NORMA FORAL 9/1993, de 7 de mayo, del Programa de Fomento de Empleo en colaboración con los Ayuntamientos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 9/1993, de 7 de mayo, del Programa de Fomento de Empleo en colaboración con los Ayuntamientos.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago Saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa, han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral del Programa de Fomento de

Empleo en colaboración con los Ayuntamientos, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 7 de mayo de 1993.

El Diputado General,

ELI GALDOS ZUBIA.

PREAMBULO

El contraste de las diferentes políticas de empleo desarrolladas desde la administración pública ha llegado a establecer la complementariedad de dos tipos de medidas: una, de acompañamiento, es decir, el establecimiento de políticas que permitan a las empresas un marco de actuación legislativo, de contratación y de desarrollo de actividades económicas, positivo para la realización de contrataciones de personas, y otra, en que la Administración desarrolla políticas positivas de empleo, es decir, dónde es la propia administración pública la que ejerce su capacidad de fomento de empleo y contratación directa de personas, siendo éste el ámbito en el que se enmarca el presente programa.

En este sentido, debe mencionarse que se trata de una política tendente a la potenciación y participación de los diferentes agentes sociales y económicos enmarcados en problemáticas y capacidades propias de cada realidad municipal y/o comarcal. En definitiva, se trata de que tales iniciativas de fomento de empleo tengan su propia viabilidad y consolidación económicas en el mercado, de forma que deriven en iniciativas económicas que supongan la creación de empleo estable.

Se trata, pues, de integrar un proceso de creación de empleo. Así, en una primera fase, y desde la administración pública, se trataría de validar actividades profesionales y económicas abarcando un doble cometido: capacitación profesional de la población activa guipuzcoana por un lado, y por otro, diseño de actividades profesionales y económicas. Posteriormente, en una segunda fase, la promoción de actividades económicas.

Y, para ello, se considera a los ayuntamientos como el eje fundamental sobre el cual instrumentar las diferentes acciones que acoge el presente programa.

En este sentido, se trataría de dar respuesta a la necesidad sentida por los Ayuntamientos y a la solicitud formulada en su día por EUDEI, interesada en la colaboración del INEM, Gobierno Vasco y Diputación

Foral de Gipuzkoa en materias de fomento de empleo.

TITULO I Artículos 1 a 3

Del Objeto, Beneficiarios y Recursos destinados al

Programa

Artículo 1 Objeto 1.- El presente programa tiene como finalidad la inserción profesional de la población activa guipuzcoana.

En este sentido, debe entenderse como la articulación de una serie de medidas de fomento de empleo que se encuadrará en una política activa basada en: a) La necesidad de integrar actuaciones de formación y empleo b) La potenciación de iniciativas económicas que vengan definidas por las potencialidades y necesidades propias del entorno en que piensan implantarse y desarrollarse (desarrollo endógeno) c) El reconocimiento de las entidades locales como entes fundamentales para la dinamización de políticas de promoción económica y de empleo. 2.- Las acciones diseñadas estarán dirigidos a fomentar la contratación de aquellos colectivos de personas con mayores dificultades de inserción laboral y profesional, así como a corregir los desequilibrios causados en el mercado de trabajo.

Artículo 2 Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En el caso de que dichas entidades desarrollen acciones de política activa de empleo a través de agencias de desarrollo comarcal, estas instituciones podrán ser consideradas beneficiarias a efectos del presente programa.

Artículo 3 Recursos destinados al Programa.

Los recursos destinados a la presente Norma Foral irán con cargo al programa presupuestario 0201006 del Departamento de Economía de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

TITULO II Artículos 4 a 6

De los Tipos de Ayudas a Conceder,

Cuantía de las mismas y Criterios de Selección de

Proyectos

Artículo 4 Tipos de ayudas a conceder: 1.- La instrumentación del programa se articulará a través de subvenciones no reintegrables para financiar total o parcialmente los supuestos siguientes: a) Contratación de población activa desocupada para la realización de tareas de interés social y general.

Tales tareas no podrán ser propias del funcionamiento habitual de las entidades locales correspondientes, ni deberán suponer la sustitución temporal o parcial de personal de plantilla. b) Contratación de titulados medios o superiores, en situación de desempleo, para el análisis de posibilidades y propuestas de actuación, tendentes al desarrollo económico municipal.

A fin de lograr la homogeneización de tales trabajos, el Departamento de Economía establecerá unos contenidos de tales análisis, así como de tutoría y acompañamiento a la realización de los mismos. c) Contratación de población activa desocupada en procesos novedosos que integren procesos formativos (inicial, ocupacional y continua) y de inserción profesional. 2.- Las contrataciones deberán tener una duración mínima de 6 meses, que en casos de excepcional interés podrá reducirse a tres, y máxima de doce meses. 3.- Las actuaciones previstas en el presente programa se desarrollarán en forma coordinada con otras instituciones que persigan los mismos objetivos.

