NORMA FORAL 7/1993, de 7 de mayo, del Programa de Innovación Tecnológica Empresarial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 7/1993, de 7 de mayo, del Programa de Innovación Tecnológica Empresarial.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago Saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa, han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral del Programa de Innovación

Tecnológica Empresarial, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 7 de mayo de 1993.

El Diputado General,

ELI GALDOS ZUBIA.

PREAMBULO

Conforme a las conclusiones del Plan Estratégico

Gipuzkoa 2000, la única opción estratégica para la industria reside en el mantenimiento de una competitividad dinámica, basada en la innovación técnica, mejora de las técnicas de gestión y la orientación hacia el mercado; para ello, si bien la iniciativa de las actuaciones para mejorar el nivel de competitividad corresponde a las empresas, la Administración Pública debe apoyar estas iniciativas, sobre todo a través de instrumentos que faciliten la actividad de la empresa y aumenten su capacidad de adaptación a la nueva situación. Esta adaptación pasa necesariamente por la dinamización e innovación tecnológica permanente, a través de dos vías, la optimización de la capacidad de asimilación y adaptación de las nuevas tecnologías a las necesidades empresariales y mediante la configuración de un tejido de investigación, desarrollo y producción endógena de tecnología.

Con objeto de promover este proceso de asimilación y desarrollo de tecnología, como elemento fundamental en la modernización del tejido productivo, el Departamento de Economía pone a disposición de las empresas guipuzcoanas las medidas contenidas en la presente

Norma Foral.

TITULO I Artículos 1 a 3

Del Objeto, Beneficiarios y Recursos destinados al

Programa

Artículo 1 Objeto

El presente programa de ayudas tiene como finalidad impulsar la productividad de las empresas guipuzcoanas, mediante el fomento de la investigación y desarrollo aplicada a productos y procesos productivos, a través de tres vías de actuación complementarias: 1.- Apoyo a la investigación concertada y transferencia tecnológica entre empresas guipuzcoanas y alguno de los Centros de I+D tutelados por el Gobierno

Vasco, Departamentos Universitarios o Unidades Sectoriales de I+D radicados en Gipuzkoa. 2.- Apoyo a empresas guipuzcoanas que intervengan en proyectos de I+D de carácter supranacional. 3.- Apoyo a la obtención de información, preferentemente relacionada con temas de tecnología, a través de Bases de Datos.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Norma Foral aquellas empresas y agrupaciones de empresas, cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en

Gipuzkoa.

Artículo 3 Recursos destinados al Programa.

Los recursos a aplicar a la presente Norma Foral irán con cargo al programa presupuestario 02-010-03 del

Departamento de Economía de la Diputación Foral de

Gipuzkoa.

TITULO II Artículos 4 a 6

De los Tipos de Ayudas a conceder y de los Criterios de Selección de Proyectos, de la Cuantía de las Ayudas a conceder

Artículo 4 Tipos de ayudas a conceder

Las ayudas previstas consistirán en subvenciones no reintegrables, para financiar total o parcialmente los supuestos siguientes: 1.- Diagnósticos de viabilidad de proyectos de I+D de alto riesgo. 2.- Proyectos de I+D concertados por empresas guipuzcoanas con Centros de I+D tutelados por el Gobierno

Vasco, Agrupaciones Sectoriales o Departamentos

Universitarios radicados en Gipuzkoa o con otros fuera del Territorio, siempre que así lo requiriese la tipología del proyecto. 3.- Contratación de titulados superiores que se incorporen al desarrollo del proyecto de I+D concertado. 4.- Los gastos originados por la participación en programas internacionales, búsqueda de socios, y preparación de solicitudes, etc.

En ningún caso se subvencionarán los costes de desarrollo de los proyectos, posteriores a la aprobación por los organismos competentes, siempre que dicha aprobación conlleve financiación comunitaria. 5.- Consultas realizadas a Bancos de Datos a través de agentes especializados.

Artículo 5 Criterios de selección entre proyectos

La selección entre solicitudes y cuantificación de las ayudas, en función del tipo de proyecto, se efectuará en base a: 1.- Interés del proyecto para la empresa. 2.- Calidad técnica del proyecto. 3.- Contenido del proyecto, considerándose como prioritarios aquellos consistentes en desarrollo de nuevos materiales o nuevas aplicaciones de materiales convencionales, desarrollo de nuevas tecnologías de fabricación, de la información o medioambientales. 4.- Incidencia previsible de los resultados del proyecto en la productividad del solicitante. 5.- Posibilidades de comercialización de los resultados obtenidos. 6.- Tamaño de la empresa solicitante. 7.- Excepcionalmente otros que pudieran ser relevantes en cada caso.

