la exigencia de la constitución de garantías deberá estar debidamente justificada.

  11. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

  12. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  13. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 17 – Publicidad de las subvenciones concedidas.
  1. – Los órganos concedentes publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas bajo el régimen de concurrencia con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

  2. – No será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:

    1. Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    2. Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de persona beneficiaria concreta, resulten impuestos en virtud de Norma Foral o norma de rango legal.

    3. Cuando lgs importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, o en su caso, a la señalada en la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada ejercicio. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de las personas beneficiarias.

    4. Cuando en razón del objeto de la subvención, la publicación de los datos de la persona beneficiaria pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

  3. – Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

Artículo 18 – Financiación de las actividades subvencionadas
  1. – La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 29 de esta Norma Foral.

  2. – La normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

  3. – El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

  4. – Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

  5. – En el caso de que se disponga en las bases reguladoras de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la persona beneficiaria sea una Administración Pública.

Artículo 19 – Régimen de garantías.

El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras se fijarán de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y demás normativa aplicable.

El régimen de garantías deberá ser acorde con el objeto de la subvención y proporcionado a los riesgos potenciales que se deriven de su aplicación. TÍTULO I PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 20 – Procedimientos de concesión

  1. – El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta Norma Foral, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y otorgar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

    En este supuesto, una comisión evaluadora formulará la propuesta de resolución al órgano concedente. La composición de la comisión evaluadora será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

    Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

  2. – Con carácter excepcional, y cuando por las características de las personas beneficiarias, o por la finalidad o naturaleza de la subvención, no sea posible la concesión en régimen de concurrencia competitiva, se deberá hacer constar en las bases reguladoras que el procedimiento a seguir es el de concurrencia no competitiva.

    A estos efectos, se entenderá por concurrencia no competitiva el procedimiento en el que no son necesarias la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, o cuando la distribución de los fondos se realiza individualmente, a medida que se reciben las solicitudes, aunque no haya finalizado el plazo de presentación.

  3. – Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

    1. Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de este tipo de subvenciones.

      La asignación nominativa de subvenciones en los presupuestos deberá incluir la persona beneficiaria, la descripción del objeto de la subvención, así como su fin, propósito, actividad o proyecto específico a que se encuentre afectada la entrega.

    2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una Norma Foral o una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

    3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

  4. – No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN N RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

Artículo 21 – Iniciación.
  1. – El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.

  2. – La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

    1. Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del boletín oficiad en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

    2. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

    3. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

    4. Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.

    5. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

    6. Indicación de la posibilidad de que la persona solicitante de la subvención opte por autorizar al órgano gestor para que éste pueda recabar el certificado o documento acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    7. Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. – Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Diputación Foral, o en su caso, del organismo autónomo foral actuante, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  4. – A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en el plazo determinado en las bases reguladoras, que será un plazo máximo de 15 días.

  5. – Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa reguladora, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22 – Instrucción.
  1. – La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano que se designe en las bases reguladoras.

  2. – El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

  3. – Las actividades de instrucción comprenderán:

    1. La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

    2. El análisis de las solicitudes o peticiones, efectuado conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.

    Las bases reguladoras de la subvención podrán contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.

  4. – Cuando el procedimiento sea el de concurrencia competitiva, una vez analizadas las solicitudes, la comisión evaluadora a que se refiere el apartado 1 del artículo 20 de esta Norma Foral, deberá emitir una propuesta de resolución en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevada al órgano competente para su aprobación.

Artículo 23 – Resolución.
  1. – La resolución dictada por el órgano competente se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

  2. – La resolución, además de contener la persona solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

  3. – El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una Norma Foral o una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

  4. – El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 24 – Notificación de la resolución.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Artículo 25 – Reformulación de las solicitudes.
  1. – Las bases reguladoras de la subvención podrán determinar que, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

  2. – Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la comisión evaluadora, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

  3. – En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 26 – Terminación convencional.
  1. – Cuando el objeto de la subvención y el número y las circunstancias de las posibles personas beneficiarias lo permitan, el procedimiento se podrá finalizar mediante acuerdo entre la Diputación Foral o los organismos autónomos forales y las personas interesadas.