Artículo 5 Criterios de selección entre proyectos

La selección de solicitudes y cuantificación de las ayudas, en función del tipo de proyecto que justifica las contrataciones, se efectuará en base a: 1.- De forma general: a) La adecuación al tejido social, económico del municipio. b) El grado de participación de los agentes económicos y sociales del entorno. c) La viabilidad de desarrollar iniciativas locales de empleo. d) El incremento de los valores de inserción profesional de la población activa del municipio. 2.- De forma especifica. a) Se garantiza una subvención mínima de un contrato para seis meses para todos los municipios cuyo nivel de desempleo sea superior al 5%. El resto de los fondos hasta el 75%, se aplicará en proporción al numero de parados de cada municipio. El 25% final se dedicará a contratos que lleven aparejada formación en municipios con índice de desempleo superior a la media del Territorio Histórico. b) La ubicación del municipio en comarcas afectadas de forma significativa por procesos de reconversión empresarial y/o sectorial.

Artículo 6 Cuantía de las ayudas

La determinación final de las cuantías de las ayudas y porcentajes de subvención se realizará en función de los criterios de selección expuestos en el artículo anterior, considerándose con carácter general: 1.- El porcentaje de ayuda sobre el coste del programa podrá alcanzar el 75% del coste salarial de la contratación (incluido el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa). De todos modos la determinación final de la cuantía de la ayuda tendrá en cuenta la fórmula de contratación (completa, tiempo parcial o de función), la categoría profesional en la que se encuadre la persona a contratar, así como la presentación conjunta por varios ayuntamientos del proyecto, o la cofinanciación por parte de otras entidades. 2.- De forma excepcional podrán contemplarse aquellos gastos derivados de medidas de acompañamiento, gestión y formación, necesarios para el correcto desarrollo del proyecto.

TITULO III Artículo 7

De los Requisitos de los Beneficiarios y Forma de

Acreditación de Requisitos

Artículo 7

Forma de acreditación de requisitos. 1.- Los beneficiarios deberán presentar la solicitud normalizada establecida por el Departamento de Economía a la que habrá que adjuntar la documentación e información que en la misma se especifique. 2.- El Departamento de Economía podrá pedir a los solicitantes cuanta información entienda necesaria para la correcta y resolución de los proyectos que se presenten.

TITULO IV Artículos 8 a 10

De la Forma de Concesión de las Ayudas y Justificación de su Aplicación a la Finalidad Prevista

Artículo 8 Forma de Concesión. 1.- Las subvenciones se resolverán previo informe de una comisión constituida el efecto de la que formarán parte paritariamente la Diputación Foral de Gipuzkoa y los Ayuntamientos a través de EUDEL; así como el

INEM y Gobierno Vasco caso de celebrar convenio con éstos; por Acuerdo del Consejo de Diputados o por

Orden Foral conforme a lo previsto en lo establecido en la Norma Foral 3/1934 de 30 de mayo sobre el Gobierno y la Administración del Territorio Histórico de

Gipuzkoa. 2.- En dichas resoluciones podrán establecerse condiciones específicas cuyo incumplimiento, por parte de los beneficiarios, podrá dar lugar a la pérdida total o parcial de la ayuda, con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.

Artículo 9

Forma de justificación. 1.- Las acciones subvencionadas deberán justificarse dentro del año siguiente al de concesión de la subvención. 2.- Para la justificación de la acción deberá presentarse por parte del beneficiario la correspondiente certificación del Secretario del Ayuntamiento o del Responsable máximo de las Agencias de Desarrollo sobre la realización de las acciones y costes de las mismas, que deberán ajustarse al modelo normalizado establecido por el Departamento de Economía. 3.- En todo caso, los beneficiarios deberán poner a disposición del Departamento de Economía la documentación que se les solicite al efecto.

Artículo 10 Aplicación de la finalidad prevista.

A los efectos de analizar la correcta aplicación de las subvenciones a la finalidad prevista el Departamento de

Economía establecerá los correspondientes sistemas de evaluación sobre los proyectos subvencionados, a fin de analizar los resultados conseguidos en los mismos.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.- Convenir con el INEM.

La Diputación Foral de Gipuzkoa se compromete a posibilitar convenir con el INEM para coordinar y apoyar conjuntamente las acciones de fomento de empleo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo de la Norma.

Se faculta al Consejo de Diputados para el desarrollo de la presente Norma Foral

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de

Gipuzkoa.

Materias:

AYUNTAMIENTOS;

CONVENIOS DE COLABORACION;

PROGRAMA DE FOMENTO DE

EMPLEO;

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

Referencias Posteriores

Derogada por NORMA FORAL 199600005 de 06/05/1996 publicada con fecha 03/07/1996

Vicepresidencia del Gobierno

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