NORMA FORAL, 15/1994 de 23 de noviembre, Reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL, 15/1994 de 23 de noviembre, Reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral Reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

En Donostia-San Sebastián, 23 de noviembre de 1994.

El Diputado General,

ELI GALDOS ZUBÍA.

PREÁMBULO

El Concierto Económico entre el Estado y el País

Vasco supuso que los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa participaran en el resultado de la gestión de los tributos concertados.

La Norma Foral de las Haciendas Locales de 5 de julio de 1989, reguló los recursos de la Hacienda de los municipios, entre los que destaca la participación en los tributos concertados, estableciendo que anualmente los

Presupuestos Generales del Territorio Histórico incluirán el crédito correspondiente, que se determinará atendiendo al criterio de riesgo compartido.

Hasta el presente, las Normas Forales de Presupuestos del Territorio Histórico de cada año han contenido la regulación de la participación en los tributos concertados a través del Fondo Foral de Financiación Municipal, razón por la cual se ha estimado que debiera dotarse al citado Fondo de una estabilidad en materia de dotación, distribución, criterios a utilizar, entregas a cuenta y demás aspectos que configuran la esencia del

Fondo Foral, sin perjuicio de que anualmente se fijase su cuantía en la Norma Foral de Presupuestos.

Al mismo tiempo, era necesario que dicha regulación contase con el mayor consenso posible, para lo cual se creó una Ponencia en el seno de las Juntas Generales con el objeto de fijar los criterios del Fondo Foral, cuyo dictamen fue aprobado por las Juntas Generales en sesión de 2 de julio de 1994.

Con base en el citado Acuerdo de las Juntas Generales, la presente Norma Foral establece dos aspectos fundamentales del Fondo Foral. Por una parte, su dotación

basada en el riesgo compartido en la recaudación de los tributos concertados y, por otra parte, los criterios de distribución basados en la población fundamentalmente sin perjuicio de considerar también el esfuerzo fiscal, la renta de los habitantes del municipio, así como el hecho diferencial de los municipios de menor población y de la capitalidad de Donostia-San Sebastián.

Artículo 1 Concepto de Fondo Foral de Financiación

Municipal.

La Hacienda de los Municipios del Territorio

Históricode Gipuzkoa está constituida por los recursos previstos en la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.

Entre los recursos establecidos en la citada Norma

Foral, se incluye la participación en el resultado de la gestión de los tributos concertados, el cual integra el

Fondo Foral de Financiación Municipal (F.F.F.M.), que se regula en la presente Norma Foral.

Artículo 2 Dotación del Fondo Foral de Financiación

Municipal. 1.- La dotación del Fondo Foral de Financiación

Municipal, que se fijará en la Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico, se calculará, con base en lo establecido en la Ley del Parlamento Vasco por la que se aprueba la metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la Comunidad

Autónoma del País Vasco, de la siguiente forma:

Dotación = 53% s/ (Rg - (Dg+Pg) - AGg)

Donde: el subíndice g indica que el importe de cada concepto corresponde al Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Rg: Corresponde a la recaudación por tributos concertados sujetos a distribución por el Consejo Vasco de

Finanzas Públicas una vez deducida la compensación por los ingresos provinciales sustituidos por el IVA, más los intereses líquidos por razón de los mismos tributos.

Dg: Corresponde a la suma de las siguientes deducciones: - Cupo líquido a pagar al Estado. - Financiación de la Policía Autónoma. - Financiación vía Cupo, de los traspasos asociados a

Entidades Gestoras de la Seguridad Social (INSALUD e

INSERSO). - Financiación de nuevos traspasos de servicios.

Pg: Corresponde a la Aportación para la realización de las políticas previstas en el artículo 22.3 de la Ley 27/1983 de Territorios Históricos, así como a la financiación de los Planes y Proyectos a que se refiere la Disposición

Adicional Tercera de la Ley 5/1991, de 15 de noviembre del Parlamento Vasco de conformidad con los acuerdos adoptados por el Consejo Vasco de Finanzas

Públicas.

AGg: Corresponde a la Aportación General a las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma del

País Vasco. 2.- Se garantiza que los recursos de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa no serán inferiores a los que correspondieren por aplicación de la legislación de régimen común.

Artículo 3 Distribución del Fondo Foral de Financiación

Municipal.

La cuantía total del Fondo Foral de Financiación

Municipal se distribuirá de conformidad con lo señalado a continuación: 1.- El 99,85 por 100, se distribuirá entre los municipiosdel Territorio Histórico de Gipuzkoa, según los siguientes criterios: a) El 1,2 por 100 se distribuirá entre los municipios de hasta 1.100 habitantes con arreglo a los importes siguientes:

Habitantes del Municipio Importe fijo

Hasta 200 ....................................... 14 millones

De 201 a 400 .................................. 12 millones

De 401 a 600 .................................. 10 millones

De 601 a 1.000 ............................... 6 millones

De 1.001 a 1.100 ............................ 4 millones

Si el resultado de aplicar los importes fijos anteriormente señalados, fuere superior o inferior a la cuantía del 1,2%, la diferencia existente minorará o incrementará, según proceda, la cuantía de la cuota de población. b) El 90 por 100 se distribuirá como cuota de población en proporción directa a los habitantes de derecho de los municipios.

Se realizarán los ajustes necesarios en la cuota de población, con destino a incrementar la asignación en concepto de cuota fija más cuota de población, para que ningún municipio pueda percibir por idénticos conceptos una cantidad menor a su inmediato inferior en número de habitantes. c) El 2,15 por 100 se asignará a Donostia-San Sebastián, por razón de capitalidad. d) El 3 por 100, en proporción inversa a la renta de cada municipio ponderada por el número de habitantes de derecho de los mismos. e) El 3,5 por 100, en proporción directa al esfuerzo fiscal de cada municipio ponderado por el número de habitantes de derecho de los mismos. 2.- El 0,15 por 100, se destina a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

Artículo 4 Esfuerzo fiscal. 1.- Para determinar el esfuerzo fiscal de cada municipio regulado en el artículo 3.1.e) de esta Norma

Foral, se aplicará la siguiente fórmula:

Ri(1,2) Ri(3)

Rpi(1,2) R(1,2) habi R(3)

EFi = -------- x ------- + ------ x

R(1,2)R(1,2,3) R(3) R(1,2,3)

RP(1,2) HAB donde: el subíndice i indica que las magnitudes de cada concepto serán las que correspondan a cada municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

EFi = Esfuerzo fiscal del municipio.

Ri(1,2) = Recaudación del municipio por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades

Económicas, Impuesto sobre Construcciones,

Instalacionesy Obras e Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica.

Rpi (1,2) = Recaudación potencial del municipio por los impuestos antes mencionados.

R(1,2) = Recaudación en el Territorio Histórico de

Gipuzkoa por los impuestos antes mencionados.

RP(1,2) = Recaudación potencial en el Territorio Histórico de Gipuzkoa por los impuestos antes mencionados.

R(1,2,3) = Recaudación en el Territorio Histórico de

Gipuzkoa por los impuestos antes mencionados, por el

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos y por las tasas de licencia de apertura de establecimientos, licencias urbanísticas, recogida de basuras y alcantarillado y por el precio público de abastecimiento de aguas.

Ri(3) = Recaudación del municipio por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos y las tasas y precios públicos del capitulo 3 antes mencionadas.

R(3) = Recaudación en el Territorio Histórico de

Gipuzkoa por el Impuesto sobre el Incremento del

Valor de los Terrenos y las tasas y precios públicos del capitulo 3 antes mencionadas. habi = Numero de habitantes de derecho del municipio.

HAB = Número de habitantes de derecho del Territorio

Histórico de Gipuzkoa. 2.- A efectos de calcular la recaudación potencial por cada uno de los impuestos se aplicarán los siguientes criterios: a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Los tipos máximos de gravamen para los bienes inmuebles urbanos y rústicos se aplicarán a las correspondientes bases liquidables totales de los recibos emitidos en relación con cada municipio. b) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Al total de las cuotas de tarifa municipales de los recibos emitidos para cada municipio, se le aplicará el coeficiente municipal máximo y el índice de situación máximo. c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

En estos dos impuestos se considerarán, por una parte, los ingresos del ejercicio corriente que se derivan de las liquidaciones de los Presupuestos municipales y por otra las Ordenanzas Fiscales de los Ayuntamientos publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y vigentes en el ejercicio presupuestario base para realizar los cálculos del esfuerzo fiscal. Partiendo de la mencionada información, se estimará la recaudación que se habría obtenido en el supuesto de que se hubiesen aplicado el coeficiente y el tipo de gravamen máximos. El resultado obtenido será la recaudación potencial estimada, a efectos de calcular el esfuerzo fiscal.

Artículo 5

Base estadística. 1.- A los efectos de la determinación del número de habitantes de derecho de cada municipio, se utilizará el último padrón quinquenal aprobado. 2.- Para determinar la renta del término municipal se calculará la base liquidable media por contribuyente de cada municipio para lo cual se utilizará la información procedente de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3.- A efectos de determinar el esfuerzo fiscal de cada municipio, se utilizarán los siguientes datos de recaudación: - En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el.

Impuesto sobre Actividades Económicas, la recaudación obtenida en los plazos de ingreso en periodo voluntario de los recibos emitidos del ejercicio correspondiente. - En el resto de los ingresos, la recaudación líquida del ejercicio corriente que se deriva de las liquidaciones de los presupuestos municipales. 4.- A efectos de realizar los cálculos para determinar el esfuerzo fiscal de cada municipio, los Ayuntamientos y, en su caso, las Mancomunidades remitirán a la Dirección

General de Política Fiscal y Financiera, con anterioridad al 30 de junio de cada año, la siguiente documentación referida al ejercicio precedente: - Las liquidaciones de los presupuestos municipales. - Aquellos Ayuntamientos que tengan asumida la gestión de cobro de los tributos locales, remitirán certificación de la recaudación obtenida por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Actividades

Económicas en los plazos de ingreso en período voluntario de los recibos emitidos del ejercicio correspondiente. - Aquellas Mancomunidades que gestionan el cobro del precio público por abastecimiento de aguas de determinados municipios, remitirán la información de recaudación por dicho concepto de cada municipio.

En los casos en los que no se remita la mencionada documentación dentro del plazo fijado, se asignará a los municipios que no la han remitido la recaudación que resulta de multiplicar los ingresos por habitante del municipio, para el que dicho ratio alcanza el menor valor, por el número de habitantes de derecho del municipio correspondiente. Procedimiento que se aplicará de forma independiente para todos y cada uno de los impuestos, tasas y precios públicos considerados. 5.- La información estadística utilizada para el cálculo de la distribución de las cantidades correspondientes a renta y esfuerzo fiscal, se referirá al mismo ejercicio presupuestario.

Artículo 6 Entregas a cuenta y liquidación del Fondo

Foral de Financiación Municipal. 1.- Entre los días 20 y 25 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, la Diputación Foral hará efectivo el pago a los Municipios de la entrega a cuenta correspondiente a la cuarta parte de las cantidades inicialmente previstas, sin perjuicio de la preliquidación y liquidación.

La cantidad destinada a la financiación de EUDEL se hará efectiva trimestralmente, coincidiendo con las entregas a cuenta del Fondo Foral de Financiación

Municipal. 2.- En el mes de noviembre se efectuará una preliquidación en base a la preliquidación de las Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3.- En el mes de febrero del ejercicio siguiente se practicará la liquidación definitiva, en base a la liquidación definitiva de las Aportaciones a la Comunidad

Autónoma del País Vasco. 4.- Al practicar la preliquidación y la liquidación se tendrán en cuenta las cantidades efectivamente destinadas a la financiación de los Planes y proyectos aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas. 5.- La atribución de las posibles diferencias que se produzcan en la preliquidación y en la liquidación del

Fondo Foral de Financiación Municipal, en relación a la previsión presupuestaria del ejercicio correspondiente, se realizará a cada municipio guipuzcoano, en aplicación del riesgo compartido en proporción directa a las cuotas fijadas inicialmente en el Presupuesto aprobado.

Artículo 7 Anticipos y deducción por deudas vencidas y no satisfechas. 1.- La concesión de anticipos del Fondo Foral de

Financiación Municipal a los Municipios se regirá por lo dispuesto en el artículo 83.4. de la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y

Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Dichos anticipos devengarán el interés equivalente al MIBOR (tipo de interés de los depósitos interbancarios en el mercado de Madrid) a tres meses vigente a la fecha de la concesión. 2.- La Diputación Foral podrá deducir de las cantidades que del Fondo transfiera a los Municipios, las deudas vencidas y no satisfechas que los mismos tengan directa o indirectamente con la Diputación Foral, sus

Organismos Autónomos Forales Administrativos y

Sociedades Públicas Forales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cuando en el ejercicio de referencia no hubiere datos disponibles para el municipio, como consecuencia de la existencia de una segregación municipal, se utilizará la información disponible imputándose a cada uno en proporción al número de habitantes resultantes de la segregación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el supuesto de que el ejercicio presupuestario de referencia para el cálculo del esfuerzo fiscal sea 1992, los datos a utilizar en el Impuesto sobre Actividades

Económicas serán los de las liquidaciones del ejercicio 1992 emitidas en 1993.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejo de Diputados para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente

Norma Foral.

Segunda.- La presente Norma Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos en relación con el Fondo Foral de

Financiación Municipal para el ejercicio de 1995 y siguientes.

Materias:

FONDO FORAL DE FINANCIACION MUNICIPAL;

ORGANIZACION

Referencias Anteriores

Véase LEY 199100005 de 15/11/1991 publicada con fecha 10/12/1991

Referencias Posteriores

Modificada por NORMA FORAL 199700007 de 22/12/1997 publicada con fecha 04/02/1998

Vicepresidencia del Gobierno

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