    A estos efectos, la propuesta debe respetar las reglas fundamentales contenidas en las bases y en la convocatoria.

  2. – Si el órgano instructor y las posibles personas beneficiarias aceptan la propuesta, se dará traslado de las actuaciones al órgano competente para que resuelva y, en su caso, apruebe el correspondiente acuerdo. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA

Artículo 27 – Concesión directa.
  1. – La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Norma Foral.

    Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa y las subvenciones a que hace referencia la letra c) del apartado 3 del artículo 20 de esta Norma Foral que sean individualizadas.

  2. – Cuando las subvenciones a que hace referencia la letra c) del apartado 3 del artículo 20 vayan dirigidas a una pluralidad indeterminada de personas beneficiarias, el Consejo de Diputados aprobará mediante Decreto Foral, las normas especiales reguladoras de las subvenciones, que habrán de contener como mínimo los siguientes extremos:

    1. Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

    2. Régimen jurídico aplicable.

    3. Personas beneficiarias y modalidades de ayuda.

    4. Procedimiento de concesión y, en su caso, régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.

CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PÚBLICA Artículos 28 a 33
Artículo 28 – Subcontratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias.
  1. – A los efectos de esta Norma Foral, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

  2. – La persona beneficiaria únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que la beneficiaria subcontrate con terceras personas no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, la persona beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

    En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

  3. – Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Que el contrato se celebre por escrito.

    2. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

  4. – No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

  5. – Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

  6. – A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

  7. – En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

    1. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de esta Norma Foral.

    2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

    3. Personas intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    4. Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

      1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

      2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

    5. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 29 – Justificación de las subvenciones públicas.
  1. – La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine en las bases reguladoras, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

  2. – La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de la subvención.

    A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

  3. – Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

    La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

    Se podrá establecer un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

  4. – Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

  5. – En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse una tasación elaborada por una persona independiente debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial.

  6. – Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligada a rendir la persona beneficiaria que solicitó la subvención.

  7. – Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

  8. – El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma conllevará su reintegro en las condiciones previstas en el artículo 35 de esta Norma Foral.

Artículo 30 – Gastos subvencionables.
  1. – Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Norma Foral, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. – Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

  3. – Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  4. – En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

    1. Las bases reguladoras fijarán el periodo durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

      En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

    2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta Norma Foral, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea la persona poseedora, salvo que resulte ser una tercera persona protegida por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

  5. – No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4 cuando:

    1. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

    2. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, la persona adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

  6. – Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

    1. Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

    2. Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

    3. Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.

  7. – Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

    En ningún caso serán gastos subvencionables:

    1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    3. Los gastos de procedimientos judiciales.

  8. – Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

  9. – Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y siempre que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 31 – Comprobación de subvenciones.
  1. – El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

  2. – La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 14 de esta Norma Foral. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 32 – Procedimiento de aprobación del gasto y pago.
  1. – Con carácter previo o simultáneo a la convocatoria de la subvención o la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  2. – La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

  3. – El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

    Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 35 de esta Norma Foral. 4.– Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

    También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

    En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeta a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitadas.

    La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como, en su caso, el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

    En las subvenciones nominativas y en las subvenciones directas que sean individualizadas, la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados sin la exigencia de constitución de garantías, deberá estar debidamente justificada.

  4. – No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

    No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las subvenciones dirigidas a personas físicas integradas en los colectivos protegidos por el sistema de servicios sociales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 33 – Retención de pagos.
  1. – Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

  2. – La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse a la persona interesada, con indicación de los recursos pertinentes.

  3. – En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente dificultado, y, en especial, si la persona perceptora realiza actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.

  4. – La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:

  1. Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir y, en ningún caso, debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.

  2. Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que ponga fin al expediente de reintegro y no puede superar el periodo máximo que se fije para su tramitación, incluidas prórrogas.

  3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando la persona interesada proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.

TÍTULO II DEL REINTEGRO DE SUBVENCIONES CAPÍTULO I DEL REINTEGRO Artículos 34 a 58
Artículo 34 – Invalidez de la resolución de concesión.
  1. – Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

    1. Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  2. – Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta Norma Foral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. – Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. – La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

  5. – No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.

Artículo 35 – Causas de reintegro.
  1. – Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

    1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

    2. Incumplimiento total o parcial de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

    3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 29 de esta Norma Foral, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

    4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de esta Norma Foral.

    5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de subvenciones, previstas en los artículos 13 y 14 de esta Norma Foral, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación Foral o los organismos autónomos forales a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación Foral o los organismos autónomos forales a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    8. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

    9. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

  2. – Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra m) del apartado 2 del artículo 16 de esta Norma Foral.

  3. – Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de esta Norma Foral procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 36 – Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia. 1.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  1. – El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, vigente a lo largo del periodo en que aquél resulte exigible, salvo que por Norma Foral se establezca otro diferente.

  2. – El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

  3. – Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 37 – Prescripción.
  1. – Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

  2. – Este plazo se computará, en cada caso:

    1. Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora.

    2. Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 29 de esta Norma Foral.

    3. En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

  3. – El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

    1. Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

    2. Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

    3. Por cualquier actuación fehaciente de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 38 – Personas obligadas al reintegro.
  1. – Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 35 de esta Norma Foral, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 5 ded artículo 30 de esta Norma Foral. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

  2. – Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona beneficiaria con relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

    Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.

    Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

  3. – Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro las personas que sean administradoras de las sociedades mercantiles, o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

    Asimismo, las personas que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les sean de aplicación, que hayan cesado en sus actividades, responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.

  4. – En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a las personas que sean socias o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

  5. – En caso de fallecimiento de la persona obligada al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Artículos 39 a 58
Artículo 39 – Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
  1. – El órgano concedente será el competente para exigir de la persona beneficiaria o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 35 de esta Norma Foral.

  2. – Si el reintegro es acordado por los órganos de la Unión Europea, el órgano a quien corresponda la gestión del recurso ejecutará dichos acuerdos.

  3. – Cuando la subvención haya sido concedida por la Comisión Europea u otra institución comunitaria, y la obligación de restituir surgiera como consecuencia de la actuación fiscalizadora, distinta del control financiero de subvenciones regulado en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, correspondiente a las instituciones habilitadas legalmente para la realización de estas actuaciones, el acuerdo de reintegro será dictado por el órgano gestor competente de la subvención. El mencionado acuerdo se dictará de oficio o a propuesta de otras instituciones y órganos de la Administración habilitados legalmente para fiscalizar fondos públicos.

Artículo 40 – Procedimiento de reintegro.
  1. – El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta Norma Foral y en sus disposiciones de desarrollo.

  2. – El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero de subvenciones emitido por el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

  3. – En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.

  4. – El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la fifalización del citado plazo.

Artículo 41 – Coordinación de actuaciones.

El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero de subvenciones que competen al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. TÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 42 – Concepto de infracción.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en esta Norma Foral y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Artículo 43 – Responsables.

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta Norma Foral y, en particular, las siguientes:

  1. Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

  2. Las entidades colaboradoras.

  3. La persona que sea la representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

  4. Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por los órganos competentes para el ejercicio del control financiero de subvenciones del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, de conformidad con lo previsto en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario.

Artículo 44 – Supuestos de exención de responsabilidades.

Las acciones u omisiones tipificadas en esta Norma Foral no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

  2. Cuafdo concurra fuerza mayor.

  3. Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

Artículo 45 – Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
  1. – En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.

  2. – La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa.

  3. – De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Artículo 46 – Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta Norma Foral y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

  1. La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  2. La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

  3. El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

  4. El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

    1. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

    2. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

    3. La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.

    4. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

  5. El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

  6. El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de esta Norma Foral que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.

  7. La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero de subvenciones.

    Se entiende que existen estas circunstancias cuando la persona responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones del personal funcionario competente del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones.

    Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

    1. No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.

    2. No atender algún requerimiento.

    3. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

    4. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

    5. Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero de subvenciones.

  8. El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas beneficiarias, de las entidades colaboradoras y de terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora.

