NORMA FORAL 4/1996, de 3 de mayo, por la que se le autoriza al Ayuntamiento de Irura la contratación de dos operaciones de crédito mediante préstamo con la Gipuzkoa Donostia Kutxa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 4/1996, de 3 de mayo, por la que se le autoriza al Ayuntamiento de Irura la contratación de dos operaciones de crédito mediante préstamo con la Gipuzkoa Donostia Kutxa.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral por la que se autoriza al Ayuntamiento de Irura la contratación de dos operaciones de crédito mediante préstamo con la Gipuzkoa Donostia Kutxa, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 3 de mayo de 1996.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Irura del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ha presentado a los efectos previstos en el capitulo VII del Título II de la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, y siguiendo el procedimiento regulado para ello, el expediente correspondiente a dos operaciones de crédito a concertar mediante préstamo con la Gipuzkoa Donostia Kutxa, por un importe total de 35 millones de pesetas y en las siguientes condiciones:

* 20 millones a interés variable MIBOR + 1 % y una comisión de apertura del 0,50 % pagadera de una sola vez a la firma del contrato; plazo de amortización de 10 años mediante amortización trimestral y cuota constante.

* 15 millones a interés variable MIBOR + 1 % y una comisión de apertura del 0,50 % pagadera de una sola vez a la firma del contrato; plazo de amortización de 15 años mediante amortización trimestral y cuota constante.

* Como garantía del reintegro de ambas operaciones se vincula la participación del Ayuntamiento en el Fondo Foral de Financiación Municipal.

Estos préstamos tienen como finalidad financiar parte del Remanente de Tesorería negativo que arroja la liquidación del Presupuesto de la Entidad, correspondiente al ejercicio de 1994.

La normativa local vigente aplicable en la materia establece que los Derechos Reconocidos y Liquidados por Ingresos Corrientes, constituyen la base de cálculo a efectos de determinar el nivel de tutela y capacidad de endeudamiento. En el presente caso dichos Derechos ascienden a 70.787.074 PTA, según resulta de la liquidación a 31-12-94 del Presupuesto Propio correspondiente al ejercicio de 1994.

Las cargas financieras de este Ayuntamiento derivadas de operaciones de crédito contraidas con anterioridad, incluidas las que generan los préstamos que se pretenden contratar se elevarían a 17.188.722 PTA (el 24,28% de la referida base de cálculo).

En los términos previstos en la citada Norma Foral 11/1989, los Municipios guipuzcoanos y sus Organismos Autónomos sólo pueden concertar operaciones de crédito a medio y largo plazo para la financiación de sus inversiones o sustitución y conversión de operaciones de crédito preexistentes.

La posibilidad de apelar a un préstamo para financiar Remanentes de Tesorería negativos está expresamente recogida en el artículo 49.4 de la Norma Foral 4/1991, de 26 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales, con carácter excepcional y siempre que se den conjuntamente las siguientes condiciones que se especifican en el artículo 34 de la misma Norma Foral:

- Que su importe total anual no supere al 5% de los recursos por operaciones corrientes del Presupuesto de la Entidad.

- Que la carga financiera total de la Entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25 % de los expresados recursos.

- Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.

En el caso que nos ocupa, la posibilidad contemplada en el citado precepto no es de aplicación puesto que no se cumplen las condiciones exigidas. En efecto:

- La cuantía total de los dos préstamos representa el 49,44% de los recursos liquidados en el Presupuesto de 1994 por operaciones corrientes.

- Su cancelación antes de la renovación de la Corporación supondría que las cargas financieras acumuladas anuales rebasasen con creces el 25 % de los citados recursos.

- En todo caso, la situación económica y financiera del Ayuntamiento no permite la amortización de los préstamos en un plazo tan perentorio.

De los estudios elaborados por el propio Ayuntamiento se desprende, sin embargo, que el déficit resultante de la liquidación de la Entidad Local a 31/12/94 ha sido producido principalmente por problemas derivados de una mala financiación y que las perspectivas de la Hacienda Municipal tienden a una mejora y estabilización a medio plazo.

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Norma Foral, se declara inaplicable al Ayuntamiento de Irura el supuesto de financiación de Remanentes de Tesorería negativos mediante operaciones de crédito contemplado en el artículo 49.4 de la Norma Foral 4/1991, al no cumplir las condiciones exigidas para ello.

Artículo 2

Se autoriza al Ayuntamiento de Irura para concertar con la Gipuzkoa Donostia Kutxa dos préstamos, por un importe total de 35 millones de pesetas y en las siguientes condiciones:

* 20 millones a interés variable MIBOR + 1 % y una comisión de apertura del 0,50 % pagadera de una sola vez a la firma del correspondiente contrato; plazo de amortización de 10 años mediante amortización trimestral y cuota constante.

* 15 millones a interés variable MIBOR + 1 % y una comisión de apertura del 0,50 % pagadera de una sola vez a la firma del correspondiente contrato; plazo de amortización de 15 años mediante amortización trimestral y cuota constante.

* Como garantía del reintegro de ambas operaciones se vincula la participación del Ayuntamiento en el Fondo Foral de Financiación Municipal.

Artículo 3

El Ayuntamiento de Irura deberá alcanzar en el periodo que abarca los próximos 4 años los siguientes objetivos:

- Contención del gasto corriente por debajo del IPC.

- Destinar los posibles excesos de ingresos sobre los previstos a disminuir el Remanente de Tesorería negativo existente y, una vez eliminado este, a la amortización de su deuda financiera.

- Absorber para fines de 1997 el Remanente de Tesorería negativo a 31/12/94.

- Reducir el plazo medio de pago a Proveedores, hasta los 6 meses en 1996 y conseguir estabilizarlo en 3 meses para 1997 y siguientes.

- No acudir a una nueva operación de crédito antes del cambio de Corporación.

Articulo 4

La Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Irura, elaborarán conjuntamente, cada año, un informe acerca del cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 3 de esta Norma Foral, el cual será elevado a las Juntas Generales de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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