NORMA FORAL 8/1993, de 7 de mayo, del Programa de Apoyo a la Formación Continua.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 8/1993, de 7 de mayo, del Programa de Apoyo a la Formación Continua.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago Saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa, han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral del Programa de Apoyo a la

Formación Continua, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 7 de mayo de 1993.

El Diputado General,

ELI GALDOS ZUBIA.

PREAMBULO

Uno de los ejes fundamentales de cualquier estrategia de desarrollo económico es el diseño de una adecuada política de recursos humanos, en la cual la cualificación y actualización permanente del factor humano se convierte en un instrumento decisivo de adaptación a un entorno cada vez más dinámico y menos definido.

El papel de la formación, en particular la continua, es esencial para la consecución de una sociedad activa, capaz de controlar los cambios económicos, tecnológicos, culturales y sociales y de hacer frente a los nuevos retos.

En este sentido, y siendo conscientes de la necesidad de arbitrar respuestas estructurales en el área de la formación, el presente programa pretende establecer una serie de medidas de estímulo a la formación continua que vienen caracterizadas por: - La estrecha vinculación entre el ámbito formativo y el laboral. - Las respuestas formativas estructurales, evitando la creación de redes paralelas para el desarrollo de la formación continua. - La articulación de las diferentes actuaciones en base a la segmentación de colectivos a atender y al diseño de planes formativos específicos para cada uno de ellos. - La creciente implicación de los diferentes agentes económicos y sociales. - Las actuaciones de carácter interinstitucional que posibiliten la coordinación y la rentabilización de los recursos financieros existentes. - La asunción de objetivos y directrices comunitarias, conducentes a la búsqueda de una transnacionalidad en los proyectos que permita acercarnos de una forma operativa a la realidad que va a suponer el Mercado

Unico del 93.

TITULO I Artículos 1 a 3

Del Objeto, Beneficiarios y Recursos destinados al

Programa

Artículo 1

Objeto 1.- El presente programa tiene como finalidad la adecuación de los recursos humanos a las necesidades del mercado laboral, mediante el fomento de acciones y experiencias formativas ligadas preferentemente a las nuevas tecnologías, tanto productivas como de gestión, a través de cuatro vías de actuación: a) Apoyo al desarrollo de actividades de reciclaje y reprofesionalización. b) Apoyo al desarrollo de actividades de formación profesional encaminadas a la inserción de personas en desempleo al mercado laboral. c) Apoyo a la realización de estudios y diagnosis sobre necesidades de formación. d) Apoyo al desarrollo de actuaciones en el ámbito de la formación profesional y continua de dimensión comunitaria. 2.- Las actuaciones previstas en el presente programa se desarrollarán en forma coordinada con otras instituciones que persigan los mismos objetivos.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Norma Foral los Centros de Formación Profesional públicos y/o privados concertados con el Departamento de Educación, Universidades, Escuelas y Facultades

Universitarias, Colegios Profesionales, y otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro con contrastada experiencia en el campo de la formación y que desarrollen acciones de formación continua o permanente, así como agrupaciones económico-sociales que desarrollen programas formativos para sus miembros.

Artículo 3 Recursos destinados al Programa.

Los recursos destinados a la presente Norma Foral irán con cargo al programa presupuestario 0201003 del Departamento de Economía de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

TITULO II Artículos 4 a 6

De los Tipos de Ayudas a conceder,

Cuantía de las mismas y Criterios de Selección de Proyectos.

Artículo 4 Tipos de Ayudas a conceder

Las ayudas previstas consistirán en subvenciones no reintegrables, para financiar total o parcialmente los supuestos siguientes: 1.- Planes formativos de reciclaje profesional consistentes en la realización de cursos, cursillos, jornadas de estudio o información, relacionados preferentemente con las nuevas tecnologías, y dirigidos a la actualización, formación y capacitación del personal de las empresas guipuzcoanas. 2.- Planes formativos y diagnósticos de reciclaje profesional que respondan a un plan de reciclaje y recualificación de acuerdo a las necesidades de formación detectadas a través de un diagnóstico sectorial o multisectorial 3.- Planes formativos de carácter finalista dirigidos a colectivos con problemas específicos de inserción, parados de larga duración, mujeres, etc.; valorándose especialmente aquellos planes que estén integrados en programas de carácter transnacional. 4.- Acciones y experiencias formativas, ligadas preferentemente a las nuevas tecnologías, tanto productivas como de gestión, en el campo de formación de postgraduados y en concreto: - Cursos singulares de alta cualificación (masters), realizados por centros formativos, centros tecnológicos, colegios profesionales y asociaciones sin ánimo de lucro que, a juicio del departamento, se hallen suficientemente capacitados para ello. - Planes de formación de post-graduados de ciclos superior y/o universitario y dimensión transnacional. 5.- Planes formativos tendentes a la capacitación humana del personal de los centros de formación profesional para el desarrollo de actividades en el campo de la formación continua o permanente. Los citados planes formativos deberán ser presentados por el propio centro y responder a su plan de centro y al papel a desempeñar por el mismo en el campo de la formación continua.