Artículo 6

Cuantía de las ayudas 1.- La determinación final de las cuantías y porcentajes de subvención se realizará en función de los criterios de selección expuestos en el artículo anterior, considerándose como máximo los porcentajes y cantidades siguientes: a) Diagnosis de viabilidad de proyectos de I+D de alto riesgo: hasta el 80% del coste del diagnóstico realizado por un Centro de Investigación, con un máximo de 1.000.000 PTA por proyecto. b) Proyectos de I+D contratados por empresas: hasta un 50% de los costes; este porcentaje podrá alcanzar hasta el 60% de los costes en el caso de proyectos presentados conjuntamente por varias empresas o hasta el 70% en el caso de empresas que soliciten las ayudas del presente programa por primera vez. La subvención conjunta máxima por proyecto, en todos los casos, será de 10.000.000 PTA. c) Contratación por parte de las empresas de titulados superiores con experiencia laboral inferior al año que se incorporen en exclusiva al desarrollo del proyecto de I+D concertado, la cuantía de estas ayudas no superará el 50% del coste durante 1 año, con un límite máximo de 2.000.000 PTA. d) Proyectos Internacionales: hasta un 50% del coste, con un máximo de 10.000.000 PTA por proyecto. e) Consultas a Bases de Datos: hasta un 70% del coste con un máximo unitario de 50.000 PTA; sin que puedan superarse las 20 consultas/año en el caso de empresas. 2.- Los porcentajes de subvención indicados se reducirán en diez puntos en el caso de grandes empresas; a estos efectos tendrán la consideración de grandes empresas, aquellas cuya plantilla supere las 250 personas.

TITULO III Artículos 7 y 8

De los Requisitos de los Beneficiarios y Forma de Acreditarlos

Artículo 7

Requisitos de los solicitantes 1.- Los solicitantes deberán justificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias fiscales y frente a la Seguridad Social; a tal fin, el Departamento de Economía podrá realizar las comprobaciones oportunas. 2.- El Departamento de Economía podrá pedir a los solicitantes cuanta información entienda necesaria para la correcta resolución de las solicitudes que se presenten.

Artículo 8 Forma de acreditación de requisitos.

Los beneficiarios deberán presentar la solicitud normalizada establecida por el Departamento de Economía a la que habrá que adjuntar la documentación e información que en la misma se especifique.

TITULO IV Artículos 9 a 11

De la Forma de Concesión, de la Forma de Justificación y de la Aplicación a la Finalidad Prevista de las Subvenciones

Artículo 9 Forma de Concesión. 1.- Las subvenciones se resolverán por Acuerdo del

Consejo de Diputados o por Orden Foral conforme a lo establecido en la Norma Foral 3/1984 de 30 de mayo sobre el Gobierno y la Administración del Territorio

Histórico de Gipuzkoa. 2.- En dichas resoluciones podrán establecerse condiciones específicas cuyo incumplimiento, por parte de los beneficiarios, podrá dar lugar a la pérdida total o parcial de la ayuda, con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, a cuyo efecto tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

Artículo 10 Forma de justificación. 1.- Las acciones subvencionadas deberán justificarse dentro del año siguiente al de concesión de la subvención. 2.- Para la justificación de la acción deberá presentarse por parte del beneficiario los justificantes, contratos, facturas y pagos correspondientes

En todo caso, los beneficiarios deberán poner a disposición del Departamento de Economía la documentación que se les solicite al efecto.

Artículo 11 Aplicación de la finalidad prevista.

A los efectos de analizar la correcta aplicación de las subvenciones a la finalidad prevista el Departamento de

Economía establecerá los correspondientes sistemas de evaluación sobre los proyectos subvencionados, a fin de analizar los resultados conseguidos en los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo de la Norma. 1.- Se faculta al Consejo de Diputados para el desarrollo de la presente Norma Foral. 2.- La Diputación Foral de Gipuzkoa, y cuando las circunstancias así lo justifiquen, podrá ponderar excepcionalmente lo dispuesto en el articulado de la presente

Norma Foral en lo relativo los límites de las cuantías de subvención. En estos casos, las ayudas deberán ser aprobadas por el Consejo de Diputados.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Bóletín Oficial de

Gipuzkoa.

Materias:

AYUDAS;

INNOVACION TECNOLOGICA;

GESTION EMPRESARIAL;

INFORMACION;

EMPRESAS

Vicepresidencia del Gobierno

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