NORMA FORAL 2/1995 de 8 de marzo por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1995.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 2/1995 de 8 de marzo por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1995.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobadoy yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

Norma Foral por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1995, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 8 de marzo de 1995.-El Diputado

General, Eli Galdos Zubia. (3200)

PREAMBULO

Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de

Gipuzkoa para 1995, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Norma Foral 17/1990, de Régimen Financiero y

Presupuestario,están integrados por los correspondientes a cada una de las entidades que componen el Sector Público Foral, comprendiendoel Presupuesto de la Diputación Foral, el del

OrganismoAutónomo Foral «Fundación Uliazpi», y los de las

SociedadesPúblicas Forales «Urnieta Lantzen, S..A.» e «lzfe».

Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico están marcados por los signos de recuperación económica que la economíaguipuzcoana ha empezado a mostrar, tras varios años de crisis; recuperación que habrá de ir consolidándose a medida que transcurra el año 1995. La tendencia hacia un contexto de mayor estabilidad económica fruto, tanto de la moderación de los preciosinteriores como de la estabilidad del tipo de cambio de ]a peseta, tras las devaluaciones del año 93 y las menores tensiones registradas en el seno del Sistema Monetario Europeo, se ha reflejado en una evolución favorable de la competitividad de nuestros productos.

A pesar de estos signos favorables, no es de esperar, sin embargo, que en los próximos años se registren tasas de crecimientotan elevadas como las que disfruta nuestra economía.

Estas expectativas de crecimiento lento, hacen aconsejable el mantenimiento del esfuerzo inversor.

En cuanto al contenido de la Norma, se mantiene practicamentela estructura y sistemática del ejercicio anterior, si bien aporta como novedades: la no inclusión de los criterios de distribucióndel Fondo Foral de Financiación Municipal, al ser de aplicación la Norma Foral 15/1994 la inclusión de procedimientosespeciales de gestión de procesos electorales: y una mayor concreción en aspectos relacionados con la gestión y el control presupuestario, bien a través de artículos específicos en la Norma o bien a través de Disposiciones Adicionales.

TITULO 1 Artículos 1 y 2

DE LA APROBACION Y CONTENIDO

DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo I

Aprobación 1. Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio.

Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio de 1995 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Asimismo, se incorpora a los efectos contemplados en el artículo 28 de la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de

Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de

Gipuzkoa, el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa. 2. La presente Norma Foral será de aplicación a las entidadesintegrantes del Sector Público Foral que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 1994 y a su correspondientePresupuesto.

Artículo 2

Contenido de los Presupuestos Generales 1. Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan para el ejercicio 1995, tanto en el correspondienteestado de gastos como de ingresos, un importe de 266.660.972.359 pesetas, según resumen que se adjunta como.

Anexo 1 2. El estado de gastos del Presupuesto de las Juntas Artículos 3 a 48

Generalesasciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 284.955.000 pesetas.

El estado de ingresos del Presupuesto de las Juntas Generales asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignadosen su Presupuesto. 3. EI estado de gastos del Presupuesto de la Diputación

Foral de Gipuzkoa asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad de 265.844.232.000 pesetas, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 24.679.046.000 pesetas, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1995 será el que se detalla en el Anexo II.

El estado de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral asciende a 265.844.232.000 pesetas, incluyéndose operaciones de endeudamiento por 11.064.553.000 pesetas. 4. El estado de gastos del Presupuesto del Organismo

Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» asciende en cuanto a créditosde pago a la cantidad total de 1.282.804.000 pesetas.

El estado de ingresos del Presupuesto del Organismo

AutónomoForal «Fundación Uliazpi» asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto. 5. El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral de

Servicios Informáticos, S.A. asciende a la cantidad de 1.219.712.000 pesetas.

El estado de ingresos del Presupuesto de la Sociedad Pública

Foral de Servicios Informáticos, S.A. asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto. 6. El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral «Urnieta

Lantzen, S.A.» asciende a la cantidad de 610.049.359 pesetas y el estado de ingresos a la cantidad de 610.049.359 pesetas. 7. Los gastos fiscales que afectan a los tributos del

TerritorioHistórico de Gipuzkoa se estiman en 42.548.300.000 pesetas.tas.

Artículo 3

Vigencia 1. La vigencia de los Presupuestos Generales, según lo regulado en el artículo 30 de la Norma Foral 17/1990, será la de todo el año 1995 y su prórroga si la hubiere. 2. El ejercicio presupuestario de los Entes Institucionales.

Forales de naturaleza pública coincidirá con el año natural y a él se imputará: a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período del que se deriven; y b) Las obligaciones reconocidas hasta el último día del mes de diciembre. 3. La liquidación del Presupuesto de cada uno de los Entes

Institucionales Forales de naturaleza pública se efectuará según lo establecido en el artículo 75 de Ia Norma Foral 17/1990. 4. El ejercicio económico de las Sociedades Públicas

Foralescoincidirá con el año natural, atendiendo a la fecha de devengo para la aplicación de las operaciones realizadas.

TITULO II Artículos 4 a 7

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 4

Límite y régimen de prestación de garantías 1. Durante el ejercicio económico de 1995, exclusivamente la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá prestar avales, hasta un límite del 10% del Presupuesto Territorial (Presupuesto General menos Cupo al Estado y Aportación a Ia Comunidad Autónoma del País Vasco), en el marco de lo dispuesto por Ia Norma Foral 17/1990. 2. La concesión de avales corresponderá al Consejo de.

Diputados, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y

Finanzasdentro de los límites establecidos en el apartado anterior. 3. Los Organismos Autónomos Forales y las Sociedades

Públicas Forales, no podrán conceder avales ni concertar garantíasde cualquier naturaleza ante terceros.

Artículo 5

Límite de endeudamiento.

I - El importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten,contraídas por el Sector Público Foral, a 31 de diciembre de 1995 no podrá exceder de la cantidad de 87.345.021.604 pesetas.

A 31 de diciembre se habrán consignado presupuestariamenteprovisiones para la amortización de obligaciones por importe de 850.000.000 pesetas. 2. El importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten,contraídas por la Diputación Foral a 31 de diciembre de 1995, no podrá exceder de la cantidad de 87.145.021.604 pesetas.

A 31 de diciembre se habrán consignado presupuestariamenteprovisiones para la amortización de obligaciones por importe de 850.000.000 pesetas. 3. Se autoriza a las Sociedades Públicas Forales que a continuación se relacionan, a mantener saldos de operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo, sin perjuicio de las operaciones de afianzamiento recibidas en el ejercicio de su actividad, con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 1995 no supere:

Umieta Lantzen. S.A. ..................... 200.000.000 4. A efectos de lograr una mejor coordinación financiera, las Sociedades Públicas Forales deberán comunicar con antelaciónsuficienle al Departamento de Hacienda y Finanzas, las condiciones económicas y financieras bajo las que proyectan endeudarse en breve plazo, así como la realización de cualquier otra operación financiera pasiva, al efecto de que, por el

Departamentode Hacienda y Finanzas, se emita el correspondiente informe preceptivo. 5. Durante el ejercicio de 1995. la formalización por parte de la Diputación Foral de operaciones financieras de endeudamiento,necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, se regirá por lo establecido en el artículo 85 de la Norma

Foral 17/1990.

Las Sociedades Públicas Forales podrán concertar las operacionesfinancieras que estimen precisas para financiar sus necesidades de tesorería a corto plazo, sin que el saldo vivo de las mismas pueda superar el 25% de su respectivo estado de gastos al 31 de diciembre de 1995.