  9. Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Artículo 47 – Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

  1. El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 13 de esta Norma Foral.

  2. El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

  3. La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

  4. La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.

  5. El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

  6. Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Artículo 48 – Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

  1. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

  2. La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

  3. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en la letra c) del apartado 1 del artículo 13 y en la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de esta Norma Foral, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  4. La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a las personas beneficiarias de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

  5. Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Artículo 49 – Clases de sanciones.
  1. – Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediafte la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

  2. – Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

    La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

    La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo 38 de esta Norma Foral, y para su cobro resultará de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  3. – Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:

    1. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones Públicas u otros entes públicos.

    2. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Norma Foral.

    3. Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para contratar con las Administraciones Públicas.

Artículo 50 – Graduación de las sanciones.
  1. – Las sanciones por las infracciones a que se refiere este capítulo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

    1. La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones.

      Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.

      Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.

    2. La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de control recogidas en la letra c) del apartado 1 del artículo 13 y en la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de esta Norma Foral. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos.

      c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones.

      A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:

      1. Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.

      2. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.

      3. La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada.

      Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos.

    3. La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.

    4. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.

  2. – Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. El criterio establecido en la letra e) se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves.

  3. – Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.

  4. – El importe de las sanciones leves impuestas a una misma persona infractora por cada subvención no excederá en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida.

  5. – El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a una misma persona infractora por cada subvención no excederá en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Artículo 51 – Sanciones por infracciones leves.
  1. – Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

  2. – Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones:

  1. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

  2. El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.

  3. La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la entidad.

  4. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

  5. La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.

  6. El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de esta Norma Foral.

  7. El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a los órganos que tengan atribuidas las funciones de control financiero de subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora.

Artículo 52 – Sanciones por infracciones graves.
  1. – Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

  2. – Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 50 de esta Norma Foral, las personas infractoras podrán ser sancionadas, además, con:

    1. Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

    2. Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

    3. Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Norma Foral.

Artículo 53 – Sanciones por infracciones muy graves.
  1. – Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

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    No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 48 cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

  2. – Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 50 de esta Norma Foral, las personas infractoras podrán ser sancionadas, además, con:

    1. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

    2. Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

    3. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Norma Foral.

Artículo 54 – Prescripción de infracciones y sanciones.
  1. – Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

  2. – Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

  3. – El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. – La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por la persona interesada.

Artículo 55 – Competencia para la imposición de sanciones.
  1. – Las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por los diputados o diputadas forales titulares de los departamentos concedentes. En el caso de subvenciones concedidas por los organismos autónomos forales, las sanciones serán acordadas e impuestas por los diputados o las diputadas forales titulares de los departamentos a los que estuvieran adscritos.

    No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales y en la prohibición para celebrar contratos con la Diputación Foral u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Norma Foral, la competencia corresponderá al Diputado o Diputada Foral para la Fiscalidad y las Finanzas.

  2. – El diputado o diputada foral correspondiente designará a la persona instructora del procedimiento sancionador cuando dicha función no esté previamente atribuida a ningún órgano administrativo.

Artículo 56 – Procedimiento sancionador.
  1. – La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero de subvenciones previstas en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  3. – Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 57 – Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.

La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.

Artículo 58 – Responsabilidades.
  1. – Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

  2. – Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria las personas que sean administradoras de las sociedades mercantiles, quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellas dependan.

  3. – En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de las personas que sean socias, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstas, que quedarán obligadas solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.

  4. – En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de las personas que sean socias, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstas, que quedarán obligadas solidariamente a su cumplimiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Actualización de las cuantías previstas en esta Norma Foral.

    Se autoriza al Cgnsejo de Diputados para que pueda actualizar, mediante Decreto Foral, las cuantías que se indican en esta Norma Foral. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Régimen transitorio de los procedimientos.

  5. – A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Norma Foral les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

  6. – Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de reintegro y revisión de actos previstos en esta Norma Foral resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

  7. – El régimen sancionador previsto en esta Norma Foral será de aplicación a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en la normativa anterior. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Derogación normativa.

  8. – Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Norma Foral.

  9. – En particular, queda derogado expresamente el Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, y sus disposiciones de desarrollo. DISPOSICIONES FINALES

    Primera.– Desarrollo reglamentario.

    Se autoriza al Consejo de Diputados para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Norma Foral.

    Segunda.– Entrada en vigor.

    La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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