NORMA FORAL 10/1996, de 19 de noviembre, sobre la petición de segregación de Itziar del municipio de Deba para la constitución de un nuevo municipio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 10/1996, de 19 de noviembre, sobre la petición de segregación de Itziar del municipio de Deba para la constitución de un nuevo municipio.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 10/1996 de 19 de noviembre, sobre la petición de segregación de Itziar del municipio de Deba para la constitución de un nuevo municipio» a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 19 de noviembre de 1996.

El diputado General,

ROMÁN SUDUPE OLAIZOLA.

PREÁMBULO

En el año 1990 se iniciaron las actuaciones tendentes a formalizar el expediente para la segregación del municipio de Deba de una parte de su territorio y la constitución de un nuevo municipio independiente denominado «ITZIAR», y al efecto, con fecha 16 de julio de 1990, se constituyó mediante escritura notarial la Junta para la Segregación del Barrio de Itziar.

La Junta para la Segregación del Barrio de Itziar elaboró el expediente requerido por el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial y lo presentó ante el Ayuntamiento de Deba con fecha 30-7-92 mediante escrito de fecha 23 de julio.

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Deba de fecha 5 de agosto de 1992, se sometió a información pública el expediente presentado, por plazo hasta el 15 de octubre, por coincidencia con los meses estivales, acordándose que además de su publicación en los medios oficiales de comunicación y en los diarios que se estimare oportuno, se enviaría el anuncio a todos los vecinos del municipio. En su virtud, se publicó el edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 160 de fecha 25 de agosto de 1992.

En el período de información pública se presentaron diez escritos de alegaciones que se pueden clasificar de la siguiente manera:

1) Tres escritos de alegaciones presentados en nombre de los partidos políticos, Partido Socialista de Euskadi-PSOE, Euskal Ezkerra y Eusko Alkartasuna, mostrando su oposición a la segregación de Itziar.

2) Un escrito en nombre de la Junta de Segregación de Itziar mostrando su disconformidad con la nota informativa difundida por el Ayuntamiento en el período de información pública.

3) Cinco alegaciones presentadas por vecinos de la villa, a titulo individual, mostrando su oposición a la segregación de Itziar por diversos motivos, económicos, históricos y territoriales.

4) Un escrito de alegaciones suscrito por 1.609 vecinos de Deba en el que muestran su oposición a la segregación, solicitando, entre otros extremos, que el Ayuntamiento de Deba adopte acuerdo por el que manifieste la total oposición a la segregación de parte del territorio de Deba para constituir un nuevo municipio.

El Ayuntamiento de Deba había solicitado a la empresa Iker-Talde la elaboración de un estudio sobre la pretensión de segregación de Itziar y una vez presentada la propuesta por la Junta de Segregación, la citada empresa elaboró un estudio complementario. Transcurrido el período de exposición al público se emitió dictamen jurídico por el asesor municipal en que se informan favorablemente las alegaciones de oposición a la segregación, por incumplir la pretensión de segregación el art. 3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, e informe del Secretario municipal en el que se concluye que la segregación que se solicita perjudica notablemente al municipio, toda vez que se vería disminuido en sus recursos económicos para prestar eficazmente los servicios obligatorios municipales y aquellos otros que se consideran necesarios para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Sustanciado el expediente, el Pleno municipal del Ayuntamiento de Deba adoptó con fecha 2 de diciembre de 1992, por siete votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, acuerdo por el que manifiesta la oposición resuelta del Ayuntamiento a la segregación solicitada.

Analizado el expediente administrativo y los estudios de viabilidad de la segregación de Itziar remitidos a la Diputación Foral, se emitió informe sobre la necesidad de completar o concretar algunos aspectos del expediente de segregación.

Trasladado el informe a la Junta de Segregación de Itziar y al Ayuntamiento de Deba, se completó el expediente por la Junta y, previa valoración del mismo por Iker-Talde, se informó por el Ayuntamiento de Deba, que en sesión plenaria de fecha 25 de noviembre de 1993 acordó, por siete votos a favor y cuatro en contra, rechazar el Estudio complementario presentado por la Comisión para la Segregación del Barrio de Itziar, haciendo suyo el informe elaborado por Iker-Talde.

Para el análisis de la viabilidad de la segregación propuesta desde el punto de vista de los requisitos legales, es preciso acudir al contenido del expediente de segregación, completado con los documentos citados, resultando destacables los aspectos que a continuación se desarrollan.

