NORMA FORAL 18/1993, de 17 de noviembre, reguladora de las Tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de Carreteras.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 18/1993, de 17 de noviembre, reguladora de las Tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de Carreteras.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral Reguladora de las Tasas por la prestación de servicios y otras actuaciones en materia de

Carreteras, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagar guardarla.

Donostia-San Sebastián, 17 de noviembre de 1993.ElDiputado General, Eli Galdós Zubía.

PREAMBULO

En ejercicio de las competencias atribuídas al Territorio

Histórico, la Diputación Foral de Gipuzkoa viene prestando distintos servicios y realizando diversas actividades relacionadas con la gestión y explotación de las carreteras.

De acuerdo con la Norma Foral 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos, estos servicios y actividades, cuando se trata de servicios o actividades de solicitud o recepción obligatoria y que implican intervención en la actividad de los particulares o manifestación del ejercicio de autoridad, pueden ser objeto del cobro de tasas a fin de que la Administración cubra con ello el correspondiente coste.

Por ello, y siendo preciso para el cobro de dichas tasas determinar por Norma Foral los elementos esenciales de las mismas, estas Juntas Generales, en uso de sus facultades normativas, aprueban la presente Norma

Foral que regula las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de Carreteras.

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 11
Art. 1 Objeto y ámbito

Constituye el objeto de esta Norma Foral regular la ordenación, gestión y liquidación de las tasas aplicables en el Territorio Histórico de Gipuzkoa por la prestación de servicios y realización de actividades por la Diputación

Foral en materia de Carreteras.

TITULO I ORDENACION DE LAS TASAS Artículos 2 a 7
Art. 2 Hechos imponibles

Son hechos imponibles de estas tasas la tramitación y otorgamiento, en su caso, de toda clase de autorizaciones e informes preceptivos en materia de carreteras.

Art. 3

Sujeto Pasivo 1.- Serán sujeto pasivo de las tasas las personas físicas o jurídicas a quienes beneficien o afecten los servicios o actividades que constituyen su hecho imponible. 2.- En su caso tendrán también la consideración de sujetos pasivos del tributo las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Art. 4 Responsables

Sin perjuicio de lo establecido en la Norma Foral

General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de las deudas tributarias, serán responsables solidarios de las tasas a que se refiere la presente Norma

Foral las personas físicas o jurídicas a cuya solicitud se realicen los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible.

Art. 5 Exenciones y bonificaciones

Respecto a las tasas reguladas en esta Norma no se establece exención ni beneficio tributario alguno salvo a favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa y demás

Entes Públicos, que quedan exentos de todo pago.

Art. 6 Devengo

Las tasas se devengarán en el momento en que se realicen los servicios o actividades que determinan su exacción, ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 respecto a su exigencia anticipada.

Art. 7 Cuantía de las tasas 1.- Los importes de las tasas en función de los concretos servicios o actividades serán los que se fijan en el

Cuadro de Tarifas incluído como Anexo. 2.- Por el Consejo de Diputados se podrá proceder mediante Decreto Foral a desarrollar el contenido de los epígrafes incluídos en el Cuadro de Tarifas mencionado en el apartado anterior mediante la creación de los oportunos subepígrafes, en cuyo caso el importe que se fije para cada uno de los mismos no podrá superar el mayor fijado para el epígrafe que se desarrolle.

Asimismo, cuando razones de adecuación a la normativa sectorial vigente en cada momento o de coordinación con otras Administraciones Públicas lo aconsejen, el Consejo de Diputados mediante Decreto Foral podrá proceder a adaptar los epígrafes contenidos en el Cuadro de Tarifas incluído en el Anexo de la presente Norma

Foral.

TITULO II GESTION Y LIQUIDACION Artículos 8 a 11
Art. 8 Organo competente

Sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Finanzas en cuanto a recaudación en vía ejecutiva, corresponde la gestión, liquidación y cobro en período voluntario de las tasas reguladas en esta

Norma al Departamento de la Diputación Foral competente en materia de carreteras.

Art. 9 Principios, Régimen Jurídico y Procedimientos

En la gestión de estas tasas se aplicarán los principios, régimen jurídico y procedimientos previstos en la

Norma Foral General Tributaria y la Norma Foral de

Tasas y Precios Públicos de Gipuzkoa.

Art. 10 Pago 1.- El pago de las tasas deberá hacerse en efectivo o mediante transferencia bancaria. 2.- Cuando el órgano competente para la prestación del servicio o realización de la actividad constitutiva del hecho imponible así lo acuerde, el pago de las tasas podrá exigirse anticipadamente en el momento de solicitarse el servicio o actividad

Cuando se exija anticipadamente, el pago será requisito para que la Administración preste el servicio o realice la actividad o, en su caso, inicie la tramitación del correspondiente expediente.

Art. 11 Devolución

Procederá la devolución de la tasa exigida cuando, anticipado su pago, no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Norma quedan derogadas cuantas normas regulan las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en materia de carreteras.

DISPOSICION FINAL

Además de por lo dispuesto en el artículo 7, la

Diputación Foral de Gipuzkoa queda facultada por esta

Norma para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de la misma.

CUADRO DE TARIFAS

AUTORIZACIONES E INFORMES PRECEPTIVOS

Tarifa 1.- Edificios de nueva planta o ampliaciones: 12.000 PTA.

Tarifa 2.- Accesos de nueva planta o ampliaciones: 12.000 PTA.

Tarifa 3.- Conducciones subterráneas transversales: 18.000 PTA.

Tarifa 4.- Otras conducciones, cruces aéreos y cierres: 6.000 PTA.

Tarifa 5.- Escombreras y canteras: 30.000 PTA.

Tarifa 6.- Talas de árboles: 6.000 PTA.

Tarifa 7.- Transportes especiales: 6.000 PTA.

Tarifa 8.- Otros: 2.500 PTA.

Materias:

CARRETERAS;

PRECIOS PUBLICOS;

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

Referencias Posteriores

Derogada por NORMA FORAL 199400017 de 25/11/1994 publicada con fecha 07/02/1995

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