Artículo 6

Régimen de las operaciones de endeudamiento 1. Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas para: a) Señalar el tipo de interés, régimen, condiciones, beneficiosfiscales legalmente establecidos, representación y demás características de las operaciones de endeudamiento que se rea.licenal amparo de esta Norma Foral, formalizando, en su caso, en representación de la Diputación Foral, tales operaciones. b) Recurrir, para la colocación de las emisiones de deuda pública, a cualquier técnica que no entrañe desigualdad de oportunidadespara los potenciales adquirientes de la misma, cediendo, subsanando o vendiendo la emisión, inclusive fragmentándolaen el tiempo, o en su cuantia, aprovechando las diversas técnicas de emisión, como mejor convenga al interés público. c) Realizar, en el marco de la normativa foral, las operacionesde endeudamiento, tanto en las modalidades vigentes como con arreglo a nuevas modalidades aconsejables en orden a una reducción de costes financieros o a otros fines de interés público, adaptándose, en la medida que sea preciso, a las prácticas y productos financieros que surjan de la evolucón de los mercadosfinancieros estatales y extranjeros. d) Proceder, con respecto a lo dispuesto en las respectivas normas de emision o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de deuda pública, o de créditos dispuestos o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen. e) Refinanciar, amortizar o sustituir operaciones de endeudamientoformalizadas en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación Foral o de los mercados financieros. f) Concertar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, permuta financiera u otras similares, que supongan modificaciones de cualesquiera condicionesde las emisiones de deuda pública o de los préstamos contratados, referidos tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes, como a las que se pudieran contratar en virtud de la presente Norma Foral. 2. La deuda pública podrá estar representada por anotacionesen cuenta, por títulos valores o por cualquier otro documento que formalmente la reconozca. 3. El ingreso, la amortización y los gastos por intereses y otros conceptos de emisiones de deuda pública, asícomo el rendimientoneto de las operaciones extrapresupuestarias, se aplicaránal Presupuesto. 4. El endeudamiento materializado en emisiones de deuda a largo plazo será objeto de dotaciones anuales que provisionarán su amortización de conformidad con el plan que para cada emisiónapruebe el Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 7

Régimen de determinadas operaciones financieras 1. La Deuda Pública Foral Especial emitida al amparo del.

Decreto Foral 38/1991, de 11 de junio, sobre regularización de determinadas situaciones tributarias, consolidada en el ejercicio 1993, no estará sujeta a la limitación prevista en el artfculo 5, apartado 1, anterior, y no computará como endeudamiento.

Del mismo modo, no estarán sujetas a la limitación señalada en el párrafo anterior, Ias operaciones que se autoricen de conformidadcon lo previsto en el artículo 37 dos de la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, para instrumentar los planes de ahorro popular.

Estas operaciones, en la medida que se destinen a financiar e!

Presupuesto tendrá la consideración de deuda. 2. Tendrán la consideración de operaciones de endeudamientoa corto plazo, los activos financieros emitidos por la

Diputación Foral de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 3/1991, de 26 de febrero, sobre Régimen Fiscal de Determinados

Activos Financieros y en el Decreto Foral 21/1992, de 25 de

Febrero, sobre Reglamento del Impuesto de la Renta de las

PersonasFísicas. 3. Las operaciones financieras reguladas en el presente artículo y no destinadas a financiar el presupuesto serán objeto de registro exclusivamente en la Contabilidad Patrimonial, sin perjuicio de la aplicación al Presupuesto de los rendimientos netos que se obtengan.

TITULO III Artículos 8 a 22

DEL REGIMEN GENERAL DE LOS CREDITOS

PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 8

Carácter de los créditos incluidos en los.

Presupuestosde la Diputación Foral del Organismo Autónomo

Foral «Fundación Uliazpi».

Todos IOS créditos para gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Norma Foral 17/1990, se destinarán excIusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido aprobados o a la expresada en las modificaciones de crédito debidamente aprobadas.

Artículo 9

Vinculación de los créditos de los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi». 1. Durante el ejercicio 1995 la vinculación de créditos de los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo.

AutónomomoForal «Fundación Uliazpi» se regirá por lo regulado en el articulo 45.1 b) de la Norma Foral 17/1990, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los apartados siguientes. 2. Tendrán carácter limitativo y vinculante con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos: a) Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecidoen el artículo siguiente, con excepción de los previstos en el apartado 1, letras a), b) y d) de dicho artículo, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa. b) Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso. c) Los créditos adicionales concedidos durante el ejercicio. d) Los créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores. e) Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral de

Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del

OrganismoAutónomo Foral «Fundación Uliazpi» y Sociedades

Públicas Forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectuen los mismos. f) Los créditos de pago correspondientes a subvenciones nominativas. g) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevanciao destino requieran un nivel de concreción específica, cuando así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas. 3. Los créditos de pago correspondientes a proyectos cofinanciadoscon la Comunidad Autónoma del País Vasco incluidos en los programas de los distintos Departamentos, estarán vinculadosa nivel de capítulo y programa. 4. Los créditos del programa de Prestaciones Económicas

Periódicas a traveé de transferencias a familias del Departamento de Servicios Sociales, tienen el carácter de créditos vinculantes y ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de ayudas.

Artículo 10

Créditos ampliables 1. En base a lo establecido en el artículo 38 de la Norma.

Foral 17/1990, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y Organismo

Audnomo Foral «Fundación Uliazpi». a) LOS gastos del Capítulo I -Gastos de Personal, según lo establecido en las disposiciones aplicables, con las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la presente Norma Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado I, párrafo 2, del artículo 55 de la Norma Foral 17/1990. b) Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal, en su caso, y gastos derivados de la deuda pública, sea cual fuere la modalidad de ésta y la forma de ser documentada.

  1. LOS destinados al pago de todos los documentos y medios que pueda requerir la administración y cobranza de impuestos, tasas y contribuciones de la Diputación Foral. d) Las cantidades consignadas para el pago del Cupo al

Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y

Ayuntamientos del Territorio Histórico por su participación en tributos. e) LOS créditos destinados al pago de las obligaciones derivadasde quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la

Diputación Foral de Gipuzkoa. f) Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las

Juntas Generales. g) LOS créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadasconsignados en programas cofinanciados con la Unión

Europea.pea. h) Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal de la Diputación Foral, cuando el período de reintegro sea igual o inferior a 18 meses. i) Los que sean consecuencia de la percepción de aportacioneso compromisos firmes de aportación de personas naturales o entidades jurídicas públicas o privadas, de carácter finalista. j) Los gastos derivados del proceso electoral. k) Los que se señalen expresamente en los Anexos numé ricos de los Presupuestos Generales. 2. Los créditos ampliables relacionados en las letras g), h) e i) del apartado anterior podrán financiarse en función del reconocimiento de mayores derechos sobre los inicialmente previstos, mediante el régimen de habilitación de créditos. 3. El resto de créditos ampliables señalados en el apartado 1 anterior, serán ampliados mediante el régimen de modificación de créditos previsto en la Norma Foral 17/1990 y por las disposicionesde la presente Norma Foral.

Artículo II

Créditos de compromiso 1. El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del Departamento afectado,podrá autorizar gastos cuya realización haya de extenderse a ejercicios posteriores al de 1995, siempre que la ejecución del gasto se inicie en el ejercicio de 1995. 2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse estos nuevos créditos de compromiso no será superior a 3 años, y SU importe no podrá sobrepasar el 10% de los créditos de compromisoaprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Norma Foral 17/1990, no se incluirán en el estado de créditos de compromiso, los gastos que correspondan a personal, a cargas financieras, amortizaciones derivadas del endeudamiento, los compromisos relativos al arrendamiento de bienes, y, los de carácter permanente y tracto sucesivo. 4. Tendrá la consideración de crédito de compromiso la compra de bienes inmuebles con pago diferido cuando su importe exceda de 150 millones de pesetas, distribuyéndose el gasto en anualidades sucesivas en función de los respectivos vencimientos,siempre con la limitación prevista en el apartado anterior.

Artículo 12

Principios generales del régimen de modificacionesde crédito 1. Las modificaciones de crédito se ajustarán a lo dispuesto en esta Norma Foral, y a lo que al efecto se dispone en la Norma.

Foral 17/1990, en aquellos extremos que no resulten modificados.dos. 2. De conformidad con lo establecido en el articulo 53.1 de la Norma Foral 17/1990, toda propuesta de modificación de créditos deberá indicar expresamente el programa, sección y concepto afectado por la misma.

La respectiva propuesta deberá expresar, además de las razones que la justifican, la incidencia tanto en los objetivos a conseguir como en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes programas de gasto, actualizando, en su caso, la cuantificación y periodificación de sus respectivos indicadores.Por ello, en todos los expedientes de modificación que afecten a la definición, contenido o dimensión de los objetivos, de sus indicadores. o a los proyectos de inversión con los que se relacionen, se deberán expresar estos hechos.

Artículo 13

Régimen de transferencias de créditos 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 de la.

Norma Foral 17/1990, las transferencias de crédito en el

Presupuestode la Diputación Foral estarán sujetas a las siguientes reglas: a) No afectarán a los créditos adicionales concedidos durante el ejercicio, salvo que se establezca lo contrario en la disposición aprobatoria del correspondiente crédito adicional. b) Podrán minorar los créditos calificados como ampliablescon la pérdida de esta calificación, no pudiendo, por tanto, ser susceptibles de incremento posterior. c) No minorarán los créditos que hayan sido incrementados. d) No determinarán aumento de créditos que, como consecuenciade otras transferencias hayan sido objeto de minoración.ción.

A estos efectos, no se considerarán incrementos de créditos, aquéllos que sean consecuencia de las incorporaciones de créditosprocedentes del ejercicio anterior. 2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no afectarán a: a) Las que se realicen en las dotaciones destinadas al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del

País Vasco y Ayuntamientos del Territorio por participación en la recaudación de tributos. b) Las que se produzcan en los programas en que se realicen transferencias de servicios del Gobierno Vasco a la Diputación

Foral por los gastos e ingresos devengados desde el 1 de enero de 1995 hasta la consolidación definitiva de los traspasos. c) Las correspondientes a los diversos créditos del Capítulo

I - Gastos de Personal. d) Las que se realicen entre los distintos créditos del programade Deuda Pública. e) Las que sean consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para asegurar una adecuada imputación contable de los gastos. 3. Los créditos excedentarios de partidas finalistas cuyo crédito ha sido dotado en función de la aplicación de una normativaespecíficam no podrán destinarse a financiar otros gastos. 4. Los créditos excedentarios correspondientes a subvencionesy transferencias nominativas no podrán destinarse a financiarotros gastos salvo expresa autorización de Juntas Generales.

Artículo 14

Transferencias de crédito dentro de un mismo programa 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Norma Foral 17/1990, todas las transferencias deberán tener como destino la financiación de créditos del mismo Capítulo, de operaciones de capital, o que tengan la calificación de ampliables, salvo que correspondan a alguno de los casos siguientes: a) Transferencias de créditos con procedencia del Capitulo.

VI -Inversiones Reales, que podrán destinarse a créditos de los

Capitulos 1 -Gastos de Personal, y II -Compra de Bienes

Corrientesy Servicios, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamientode la nueva inversión. b) Transferencias de crédito entre los Capítulos III

Interesesy IX -Variación de Pasivos Financieros. 2. En los supuestos contemplados en el apartado 1 anterior y de acuerdo con los objetivos del programa, podrán habilitarse créditos de nueva creación.

Artículo 15

Transferencias de crédito entre distintos programasgramas.

Durante el ejercicio 1995 las transferencias de crédito entre distintos programas se regirán por lo regulado en los apartados siguientes: 1. Podrán transferirse créditos de un programa a otro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Los importes transferibles deben tener la caliIicación de excedentes, de acuerdo con el gasto programado y los objetivos del programa respectivo. b) Que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital de cualquier Departamento y, cuando se trate de operaciones corrientes, a créditos del mismo

Capitulo. c) Que el importe de los aumentos de gasto en destino no supere el 10% del Presupuesto propio de gestión entendido como

Presupuesto General menos Cupo al Estado, Aportaciones a la

Comunidad Autónoma del País Vasco, Fondo Foral de

FinanciaciónMunicipal y carga financiera.

Las transferencias que afecten a las partidas de Cupo al

Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco,

Fondo Foral de Financiación Municipal y carga financiera, no computarán a efectos de la aplicación del límite citado en el párrafo anterior. 2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior podrán habilitarse créditos de nueva creación. 3. Del programa Gastos Diversos Departamentos, podrán realizarse transferencias de los créditos globales a los distintos programas del Presupuesto en las condiciones previstas en el artículo 16 de la presente Norma Foral.

Artículo 16

Transferencias de créditos del programa de.

Gastos Diversos Departamentos 1. Durante el año 1995 las transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos se regirán por lo establecido en este artículo. 2. Podrán autorizarse, en el marco de lo dispuesto en la presente Norma Foral, las transferencias de créditos del programade Gastos Diversos Departamentos a cualesquiera otros programas, habilitándose los créditos presupuestarios pertinentes,en caso de que ello sea necesario, siempre que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital, y, cuando se trate de operaciones corrientes, a créditos del mismo Capitulo.

Las solicitudes de transferencias de los Departamentos que tengan como origen el Programa de Gastos Diversos

Departamentosdeberán ajustarse a los siguientes requisitos: a) El Departamento que solicite la transferencia deberá justificar tanto la necesidad de mayor dotación presupuestaria como la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento. b) A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondienteprograma de gasto, indicando las desviaciones que la ejecucióndel Presupuesto revele en la consecucion de los correspondientesobjetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento. 3. Asimismo, podrán autorizarse transferencias a los créditosdel programa de Gastos Diversos Departamentos, de las dotaciones no utilizadas en los programas de los Departamentos, para su reasignación hasta un importe máximo en destino del 5% con referencia al Presupuesto Propio de gestión definido en el artículo 15.1.c). A efectos de dicha reasignación, podrán autorizarsetransferencias de todos los créditos entre sí del programa de Gastos Diversos Departamentos, cualquiera que sea el

Capítuloa que pertenezcan.

No computarán en la limitación establecida en el párrafo anterior las transferencias de crédito que afecten a las partidas de

Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del

País Vasco, Fondo Foral de Financiación Municipal y Carga

Financiera.

En ningún caso con créditos destinados a inversiones podrán financiarse modificaciones de créditos en el Capítulo II Compra de Bienes Corrientes y Servicios.

Artículo 17

Transferencias de créditos de compromiso 1. Las transferencias de créditos de compromiso están sujetas a las siguientes limitaciones: a) No minorarán los créditos de compromiso que hayan sido incrementados. b) No determinarán aumento de créditos de compromiso que hayan sido objeto de minoración. 2. No estarán sujetas a las limitaciones del apartado anterior las dotaciones de los nuevos créditos de compromiso que tendrán la consideración de Presupuesto inicial, pudiendo, por tanto, aumentarse o minorarse posteriormente.

Articulo 18

Modificaciones en créditos destinados a la financiación de Entes institucionales Forales 1. La disminución del importe de las partidas del.

Presupuestode la Diputación Foral, destinadas a la financiación del

Presupuesto del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi», podrá implicar una retención de crédito en el correspondientePresupuesto por una cuantía igual a la minoración efectuada. 2. Las retenciones de crédito que se pongan de manifiesto en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, podrán ser liberadasa medida que se acredite la obtención de mayor financiación por el Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi».

Artículo 19

Organo competente para autorizar la modificaciónde créditos 1. En transferencias de créditos de pago: a) Las transferencias de créditos de pago que afecten al.

Capítulo I del Presupuesto, se tramitaran por el Departamento de

Presidencia y Régimen Jurídico, a propuesta del Departamento u Organismo Autónomo Foral afectado, y se someterán a la aprobaci6n del órgano competente, previo informe del

Departamentode Hacienda y Finanzas. b) En el texto de transferencias se iniciará su tramitación por elDepartamento u Organismo Autónomo Foral afectado por la modificación. que previo informe del Departamento de

Hacienda y Finanzas, se someterá a la aprobación del órgano competente. c) Los titulares de los distintos Departamentos podrán autorizar, previo informe del Departamento de Hacienda y

Finanzas, las transferencias entre los créditos de pago incluidos en un mismo programa de gasto de su Departamento, salvo que se trate de créditos del Capítulo I, y de aquéllos que con procedenciadel Capítulo VI-Inversiones Reales se destinen a financiar créditos de los Capítulos I y II, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones. d) El órgano competente del Organismo Autónomo Foral (Fundación Uliazpi( podrá autorizar. previo informe del

Departamentode Hacienda y Finanzas. las transferencias entre créditos de pago incluidos en un mismo programa de gasto. con las excepciones previstas en el apartado c) anterior. e) El titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, sin perjuicio de las competencias que le correspondan con respecto de los créditos de su Departamento. podrá autorizar las siguientes transferencias de crédito: - Las que se realicen entre créditos presupuestarios del

Capítulo I a excepción de aquéllas que supongan creación. modificación o amortización de plazas de plantilla presupuestaria.taria. - Las transferencias entre créditos de un mismo capítulo, que afecten a distintos programas de un mismo Departamento u Artículos 20 a 22

Organismo Autónomo Foral. f) El Consejo de Diputados. a propuesta del Diputado de

Hacienda y Finanzas. y a iniciativa del Departamento u

OrganismoAutónomo Foral afectado. podrá autorizar las transferenciasde créditos de pago previstas en el presente Título, cuya aprobación no haya sido atribuida a otros órganos. 2. En transferencias de créditos de compromiso:

El Consejo de Diputados. previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá autorizar transferencias entre créditos de compromiso. así como modificar la distribución cuantitativa y temporal de los créditos de compromiso aprobados.dos.

El número de ejercicios a que pueden aplicarse estas transferenciasde crédito de compromiso. no será superior a 3 años. y su importe no podrá sobrepasar del 10% de los créditos de compromisoaprobados a la entrada en vigor de la presente Norma

Foral.

Artículo 20

Habilitaciones de crédito 1. El régimen de habilitaciones de crédito será el previsto en el artículo 60 de la Norma Foral 17/1990. 2. Darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos de 1995. el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación. en los supuestos contemplados en los apartados a), b). c). d) y e) del artículo 60 de la Norma Foral 17/1990. siempre que la ejecución de los ingresos del presupuesto asegure una adecuada financiacibn del mismo.

A tales efectos. se entiende por compromiso firme de aportación.el acto por el que cualesquiera Entes o personas públicas o privadas se obligan mediante un acuerdo o concierto con la

Diputación Foral o su Organismo Autónomo Foral a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma firme o condicionada. 3. Así mismo. darán lugar a habilitaciones en el

Presupuestode Gastos de 1995, otros ingresos, incluso por tributos propios. que superen las cifras consignadas en los estados de ingresos de los Presupuestos de la Diputación Foral, aplicable, exclusivamente. a los supuestos contemplados en el art. 10 b) y d) de esta Norma.

Artículo 21

Organo competente para la aprobación de habilitaciones de crédito 1. El expediente de aprobación de habilitación de créditos, se iniciará a solicitud del Departamento u Organismo Autónomo.

Foral receptor de la modificación. y. previo informe del

Departamentode Hacienda y Finanzas, se someterá a la aprobaciõn del órgano competente. 2. El titular del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá autorizar las habilitaciones de crédito que tengan por objeto financiar los créditos ampliables señalados en los apartados h) e i). del artículo 10. de esta Norma Foral. 3. El Consejo de Diputados podrá autorizar habilitaciones de crédito: a) En los demás supuestos previstos, siempre que acumulativamenteel importe de los nuevos créditos no supere el 5% del conjunto de los créditos de pago incluidos en el estado de gastos del Presupuesto propio de la Diputación Foral y de su Organismo

Autõnomo Foral (Presupuesto General menos Compromisos

Institucionales).

A efectos de este límite. no se computarán las habilitaciones de crédito autorizadas por el titular del Departamento de

Hacienda y Finanzas. asi como las reguladas en el punto b) siguiente. b) Cuando se produzca como consecuencia del reconocimientode obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de Ley o Norma Foral. 4. En los casos cuya aprobación no haya sido atribuida a otros órganos. el Consejo de Diputados. previo cumplimiento del procedimiento que reglamentariamente se determine. presentará ante las Juntas Generales un proyecto de Norma Foral de

Habilitaciónde Créditos.

Artículo 22

Incorporaciones de crédiros al Presupuesto del ejercicio siguiente 1 . Por el Consejo de Diputados. en los seis primeros meses del ejercicio 1996. se podrá incorporar. en cada caso. al.

Presupuestode la Diputación Foral y al del Organismo Autónomo

Foral (Fundación Uliazpi» del ejercicio vigente. los créditos presupuestarios incluidos en los estados de gastos autorizados en la presente Norma Foral que no estuviesen afectados al cumplimientode las obligaciones ya reconocidas y correspondan a alguno de los siguientes casos: a) Créditos que hayan sido objeto de transferencia de créditosautorizada, los créditos adicionales y créditos habilitados en el último trimestre del ejercicio presupuestario. b) Créditos que amparen disposiciones de gasto realizadas en el ejercicio anterior y para los que. por causa justificada. no haya podido contraerse la obligación. c) Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados. d) Los créditos para operaciones de capital. e) Los créditos destinados al pago del Cupo al Estado,

Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y

Ayuntamientosdel Territorio Histórico de Gipuzkoa porparticipación en la recaudación de tributos. 2. Los créditos incorporados, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior. deberán aplicarse a los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión. la autorización y el compromiso.promiso. 3. La incorporación de créditos se llevara a cabo mediante la integración en los programas, que. incluidos en los estados de gastos de los respectivos presupuestos de 1996. sean continuaciónen su ejecución de aquéllos en que figuran los créditos objeto de incorporación.

En caso necesario, el programa será dado de alta en la estructuradel Presupuesto vigente. 4. En el caso de que el crédito de pago incorporado tenga afectado un crédito de compromiso. éste se incorporará de forma automática al nuevo Presupuesto.

La incorporación de un crédito de pago afectado a un crédito de compromiso podrá suponer una redistribución que afecte tanto al credito de pago del ejercicio como al crédito de compromiso. 5. Los créditos incorporados deberán ser realizados dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, no pudiendose realizar incorporaciones sucesivas. salvo en el caso de transferenciascorrientes a Ayuntamientos y operaciones de capital que se encuentren comprometidas. 6. Los créditos destinados a dotar provisiones para la amortizaciónde obligaciones tendrán prioridad en la incorporación sobre cualquier otro crédito a incorporar. 7. La incorporación de créditos al nuevo Presupuesto deberá garantizar el equilibrio entre los creditos incorporados y los ingresos a realizar que se incorporen. no pudiendo dar lugar la incorporación a déficit. En ningún caso podrá superarse el límite de endeudamirnto autorizado y no realizado del

Presupuestocorrespondiente.

TITULO IV Artículos 23 a 35

DE LA GESTION Y CONTROL PRESUPUESTARIO

Artículo 23

Principio General.

El desarrollo de la gestión económica en general. la formulación.aprobación. ejecución. fiscalización. contabilización y liquidación del Presupuesto se realizarán de acuerdo con lo previstoen la presente Norma Foral y en la Norma Foral 17/1990.

Artículo 24

De la gestión de los ingresos Departamentales.

De acuerdo con lo establecido en las Normas Forales II 1985

General Tributaria. y 17/1990, todos aquellos ingresos que correspondan a actuaciones departamentales se gestionarán por el Departamento titular de los mismos. el cual confeccionará las liquidaciones correspondientes a fin de contraer el ingreso presupuestarioen cuentas.

Todo ingreso tanto cobrado como pendiente de cobro que se derive de actuaciones departamentales. se notificará al

Departamentode Hacienda y Finanzas que lo contabilizará.

Ningún Departamento podrá compensar ingresos con gastos.

Artículo 25

Procedimiento especial de gestión de procesos electorales.

La gestión de los gastos que ha de asumir la Diputación Foral de Gipuzkoa como consecuencia de la celebración de procesos electorales. en el ámbito de la normativa electoral vigente, se realizará mediante un procedimiento específico que se ajustará a los siguientes principios: 1. La imputación de dichos gastos se efectuará a partidas presupuestarias específicas que se creen en el Departamento del

Gabinete del Diputado General. 2. Este Departamento distribuirá las cantidades destinadas a la financiación de los partidos políticos, una vez conocida la representación definitiva en Juntas Generales, mediante libramientoscon cargo a la partida presupuestaria dotada al efecto.

Las cantidades destinadas a financiar los gastos de funcionamientose librarán a medida que se vayan justificando los gastos correspondientes. 3. Se confeccionará un único estado justificativo de cuentas para todo el proceso electoral por el Departamento de Hacienda y Finanzas. 4. La intervención previa de estos gastos se limitará a la comprobación de los extremos previstos, en el artículo 100. apartado1, letras a) y b) de la Norma Foral 17/1990.

Posteriormente. y una vez establecidos los gastos derivados del proceso electoral, se realizará un control posterior mediante procedimientos de auditoría de aquellos extremos del proceso de gestión que no hayan sido objeto de fiscalización previa.

Artículo 26

Subvenciones nominativas 1. Las subvenciones nominativas incluidas en el.

Presupuestode la Diputación Foral son las que se detallan en el Anexo

III de esla Norma Foral. 2. El Consejo de Diputados podrá aprobar la inclusión de subvenciones nominativas dentro del Presupuesto de 1995 siempreque por circunstancias excepcionales no sea posible la concurrencia.previa justificación razonada.

Las nuevas subvenciones nominativas que se aprueben se comunicarán a Juntas Generales en los plazos establecidos en el artículo 46 de esta Norma Foral.

Artículo 27

De las subvenciones corrientes.

Todas las subvenciones concedidas durante el ejercicio 1995 por la Diputación Foral de Gipuzkoa cuyo destino final sea. entre otros gastos. el pago de sueldos y salarios. se calcularán de tal modo que el importe de la subvención tenga en cuenta, directa o indirectamente. en el beneficiario. un incremento retributivo respecto al ejercicio anterior en base al Indice de Precios al

Consumo de 1995.

A estos efectos, los Departamentos incluirán en sus normas reguladoras de los programas subvencionales respectivos. una cláusula que dé virtualidad a lo establecido anteriormnente. si las normas reguladoras a las que se ha hecho referencia se entienden vigentes y aplicables durante el año 1995 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Foral. se considerará incluida la citada cláusula a todos los efectos.

Artículo 28

Vinculación y cierre de proyectos cofinanciados 1 . Los ingresos que corresponderá a gastos financiados conjuntamente con otras entidades. se reconocerán en el.

Presupuestode ingresos según lo dispuesto en los párrafos siguientes.

En el caso de que la financiación esté condicionada a la ejecuciónprevia del correspondiente gasto, la liquidación se practicaráSimultáneamente con la fase de reconocimiento de la obligacióndel gasto. y la misma se notificará, por el Departamento, junto con el resto de documentación, al deudor, con el fin de que al efectuarse el ingreso se indique el número de liquidación, siendo responsabilidad del Departamento correspondiente la identificación del ingreso para su correcta aplicación.

En el caso de que el ingreso no esté condicionado a la previa realización del gasto, el derecho se reconocerá mediante la correspondiente liquidación gestionada por el Departamento, en el momento en que se devengue, independientemente de su cobro. 2. Los ingresos afectos a proyectos cofinanciados que se produzcan durante el ejercicio darán lugar a habilitaciones de crédito únicamente cuando tales ingresos no se hayan previsto en el Estado de Ingresos del Presupuesto. En este caso. la habilitaciónde créditos tendrá como importe máximo el del ingreso.

Si para la ejecuciõn del gasto cofinanciado no existiese créditode pago en el Prusupuesto. o los ingresos afectos no fuesen suficientes. deberá dotarse crédito de pago mediante fórmulas distintas de la habilitacion de créditos.

En cualquier caso. si el Presupuesto de Gastos contemplara crédito de pago suficiente para realizar la actividad cofinanciada. los ingresos no previstos no darrán lugar a habilitación de crédito.

Los ingresos correspondientes a gastos ya ejecutados en

Presupuestos de años anteriores. en ningún caso darán origen a habilitación de crédito. 3. A efectos de la tramitación de las habilitaciones de créditosa que hace referencia este artículo. los proyectos de gasto cofinanciados deberán estar debidamente identificados en el

Presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos.Así mismo, constará de modo preciso cuales son sus fuentes de financiación.

Los ingresos recibidos en concepto de cofinanciación estarán afectos a los proyectos de gasto a que corresponden.

Los créditos de pago de proyectos cofinanciados no podrán ser utilizados para finalidades distintas de las definidas en el proyecto cofinanciado. 4. La ejecución de las actuaciones cofinanciadas estará supeditada a la confirmación del ingreso. Mientras este hecho no se produzca. el Departamento afectado sólo podrá ejecutar la parte financiada por Diputación. 5. Al cierre de los proyectos, en el caso de gastos financiadosconjuntamente con otra entidad publica o privada. se practicará una liquidación definitiva que será confeccionada por el Departamento que ejecute el gasto, a la que se adjuntará una memoria explicativa y se remitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 29

Transferencias internas del Sector Público.

Foral 1. Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales. se librarán en firme a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas. 2. Los créditos del Presupuesto de la Diputacion Foral Cuyo destino es la financiación del Organismo Autónomo Foral (

FundaciónUliazpi(. se librarán en firme por la cuantía que se estime necesaria para hacer frente a los pagos a realizar.

A tal efecto. a la propuesta de tramitación de las transferenciascon destino al Organismo Autónomo citado se deberá acompañarpreceptivamente un informe de conveniencia del

Departamentode Hacienda y Finanzas. 3. Las transferencias a las Sociedades Públicas Forales se librarán de acuerdo a las necesidades financieras que hayan previsto.Se requerirá la misma tramitación que la indicada en el punto anterior. 4. Cuando de los estados de ejecución se deduzca que los créditos librados. de acuerdo con lo señalado en los puntos 2 y 3 anteriores, superen a los pagos reales cuyo importe pretendían cubrir, el Organismo Autónomo Foral -Fundación Uliazpi» y las

Sociedades Públicas podrán ver reducida su asignación para los próximos meses en igual porcentaje que el exceso de estimación efectuada.

Artículo 30

Compensación de débitos y créditos.

El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá proceder a compensar los distintos débitos y créditos, que se deban realizar entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y los Organismos

AutónomosForales, Entes Públicos Forales de Derecho Privado y las

Sociedades Públicas Forales.

Artículo 31

Control de eficacia.

El control de eficacia definido en el artículo 95 d). de la

Norma Foral 17/1990. tendrá especial incidencia durante el presenteejercicio en los capítulos de transferencias y subvenciones corrientes y de capital. atendiendo al volumen de gasto de los diferentes Departamentos. sin perjuicio de la sujeción de la actividadeconómico-financiera a los demás controles definidos en el artículo 95 de la Norma Foral 17/1990.

Artículo 32

mayor ejecución del ingreso.

Con el fin de garantizar el esfuerzo de austeridad en lo relativo a las finanzas públicas. y sin perjuicio de lo establecido en el

Artículo 20.3

de esta Norma Foral. los excesos de derechos económicos que se produzcan por encima de los estimados en los.

Capítulos I y II del estadode ingresos correspondientes atributos concertados. no podrá generar habilitaciones de créditos. destinándoselos mismos a la reducción del déficit público inicialmenteaprobado

Artículo 33

Limitación a la ejecución del gasto.

El Consejo de Diputados. a propuesta del Departamento de

Hacienda y Finanzas podrá acordar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto. en el caso de que la situación económica así lo aconseje.

La liberación de los créditos citados. requerirá igual tramitaciónque la prevista para su retención.

Artículo 34

Normas de gestión y auditoría referentes al.

Organismo Autónomomo Foral (Fundación Uliazpi( y Sociedades

Públicas Forales 1. Durante el ejercicio de 1995. las Sociedades Públicas

Forales no podrán conceder directamente subvenciones. 2. Las auditorias externas de las Cuentas Anuales. tanto del

Organismo Autónomo Foral (Fundación Uliazpi( como de las

Sociedades Públicas Forales. contratadas o que contraten. bien por imperativo legal o bien por iniciativa propia deberán estar referidas. además de a lo establecido en las disposiciones de aplicación, a la realización de una revisión completa de la liquidaciónde sus Presupuestos. indicando si los mismos se han ejecutadode acuerdo con la normativa y demás instrucciones que sobre régimen presupuestario. contable y financiero haya aprobadola Diputación Foral. y si reflejan adecuadamente las operacionesrealizadas cn cl ejercicio objeto de examen.

Asimismo. deberá recoger el sometimiento de la actuación del Ente en cuestión. a la normativa vigente.

El departamento de Hacienda y Finanzas en el ejercicio de sus funciones, en base a lo establecido en el artículo 94 de la

Norma Foral 17/1990. podrá a través del órgano competente, efectuar las revisiones y controles de calidad que considere oportuno..

Artículo 35

Fiscalización del Presupuesto de Juntas.

Generalesrales

Las Juntas Generales determinarán el régimen de control a que estará sometidos los créditos de su Presupuesto.

TITULO V Artículos 37 a 41

DE LOS CREDITOS DE PERSONAL

Artículo 34

Retribuciones del Personal 1. Las retribuciones íntegras de todo el personal que presta sus servicios en la Diputación Foral y Organismo Autónomo.

Foral. se aplicará de conformidad con el contenido del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la

AdministraciónForal de Euskadi para 1995. 2. Las retribucionesdel DiputadoGeneral y de los Diputados

Forales quedan equiparadas a las que correspondan, respectivamente.a los Consejeros y Viceconsejeros del Gobierno Vasco.

Artículo 37

Composición de la plantilla presupuestaria 1. Componen la plantilla presupuestaria de la Diputación.

Foral y de su Organismo Autónomo Foral para el ejercicio 1995. las plazas que clasificadas por grupos funcionariales o categorías laborales se dotan en la presente Norma Foral. 2. En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico. se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas,y los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, con el impone que se considera necesario hasta el fin de año. 3. Las contrataciones laborales temporales no vinculadas a plazas de la plantilla presupuestaria. vendrán limitadas por los importes individualizados que a tal efecto se consignen en los

Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

Artículo 38

Creación. modificación y amortización de plazas 1. La creación. modificación o amortización de las plazas de la plantilla presupuestaria requerirá Acuerdo del Consejo de.

Diputados o del órgano competente en el caso del Organismo

Autónomo en el que se indiquen. de forma expresa, las implicacioneseconómicas consecuencia de las anteriores alteraciones. 2. Los expedientes de ampliación y modificación de plazas de plantilla, así como las coberturas de plazas o puestos asociados a las mismas y las contrataciones temporales. que se presenten para la aprobación del órgano competente. requerirá de un informe previo del Departamento de Residencia y Régimen

Jurídico. en el que conste: a) La necesidad de la propuesta. b) La cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio. c) La existencia de crédito presupuestario suficiente; y en su caso, el mecanismo de financiación.

Artículo 39

Limitación al aumento de gastos del Capítulo I 1. Durante 1995, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de plantilla. cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducciõn del crédito incluido en otras plazas. 2. La limitación anterior no será de aplicación en las creacioneso modificaciones de plazas como consecuencia de nombramientosde personal de empleo. que se creen en cumplimiento de sentencias judiciales oque sean consecuencia de asunción de nuevas competencias.

Artículo 40

Excedentes de crédito.

Los excedentes previsibles de créditos de vacantes, podrán destinarse tanto a la financiación de plazas diferentes de aquellas de las que proceda el excedente como a la realización de contratos temporales. cuando sean necesarios para el buen funcionamiento de los Servicios.

Artículo 41

Justificación de gastos.

Mensualmente. el Departamento de Presidencia y Régimen

Jurídico remitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas un informe sobre la situación y evolución del crédito global de los gastos de personal. especificando la ejecución del mismo por conceptos y Departamentos.

TITULO VI Artículo 42

DE LOS CREDITOS DE PASIVOS

Artículo 42

Régimen aplicable.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986. de 10 de junio. sobre disolución del

Organo de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos

Complementariode la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e

Integración en Elkarkidetza; en la Norma Fotal 3/1984. de 30 de mayo, sobre el Gobierno y Administracián del Territorio

Históricode Gipuzkoa. articulo 41 ; en la normativa de Pensiones

Graciables de 30 de agosto de 1982; en las Normas Reguladoras de la Relación de Trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su Personal; en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

TITULO VII Artículos 43 a 45

DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTORICO

Artículo 43

Dotación del Fondo Foral de Financiación.

Municipal para 1995 1. La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal se fija para 1995 en la cantidad de 27591,2 millones. con el siguiente desglose: a) Por participación en los recursos del Concierto

Económico27.278 millones de pesetas. de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994. regulador. del Fondo

Foral de Financiación Municipal. b) Por aportación complementaria. 313,2 millones de pesetas, a que asciende el 50% de la minoración de la cuantia del

Fondo Foral por participación en los recursos del Concierto. derivada de la aplicación de las deducciones destinadas a la financiación del Plan de Actuación Extraordinario (3-R) Y del

Fondo de Inversiones Estratégicas (FIE). 2. El 99,85% del importe mencionado en el apartado anteriorse distribuira entre los municipios del Territorio Histórico. conforme a lo previsto en los Anexos IV. de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994. 3. El 0,15% restante se destinará a la financiación específicade la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

Artículo 44

Participación en tributos no concertados 1. La aportación indirecta mediante participación en tributosno concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los.

Municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo46 del vigente Concierto Económico; fijándose para el ejercicio 1995 en la cantidad inicial de 1.760 millones de pesetas. 2. La Diputación Foral. periódicamente. hará efectivo el pago a favor de los Municipios de la parte proporcional de la participación prevista. 3. Una vez conocida la cifra definitiva de la aportación interior. se practicará la liquidación correspondiente.

Artículo 45

Recaudación de tributos locales 1. La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal. se atribuirá directamente al Municipio correspondiente.diente. 2. En el ejercicio de 1995. los Municipios que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios. conforme al correspondiente Convenio, tendránderecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

La cuantía de estos anticipos se determinara básicamente por los importes recaudados en vía voluntaria en 1994. corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles. tipos de gravamen o tarifas.

Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación. se practicará la correspondiente liquidación.

Los pagos a cuenta se efectuarrín mediante entregas periódicasde carácter: a) Mensual a los Municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes. b) Bimestral a los Municipios con población inferior a 2.000 habitantes. 3. Las operaciones derivadas de la gestión de los recursos señalados en los puntos anteriores. tendrán carácter extrapresupuestario.supuestario. 4. Los Ayuntamientos que en el ejercicio 1995 recauden un período voluntario el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el

Impuesto de Actividades Económicas. podrán percibir de la

Diputación Foral anticipos. a fin de salvaguardar sus necesidades de Tesorería.

Los anticipos de Tesorería se realizaran con cargo a su participaciónen el Fondo Foral de Financiación Municipal y su reintegro se efectuará. en todo caso. en el mismo ejercicio en el que fueron concedidos.

TITULO VIII Artículos 46 a 48

DE LA INFORMACION A JUNTAS GENERALES

Artículo 46

Información periódica de la Diputución Foral 1. La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmentea la Comisión de Hacienda y Presupuestos de las Juntas.

Generales, antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento. de las operaciones del Presupuesto y de la situación fmanciera de la Diputación Foral. de acuerdo con el siguiente detalle: a) Expedientes de las modificaciones de crédito aprobadas en el Presupuesto. b) Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizacionescontenidas en el artículo 5.2 de la presente Norma

Foral. c)Avales concedidos en el período e información de aquellosque haya tenido que hacer frente por causa de incumplimientopor parte de los avalados, según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Norma Foral. d) Refinanciación y/o sustitución de operaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.7 de la Norma

Foral 17/1990. e) Resumen del estado de ejecución del Presupuesto, con detalle del programa. Departamento y Capítulo afectado. f) Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 5 millones de pesetas. g) Relación de las subvenciones y ayudas de cualquier clase que se otorguen con cargo al Presupuesto. de importe superior a cinco millones de pesetas y que no estén asignadas en el nominativamente.nativamente. h) Relación de subvenciones nominativas aprobadas por el

Consejo de Diputados. i) Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias. 2. La Diputación Foral dará cuenta a la Comisión de

Hacienda y Presupuestos de las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan. de las siguientes operacionespresupuestarias y financieras: a) Aprobación de estados de gastos e ingresos correspondientesa nuevas competencias ylo servicios que sean objeto de transferencia al Territorio Histórico durante el ejercicio de 1995. b) Transferencias a las panidas de (Aportaciones a la

C.A.P.V.),. en razón del traspaso de competencias ylo servicios del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las Instituciones Comunes del País Vasco durante el ejercicio de 1995. c) Transferencias entre las partidas (Cupo al Estado( y «Aportaciones a la C.A.P.V. ( por asunción de nuevas competenciaspor la Comunidad Autónoma del País Vasco. d) Formalización de operaciones financieras necesarias para atender las dificultades momentáneas de tesorería, si excedendel 5 por 100 del estadode gastos del Presupuesto Territotial . 3. La Diputación Foral dará cuenta. respectivamente. a la

Comisión Institucional de las Juntas Generales. dentro del. mes siguiente a aquel en que se produzca. del contenido de los acuerdosrelativos al Plan de Oferta de Empleo Publico correspondienteal año 1995. 4. La Diputación informará trimestralmente. con la discreciónnecesaria. a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de las

Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia. tales como

Porcentajesy segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés. 5. La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas. aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidosy el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.

Asimismo. se aportará la infomación sobre la recaudación consolidada de Tributos Concertados del conjunto de las

DiputacionesForales de la C.A.P.V.. cortespondiente al período inmediatamente anterior. 6. Cuando. por motivos excepcionales, en algún programa no se haya dispuesto como mínimo el 25% del gasto programado durante el primer semestre. la Diputación Foral informará a

Juntas Generales de las incidencias que hayan podido condicionarla ejecución del mismo.

Artículo 47

Información periódica del .Organismo.

AutónotnoForal 1. El Organismo Autónomo Foral (Fundación Uliazpi» dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Hacienda y

Presupuestosdelas Juntas Generales. antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento. de las operaciones del

Presupuestoy de la situación financiera del Organismo, de acuerdo con el siguiente detalle: a) Expedientes de las modificaciones de crédito aprobadas en el Presupuesto. b) Resumen del Estado de ejecución del Presupuesto. con detalle del Programa, Departamento y Capítulo afectado. c) Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 5 millones de pesetas. d) Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias. 2. Cuando, por motivos excepcionales. en algún programa no se haya dispuesto como mínimo el 25% del gasto programado durante el primer semestre, el Organismo Autónomo Foral (

FundaciónUliazpi(- informará a Juntas Generales de las incidencias que hayan podido condicionar la ejecución del mismo.

Artículo 48

Información de las Sociedades Pliblicas.

Las Sociedades Públicas. por mediación de la Diputación

Foral de Gipuzkoa, y dentro de la Cuenta General, rendirán cuenta anualmente de sus actividades a las Juntas Generales. A tal efecto, remitirán el Balance de Situación, la Cuenta de

Pérdidasy Ganancias y la Memoria. que incluirá el Cuadro de

Financiación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Notma Foral 1l/1993 de 26 de junio

Se autoriza al Consejode Diputados para que pueda prorrogar el plazo previsto en el apartado g) del número dos del artículo 14 de la Norma Foral 11/1993. de 26 de junio. en el caso de que las inversiones necesarias para el inicio de la actividad se realicen en un plazo superior a seis meses.

Segunda: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1. Se añade una letra e) al apartado tres del artículo 78 de la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre. del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. con la siguiente redacción: «e) Deducción por persona discapacitada a cargo

Por cada persona mayor de 65 años que conviva con el sujeto pasivo. y esté afectada por una grave discapacidad determinante de una situación de alta dependencia- en el grado que se establezcareglamentariamente: 54.000 pesetas.

No procederá la práctica de esta deducción: - Cuando las rentas del sujeto pasivo superen la cantidad de 2.500.000 pesetas anuales. -Cuando la persona discapacitada tenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de 18 años en el periodo impositivo de que se trate, salvo que forme parte de una unidad familiar. en cuyo caso el referido límite de rentas se elevará a la cantidad de 2.500.000 pesetas anuales.

El importe de esta deducción se reducirá a la mitad cuando sea de aplicación la deducción prevista en la letra d) del apartado uno del presente artículo. - Cuando las personas que den derecho a esta deducción dependan de varios sujetos pasivos. la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno». 2. Se añade un apartado siete al artículo 92 de la Norma

Foral 13/1991, de 27 de diciembre. del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la siguiente redacción: «Siete: El límite de rentas a que se refiere la letra e) del apartado tres del artículo 78 de esta Norma Foral será de 4.000.000 pesetas anuales(.

Tercera: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El apartado 1 del artículo 19 de la Norma Foral 3/ 1990. de 11 de enero, del Impuesto sobte Sucesiones y Donaciones, quedará redactado en los siguientes términos: « I .- Las adquisiciones por herencia o legado de cualquier tipo de endeudamiento emitido por la Comunidad Autónoma del

País Vasco, las Diputaciones Forales o las Entidades Locales de los Territorios Históricos de Gipuzkoa. Araba o Bizkaia, gozará de una reducción del 90 por ciento de su base imponible, siempre que los activos en que dicho endeudamiento se materialice. hubiesen permanecido en el patrimonio del causante durante el período mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de devengo del Impuesto».

Cuarta: Actualizacion de Tasas 1. Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la

Hacienda Foral de Gipuzkoa. gestionadas por los diversos

Departamentos. que sean de cuantía fija. por no estar fijados en un porcentaje de base o no estar valorados en unidades monetarias,se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1.035 a la cuantía exigible en 1994.

En la Tasa sobre juegos de suerte. envite o azar. se aplicará la misma normativa tributaria que en el Territorio Común. 2-. Los tipos resultantes de la aplicación de los coeficientes establecidos en el número uno anterior. podrá redondearse a decenas. por exceso o por defecto.