Artículo 5 Criterios de selección entre proyectos

La selección entre solicitudes y cuantificación de las ayudas, en función del tipo de proyecto se efectuará en base a: 1.- La adecuación de los planes formativos, a las necesidades de cualificación detectadas, tanto comarcal como sectorialmente. 2.- La novedad de los proyectos y la inexistencia de iniciativas similares. 3.- La adecuación a los planes y/o diagnósticos empresariales de reciclaje. 4.- La adecuación a las directrices emanadas del

Fondo Social Europeo, e iniciativas y programas comunitarios. 5.- El compromiso de los agentes sociales, y económicos, así como institucionales de la comarca en la que se desarrollen los planes formativos.

Artículo 6 Cuantía de las ayudas

La determinación final de las cuantías y porcentajes de subvención se realizará en función de los criterios de selección expuestos en el artículo anterior. El porcentaje de la ayuda, sobre el coste del programa podrá alcanzar: 1.- Hasta el 100% en los planes de formación y cualificación de las personas en desempleo. 2.- Hasta el 50% en los planes de formación y cualificación de trabajadores en activo. Dicha financiación podrá verse incrementada hasta el 75%, en virtud de convenios con otras instituciones, así como de su correspondiente adecuación con las directrices del Fondo

Social Europeo y la Comunidad Europea. 3.- Hasta el 100% en el caso de estudios, diagnósticos y diseño de planes de formación.

TITULO III Artículos 7 y 8

De los Requisitos de los Beneficiarios y Forma de Acreditarlos

Artículo 7

Requisitos de los beneficiarios. 1.- Los solicitantes deberán justificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias fiscales y frente a la Seguridad Social; a tal fin, el Departamento de Economía podrá realizar las comprobaciones oportunas. 2.- El Departamento de Economía podrá pedir a los solicitantes cuanta información entienda necesaria para la correcta resolución de los proyectos que se presenten.

Artículo 8 Forma de acreditación de requisitos.

Los beneficiarios deberán presentar la solicitud normalizada establecida por el Departamento de Economía a la que habrá que adjuntar la documentación e información que en la misma se especifique.

TITULO IV Artículos 9 a 11

De la Forma de Concesión de las Ayudas y Justificación de su Aplicación a la Finalidad

Prevista

Artículo 9 Forma de Concesión. 1.- Las subvenciones se resolverán por Acuerdo del

Consejo de Diputados o por Orden conforme a lo establecido en la Norma Foral 3/1984 de 30 de mayo sobre el Gobierno y la Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa. 2.- En dichas resoluciones podrán establecerse condiciones específicas cuyo incumplimiento, por parte de los beneficiarios, podrá dar lugar a la pérdida total o parcial de la ayuda, con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas a cuyo efecto tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

Artículo 10

Forma de Justificación. 1.- Las acciones subvencionadas deberán justificarse dentro del año siguiente al de concesión de la subvención. 2.- Para la justificación de la acción deberá presentarse por parte del beneficiario la documentación correspondiente a la realización de las acciones y costes de las mismas, que deberán ajustarse al modelo normalizado establecido por el Departamento de Economía. 3.- En todo caso, los beneficiarios deberán poner a disposición del Departamento de Economía la documentación que se les solicite al efecto.

Artículo 11 Aplicación de la finalidad prevista.

A los efectos de analizar la correcta aplicación de las subvenciones a la finalidad prevista el Departamento de

Economía establecerá los correspondientes sistemas de evaluación sobre los proyectos subvencionados, a fin de analizar los resultados conseguidos en los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Desarrollo de la Norma. 1.- Se faculta al Consejo de Diputados para el desarrollo de la presente Norma Foral. 2.- La Diputación Foral de Gipuzkoa, y cuando las circunstancias así lo justifiquen, podrá ponderar excepcionalmente lo dispuesto en el articulado de la presente

Norma Foral en lo relativo a los limites de las cuantías de subvención. En estos casos, las ayudas deberán ser aprobadas por el Consejo de Diputados.

Segundo.- Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de

Gipuzkoa.

Materias:

PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACION CONTINUA

Vicepresidencia del Gobierno

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR