NORMA FORAL 4/2002, de 6 de mayo, de Modificación de la Norma Foral 5/1985, por la que se aprueba el Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 4/2002, de 6 de mayo, de Modificación de la Norma Foral 5/1985, por la que se aprueba el Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 4/2002 de 6 de mayo, de modificación de la Norma Foral 5/1985, por la que se aprueba el Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 6 de mayo de 2002.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

Preámbulo

La autonomía financiera de las Juntas Generales, entendida como la competencia para determinar el montante de recursos con los que ha de contar la Cámara y decidir sobre su distribución constituye, junto con la autonomía reglamentaria y de gobierno, el fundamento de la soberanía de esta Institución Foral.

Hasta el momento presente, sin embargo, el procedimiento de aprobación del Presupuesto de las Juntas Generales, pese a las competencias atribuidas la Mesa y la Comisión Permanente por los artículos 21.1 y 28.6, respectivamente, del Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Gipuzkoa, aparece fuertemente vinculado al del Proyecto de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, merced a lo dispuesto en los artículos 28.2 y 44 de la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, lo que ha dado lugar a que, en la práctica, la no aprobación del Proyecto de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por su no remisión a las Juntas Generales por la Diputación Foral, o por el rechazo de éstas al mismo, conllevase la no aprobación del Presupuesto de las Juntas Generales, pese a encontrarse este aprobado, viniendo obligadas éstas a arbitrar diferentes mecanismos para conseguir dotar de eficacia a la aprobación del Presupuesto de la Cámara.

Para paliar esta disfunción, resulta necesario modificar el vigente Reglamento, estableciendo un procedimiento que garantice la autonomía financiera de las Juntas Generales, al tiempo que aporte la necesaria seguridad jurídica.

Este es el objetivo de la presente Proposición de Norma Foral, por la cual se introduce una nueva Sección ¿la Segunda Bis¿, con un nuevo artículo.

Asimismo y en coherencia con el establecimiento del nuevo procedimiento se produce la derogación expresa de los últimos incisos de los artículos 28.2 y del artículo 44, ambos de la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo primero ¿

Se crea en el Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Gipuzkoa, aprobado por la Norma Foral 5/1985, una nueva Sección, la Segunda Bis, en el Capítulo II de su Título Sexto, denominada "Del Procedimiento de aprobación del Presupuesto de las Juntas Generales", incluyéndose un nuevo artículo, con el ordinal 106 bis, con el siguiente tenor literal:

"Sección Segunda Bis"

Del procedimiento de aprobación de Presupuesto de las Juntas Generales

Artículo 106. Bis

  1. ¿ Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.4 del presente Reglamento, la Mesa de las Juntas Generales elaborará, antes del 15 de septiembre el Proyecto de Presupuesto de las Juntas Generales, del que dará el oportuno traslado a la Comisión Permanente.

  2. ¿ Una vez recepcionado el Proyecto de Presupuesto por la Comisión Permanente, lo admitirá a trámite y lo calificará como Proposición de Norma Foral, y tras fijar un plazo de quince días para que los diferentes Grupos Junteros puedan presentar sus enmiendas, remitirá el Proyecto, junto con las enmiendas una vez calificadas, a la Comisión de Hacienda y Presupuestos, para que, con capacidad normativa plena, proceda a su debate y aprobación, la cual deberá producirse antes del 15 de octubre.

  3. ¿ Una vez aprobada la Norma Foral de Presupuesto de las Juntas Generales, y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Presidencia la remitirá a la Diputación Foral para que habilite los créditos correspondientes.

Artículo segundo ¿

Queda sin contenido y por tanto suprimido el ordinal 6.º del artículo 28 de la Norma Foral 5/1985, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.¿ Quedan derogados, en todo aquello en que se opongan o contradigan a la presente Norma Foral, los últimos incisos de los artículos 28.2. y 44 de la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa que se refieren a la incorporación del Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y cualesquiera otros en más de los citados que incidan en la dicha oposición o contradicción.

Segunda.¿ Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones se opongan o contradigan a la presente Norma Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Unica.¿ La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Materias:

MODIFICACION;

REGLAMENTOS;

ORGANIZACION;

JUNTAS GENERALES;

GIPUZKOA

Vicepresidencia del Gobierno

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