Quinta: Interés de Demora 1. Durante el ejercicio de 1995. el interés de demora al que se refieren los artículos 19 y 25 de la Norma Foral 17/90, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del

Territorio.será el interés legal del dinero que se establezca para dicho ejercicio. 2. Durante el ejercicio de 1995. el interés de demora al que se refiere el artículo 58.2.b. de la Norma Foral 1/1985 General

Tributaria será del 11 por cien.

Sexta: Transferencias y/o Subvenciones Corrientes o de

Capital 1. Cuando a la distribución de créditos previstos en partidas de transferencias y/o subvenciones corrientes o de capital.

Puedanacceder distintos beneficiarios. y. su importe exceda de la cuantía de 350 millones de pesetas. la Diputación Foral presentaráante las Juntas Generales un proyecto de Norma Foral en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Presente

Norma Foral.

El proyecto de Norma especificará como mínimo los siguientesextremos: a) Definición del objeto de la subvención. b) Programa presupuestario al que corresponda. c) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención o ayuda. y forma de acreditarlos. d) Plazo y forma de justiticación por parte del beneficiario. del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvencióny de la aplicación de los fondos percibidos. e) Forma de conceder la subvención. f) Obligación del beneficiario de facilitar cuanta informaciónle sea requerida. 2. No existirá la obligación de presentar un proyecto de

Norma Foral específico. en los siguientes supuestos, con carácter previo a la ejecución del gasto: a) Cuando se trate de transferencias, subvenciones o ayudas.cuya concesión esté regulada por una normativa de carácter general, con rango de Ley o de Norma Foral. b) Cuando la aplicación del gasto corresponda a la ejecuciónde convenios de prestación de servicios con Entidades e

Instituciones sin fines de lucro. Ayuntamientos u otros

Organismosde carácter público, y los mismos se prorroguen anualmente en el marco de los propios convenios. 3. Cuando se trate de partidas incluidas en programas que sean de continuidad de actuaciones llevadas a cabo en ejercicios anteriores y hayan sido objeto de regulación expresa, la Norma

Foral que se someta a aprobación de las Juntas Generales. respetarálos derechos adquiridos por terceros en la materia de que se trate, manteniendo su vigencia, entre tanto, la regulación existente.

Séptima: Normativa Presupuesraria y Contable Aplicable

A efectos de lo establecido en el artículo 34 de esta Norma

Foral. la normativa que en materia presupuestaria y de contabilidadpública es aplicable a los Organismos Autónomos y

SociedadesPúblicas es la siguiente: - La Norma Foral 17/1990 de RCgimen Financiero y

Presupuestarioy disposiciones que la desarrollan. - Las Normas Forales aprobatorias de los Presupuestos

Generales del Tenitorio Histórico de Gipuzkoa y disposiciones que las desarrollan. - El Decreto Foral 101/1992 de 15 de diciembre por el que se modifica el Plan de Contabilidad Pública. - Los Decretos Forales y Acuerdos del Consejo de

Diputadosrelacionados con la materia. - Las Normas Técnicas de Auditoría que puedan ser elaboradaspor ei Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas u otros Organismos públicos o privados.

Octava: Participacion en Mesas de Contratación

En ejercicio de la función interventora, el Servicio de

Intervencióny Auditorías del Departamento de Hacienda y Finanzas participará. como vocal, en las Mesas de Contratación existentes en la actualidad y que en el futuro se constituyan.

Novena- Créditos sujetos a Homologación de Bienes o

ContrataciónCentralizada

Para el año 1995 tendrán la consideración de créditos sujetos a homologación de bienes o contratación de gestión centralizada, los que figuran a continuación: . 2 14: Reparación y conservación de mobiliarios y enseres. 2 15: Reparación y conservación de equipos para procesos de información. 22001: Material de oficina. Material ordinario no inventariablee impresos oficiales. 22003: Material de oficina. Material informático. 22101: Suministro de calefacción. alumbrado. energía electricay agua. 22102: Suministro de Vestuario y Uniformes. 22104: Suministro de productos de Limpieza. 22201: Comunicaciones Telefónicas. 22203: Teleproceso. 22209: Otros Gastos de Comunicaciones (correo urgente, etc.). 22401: Primas de seguros de edificios y locales. 22402: Primas de seguros de vehículos. 22409: Otros Riesgos. Pólizas de transporte. 22500: Tributos. 22605: Gastos de Comunidad y Otros Gastos de Edificios

Propios. 22706: Limpieza. 22707: Seguridad. 620: Adquisición de maquinaria. 621: Instalaciones. excepto las propias de Arquitectura. 623: Adquisición de equipos y elementos de seguridad. 630: Material de transporte. 640: Mobiliario. 641 : Equipos de oficina. 650: Equipos para Procesos de Información. 651 : Aplicaciones informáticas

Décima: Autorización y Ordenación del Gasto

A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 3/1984. de 30 de mayo, sobre Gobierno y Admimstración del Territorio

Histórico de Gipuzkoa. se autorizarán y ordenarán gastos por operacionescorrientes y de capital: a) Por los Diputados Forales. si la cuantía por operación no excede de 20.000.000 de pesetas. b) Por el Consejo de Diputados. a propuesta del Diputado

Foral titular de un Departamento cuando la cuantía sea igual o superior a 20.000.000de pesetas.

Undécima: Ratificación de Convenios

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.2. apartado c). de la Norma Foral sobre Organización Institucional del Territorio

Histórico de Gipuzkoa, se entienden ratificados aquellos

Convenioscuyos importes hayan sido modificados por la presente

Norma Foral.

Duodécima

Los posibles fondos a recibir a lo largo de 1995 con destino a financiar actuaciones de formación profesional se incluirán en la partida de gasto 02. 10-030.48 100.01.

La consignación presupuestaria de esta partida no superara la cuantía global de los fondos que, con destino a la formación profesional, reciba la Diputación Foral de Gipuzkoa. tanto de las

Instituciones de la Unión Europea como de otras

Administraciones.ciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Legislación Supletoria en Materia de Patrimonio

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 3/1984. y disposiciones que la desarrollan en cuanto a atribución de competenciasy funciones en materia de Patrimonio, y en tanto no se determine mediante Norma Foral. el régimen jurídico aplicable a los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Territorio

Histórico de Gipuzkoa. el régimen de los bienes de dominio privado de la Diputación Foral de Gipuzkoa se regirá por la Ley 14/1983. de 27 de julio. de Patrimonio de Euskadi en materia de enajenación. cesión y permuta -artículos 46 a 53-. y de utilizacióny aprovechamiento -artículos 55 y 56.

Segunda: Adaptaciones Técnicas del Presupuesto

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas, a efectuar en las distintas secciones presupuestarias las adaptacionestécnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas. o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las secciones y conceptos presupuestarios que resulten precisos y autorizando. en su caso. las correspondientes transferenciasde crédito ajustándose a lo previsto en el Título III.

Capítulo V de la Norma Foral 17/1990. y en el Título II de la presente Norma Foral.

Tercera: Depuración de Saldos

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones oportunas para proceder a la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y-débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Cuarta: Relación de Puestos de Trabajo

La Diputación Foral y el órgano competente del Organismo

Autónomo aprobarán una actualización de la Relación de puestos de trabajo que existan en sus respectivas organizaciones. así como las modificaciones de las mismas que deberán incluir. la denominación y características esenciales. los requisitos exigidospara su desempeño. perfil lingüístico y fecha de preceptividad,entre otros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Desarrollo Reglamentario de la Norma Foral

Se autoriza al Consejo de Diputados para que. a propuesta del

Departamento de Hacienda y Finanzas. dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

Segunda: Entrada eu Vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor a panir de la fecha de su publicacion en el BOLETIN OFICIAL DE GIPUZKOA.

Materias:

APROBACION;

PRESUPUESTOS GENERALES

Vicepresidencia del Gobierno

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