NORMA FORAL 6/2008, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 6/2007, de 10 de abril, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Marzo de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 6/2008, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 6/2007, de 10 de abril, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal del Territorio Histórico de Gipuzkoa», a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

En Donostia-San Sebastián, a 23 de diciembre de 2008.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

PREÁMBULO

La Norma Foral 6/2007, de 10 de abril, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula en su Título I las mancomunidades, a las que define como asociaciones voluntarias de municipios para el establecimiento, gestión y ejecución en común de obras y para la prestación de servicios determinados de su competencia, así como para la intervención coordinada en aquellos asuntos que promuevan el desarrollo económico y social de su ámbito. Les reconoce la naturaleza de entidades locales con personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos, que se rigen por sus estatutos propios.

Entre las potestades que con arreglo a lo dispuesto en sus propios estatutos y siempre que sean precisas para el cumplimiento de sus fines pueden corresponder a las mancomunidades, el artículo 2 no contempla la potestad expropiatoria, que viene atribuida al municipio donde radiquen los bienes de necesaria ocupación, o a la Diputación Foral si radicasen en varios, potestad que, en cualquier caso, se habrá de ejercer a petición y en beneficio de la mancomunidad.

La modificación que se lleva a cabo en virtud de la presente Norma Foral tiene por objeto hacer posible que las mancomunidades puedan ostentar también la potestad expropiatoria, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de su finalidad. Para ello en la letra d) del apartado 1 del artículo 2 se introduce la potestad expropiatoria como una más de las que las mancomunidades pueden asumir en sus estatutos, y en el apartado 2 se establece que, si los estatutos no contienen previsión sobre las potestades que la mancomunidad asume, le corresponderán todas las enumeradas en el apartado 1, incluida por tanto la expropiatoria, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad.

En el supuesto de que las mancomunidades no hayan asumido la potestad expropiatoria, un nuevo apartado 3 del artículo 2 atribuye su ejercicio al municipio donde radiquen los bienes de necesaria ocupación, o a la Diputación Foral si radicasen en varios o si las obras o servicios que motiven la expropiación fueran de interés supramunicipal.

Por otro lado, esta última previsión, la de que la Diputación Foral ejerza la potestad expropiatoria siempre que las obras o servicios que motiven la expropiación fueran de interés supramunicipal, aunque los bienes de necesaria ocupación radiquen en un solo municipio, se introduce también en el caso de los consorcios, mediante la modificación del artículo 19.2.

Artículo único Modificación de la Norma Foral 6/2007, de 10 de abril, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La Norma Foral 6/2007, de 10 de abril, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal del Territorio Histórico de Gipuzkoa, queda modificada como sigue:

Uno.- El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2.- Potestades y prerrogativas.

1.- Con arreglo a lo dispuesto en sus estatutos corresponde a las mancomunidades, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, las siguientes potestades:

a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.

b) Las potestades tributaria y financiera. La potestad tributaria se concretará en el establecimiento y exigencia de tasas, contribuciones especiales y precios públicos de conformidad con lo dispuesto en sus propias normas de creación, y en los términos establecidos en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.

c) La potestad de programación o planificación.

d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

i) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda Foral.

2.- Si los estatutos no contienen previsión sobre las potestades que asumen, les corresponderán todas las enumeradas en el apartado anterior, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad.

3.- Cuando las mancomunidades no tengan asumida la potestad expropiatoria, ésta se ejercerá, a petición y en beneficio de la mancomunidad, por el municipio donde radiquen los bienes de necesaria ocupación, o por la Diputación Foral si radicasen en varios o si las obras o servicios que motiven la expropiación fueran de interés supramunicipal

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Dos.- El apartado 2 del artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

2.- La potestad expropiatoria corresponderá al municipio donde radiquen los bienes de necesaria ocupación, o a la Diputación Foral si radicasen en varios o si las obras o servicios que motiven la expropiación fueran de interés supramunicipal, y la ejercerán a petición y en beneficio del consorcio

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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