  1. En cuanto al primero de los requisitos que establece el artículo 6 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, relativo a la concurrencia de motivos permanentes de interés público:

    1) Los nuevos límites de los términos municipales afectados, supondrían la distribución de los 51,9 km.2 con que actualmente cuenta el término municipal de Deba en 48 km.2 (92,5%) para Itziar y 3,9 Km.2 (6,5%) para Deba. Teniendo en cuenta que la distribución de población es de 1.032 habitantes para Itziar y 3.985 para Deba, resulta una distribución de territorio a favor de Itziar absolutamente desproporcionada.

    2) El análisis histórico efectuado desvela que nunca ha existido Itziar como municipio independiente de Deba y que se trata de una comunidad que, con los problemas típicos de cada momento histórico, ha pervivido hasta la actualidad en un único municipio.

    3) Parece que se pretende sustentar la segregación, en la existencia de dos componentes distintos, y en ocasiones antagónicos, como son la «villa» y «la tierra» y en el interés de estos últimos de constituir un municipio independiente. No obstante, en el análisis de población que se realiza se observa que en la nueva configuración de Itziar habría un predominio del sector industrial y de servicios sobre el agrícola y que de la población de Itziar un 64% de ocupaciones están relacionadas con aquellos sectores industriales y de servicios frente a un 28% de ocupaciones afectas a la agricultura. Asimismo en la perspectiva de futuro se apunta hacia un predominio de aquellas actividades, en detrimento de la presencia del sector agrícola.

    Por ello podemos concluir que no se justifican en el expediente los motivos permanentes de interés público que puedan amparar la segregación pretendida.

  2. Analizando el segundo de los requisitos previsto en el art. 6.º del Reglamento de Población y Demarcación Territorial en relación con el art. 3.º, coincidente con el art. 8.º, del mismo texto reglamentario, que es el de la suficiencia económica del nuevo municipio y el de aquel del que se pretende segregar, sin que suponga tampoco, disminución en la calidad de los servicios prestados, hay que decir que, analizada la documentación remitida, y los datos económicos obrantes en la Dirección General de Política Fiscal y Financiera, de conformidad con el informe de fecha 6 de abril de 1994 elaborado por la misma, el nuevo municipio de Itziar sería económicamente viable, con una capacidad de endeudamiento importante, si bien exigiría la asunción de nuevas inversiones por el Gobierno Vasco y la Diputación Foral. Sin embargo el Municipio de Deba quedaría sin recursos suficientes siquiera para hacer frente a los gastos corrientes precisos para su funcionamiento y sin posibilidad de plantear nuevas inversiones.

    En conclusión se puede afirmar que la segregación pretendida dejaría al municipio de Deba, con tan escaso territorio que no tendría ninguna perspectiva de desarrollo como comunidad vecinal plena, prácticamente como una ciudad dormitorio congestionada, sin ninguna expectativa de desarrollo futuro, tanto en el aspecto económico, como urbanístico, ni de vivienda y sin recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos corrientes, lo cual llevaría necesariamente a una disminución y pérdida de calidad de los servicios que hoy ofrece a sus vecinos, lo que conduce a denegar la segregación pretendida.

    Aprobada la Norma Foral 10/1994, de 26 de setiembre, sobre la petición de segregación de Itziar del municipio de Deba y constitución de un nuevo municipio, la Junta de Segregación de Itziar interpuso recurso de reposición contra la misma, que fue estimada en parte por la omisión de la solicitud de dictamen al Consejo de Estado, declarando la nulidad de la Norma Foral impugnada, y requiriendo a la Diputación Foral para que procediera a la solicitud del indicado dictamen preceptivo.

    Evacuado el trámite, se ha emitido dictamen por el Consejo de Estado, de fecha 6 de abril de 1995, según el cual no procede la segregación de Itziar respecto del término municipal de Deba para constituir un nuevo municipio.

    Por todo ello, de conformidad con la competencia exclusiva asumida por las Juntas Generales de Gipuzkoa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el 37.3.c) del Estatuto de Autonomía del País Vasco, artículo 7.a) 3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la Disposición Transitoria Primera de la Norma Foral 4/1995, de 24 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa, y en el artículo 6.1.j) de la Norma Foral sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Gipuzkoa, estas Juntas Generales a propuesta de la Excma. Diputación Foral aprueban la presente Norma Foral por la que se dispone:

Artículo Único ¿ No acceder a la solicitud de segregación del municipio de Deba de una parte de su territorio y la constitución de un nuevo municipio independiente denominado «ITZIAR», planteada por la Junta de Segregación del Barrio de Itziar ante el Ayuntamiento de Deba con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y dos y tramitado por el citado Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Norma Foral 10/1994, de 26 de setiembre, sobre la petición de segregación de Itziar del municipio de Deba y constitución de un nuevo municipio.

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