NORMA FORAL 3/2011, de 25 de noviembre, de modificación de la Norma Foral 4/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2011.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 3/2011, de 25 de noviembre, de modificación de la Norma Foral 4/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2011», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 25 de noviembre de 2011.

El Diputado General,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

PREÁMBULO

La presente Norma Foral tiene como objeto modificar la Norma Foral 4/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2011, a fin de que la Diputación Foral de Gipuzkoa pueda dotar créditos para cubrir las necesidades de gasto corriente de los Departamentos de Política Social y de Movilidad e Infraestructuras Viarias, con cargo a excedentes en créditos de operaciones de capital y de variación de activos financieros.

En el Departamento de Política Social, la necesidad de crédito afecta a la financiación de las obligaciones previstas en los convenios suscritos con las entidades prestadoras de los servicios sociales que están vigentes desde primeros de año, así como a los gastos del capítulo 2 -Gastos corrientes en bienes y servicios-, de los programas de atención a personas con discapacidad, atención a personas mayores, inserción social y empleo e infancia y juventud.

Afecta también al programa de prestaciones económicas periódicas, en la medida en que los recursos presupuestarios existentes en este programa no son suficientes para asumir las obligaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En el Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias, la necesidad de crédito afecta al programa de ordenación y promoción del transporte, en la medida en que los recursos presupuestarios existentes resultan insuficientes para finalizar el ejercicio.

Se da, además, la circunstancia de que en abril de 2011 se tramitó una minoración de créditos en la partida destinada a financiar el billete único, resultando ahora necesaria su ampliación. Ello requiere excepcionar respecto a esta partida la aplicación de la letra d) del apartado 1 del artículo 56 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Para la financiación de estas necesidades, mediante Acuerdo del Consejo de Diputados de 9 de agosto, se han retenido créditos en operaciones corrientes y en operaciones de capital y de variación de activos financieros. Sin embargo, para la utilización de parte de dichos créditos de operaciones de capital se requiere, asimismo, excepcionar para el presente ejercicio lo dispuesto en el artículo 56 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Finalmente, se precisa la autorización de Juntas Generales para utilizar parte del Remanente de Tesorería consolidado a 31 de diciembre de 2010.

Artículo único Modificación de la Norma Foral 4/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2011.

Uno.- Se modifica el apartado 3 del artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

El crédito excedentario de la partida destinada a la financiación de las inversiones del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa no podrá destinarse a financiar otros gastos del presupuesto, salvo lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la presenta Norma Foral.

Dos.- Se añaden las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta con el siguiente contenido:

Decimotercera.- Habilitación para aumentar la partida 1.0710.100.492.00.01.

Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2011 la partida 1.0710.100.492.00.01 no estará sujeta a la limitación prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 56 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Decimocuarta.- Financiación de nuevas necesidades de gasto corriente en servicios sociales y para la prestación del servicio público de transporte de viajeros por carretera.

Con carácter excepcional, la Diputación Foral podrá financiar las nuevas necesidades presupuestarias que se generen durante el ejercicio 2011 en servicios sociales y en la prestación del servicio público de transporte de viajeros por carretera de la siguiente manera:

a) Minorando los créditos que resulten excedentarios en partidas presupuestarias de operaciones de capital y de variación de activos financieros por un importe máximo de 3.133.333,54 euros.

b) Minorando los créditos que resulten excedentarios en la partida destinada al Consorcio de Residuos de Gipuzkoa como consecuencia de la adecuación de los créditos a la ejecución real del proyecto de Infraestructuras de Residuos Urbanos, por un importe máximo de 3.195.113 euros.

c) Mediante recurso al Remanente de Tesorería consolidado a 31 de diciembre de 2010, hasta un importe de 870.666,46 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Información a las Juntas Generales.

La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta a las Juntas Generales de Gipuzkoa de las actuaciones realizadas en aplicación de lo dispuesto en la presente Norma Foral.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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