NORMA FORAL 7/2004 de 14 de octubre, por la que se aprueba el presupuesto de las juntas generales de Gipuzkoa para el año 2005.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 7/2004 de 14 de octubre, por la que se aprueba el presupuesto de las juntas generales de Gipuzkoa para el año 2005.

PREÁMBULO

El presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el año 2005 tiene como objetivo dar continuidad y afianzar los proyectos iniciados en el anterior ejercicio presupuestario. En este sentido, se tiene la intención de culminar el proceso para dotar de nuevos medios humanos a la plantilla fija de la Cámara Foral, así como consolidar el plan de informatización ya comenzado, de forma tal que durante el presente año las Juntas Generales abran nuevas posibilidades de interactuar con sus miembros y con la ciudadanía guipuzcoana a través de su innovada página web.

Por otro lado, y aunque su previsión económica no esté incluida en este presupuesto ordinario, las Juntas Generales se encuentran inmersas en el propósito de cambio de su actual sede, para lo cual han solicitado la colaboración de la Diputación Foral a efectos de la puesta en marcha y posterior gestión de este importante proyecto. No obstante, esta circunstancia de provisionalidad conlleva que en el presupuesto actual no se reflejen ciertas decisiones más estructurales que tendrán su plasmación cuando se disponga de una sede definitiva.

Por último, la experiencia acumulada en la organización de los actos para la celebración del XXV aniversario de la reinstauración de las Juntas Generales ha evidenciado el enorme desconocimiento que de esta Institución tiene la ciudadanía guipuzcoana, por lo que se entiende impostergable la realización de un plan estratégico de comunicación y difusión de la imagen de las Juntas Generales, que abarcaría la actual legislatura. Se trataría, por un lado, de la elaboración por parte de una empresa del sector del mencionado Plan y, por otro lado, de la puesta en marcha durante el 2005 de parte de las actuaciones señaladas por la empresa adjudicataria a fin de lograr los objetivos que se propongan en dicho plan estratégico.

Artículo 1 ? Se aprueba el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el ejercicio 2005 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.
Artículo 2 ? El Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa alcanza para el año 2005, tanto en el correspondiente estado de gastos como de ingresos, un importe de 5.715.065,00 euros según el desglose que se adjunta como anexo I

Asimismo, incluye créditos de compromiso por la cantidad total de 75.000,00 euros, tal y como se indica en el Anexo I.

Artículo 3 ?
  1. ? Durante el ejercicio del 2005 la vinculación de créditos del Presupuesto de Juntas Generales se regirá por lo dispuesto en los apartados siguientes:

    1. Estarán vinculados a nivel de capítulo los créditos de pago correspondientes al capítulo I ?gastos de personal- y al capítulo II ?compra de bienes corrientes y servicios-.

    2. Los créditos de pago correspondientes al Capítulo IV ?transferencias corrientes-, al Capítulo VI ?inversiones reales- y al Capítulo VIII ?activos financieros- estarán vinculados a nivel de artículo.

    3. Estarán limitados al nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

    Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso.

    Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

    Los créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores.

    Los créditos de pago correspondientes a subvenciones nominativas.

  2. ? Se considerarán ampliables los créditos de gasto contenidos en el Capítulo I -gastos de personal-, con la limitación establecida en el artículo 9.5.

Artículo 4 ?
  1. ? La Mesa podrá realizar las transferencias de crédito que estime necesarias dentro del Presupuesto de Juntas Generales. Estas transferencias estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

    Noafectarán a los créditos incorporados.

    No minorarán créditos que hayan sido incrementados.

    No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

  2. ? Corresponde a la Comisión para la Fiscalidad y las Finanzas, a propuesta de la Mesa, la aprobación al final de cada ejercicio presupuestario de la liquidación del Presupuesto.

Artículo 5 ?
  1. ? El remanente de tesorería se considerará susceptible de generación de nuevo crédito de pago o de ampliación de los ya existentes.

  2. ? Los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos del Presupuesto, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en el mismo, podrán generar crédito de pago en el correspondiente estado de gastos.

Artículo 6 ?

La Comisión para la Fiscalidad y las Finanzas, a propuesta de la Mesa, podrá:

  1. Incorporar al Presupuesto de las Juntas Generales los créditos presupuestarios incluidos en su estadode gastos, siempre que no estuviesen afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas.

  2. Aprobar las modificaciones y habilitaciones de créditos a las que se refiere el artículo 5.

  3. Aprobar nuevos créditos de compromiso cuya realización haya de extenderse a ejercicios posteriores a 2005.

Artículo 7 ?
  1. ? La Presidencia de las Juntas Generales recibirá una retribución equivalente a la de los Diputados Forales y experimentará en 2005 el mismo incremento que se les aplique a lasretribuciones de éstos.

  2. ? Los vicepresidentes y secretarios de las Juntas Generales tendrán asignada una misma retribución en calidad de altos cargos, cuyo importe es de 39.941,02 euros.

Artículo 8 ?
  1. ? Las cuantías de las asignaciones a los Grupos Junteros son las siguientes:

    Asignación fija mensual por Grupo: 3.881,87 euros

    Asignación fija mensual por escaño: 2.139,23 euros

  2. ? Los Procuradores-Junteros percibirán dietas por asistencia a las reuniones de la Cámara, que experimentaránun incremento equivalente al que se aplique a las retribuciones del personal, así como una indemnización por gastos de locomoción.

Artículo 9 ?
  1. ? En estos Presupuestos se consignan los créditos presupuestarios con los que están dotadas todas lasplazas que constituyen la plantilla presupuestaria. La plantilla presupuestaria de las Juntas Generales correspondiente al personal fijo se encuentra detallada en el anexo II.

  2. ? Las retribuciones íntegras de todo el personal que presta sus servicios en las Juntas Generales de Gipuzkoa serán en el 2005 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones que resulten imprescindibles en razón de la valoración de los puestos de trabajo.

  3. ? La creación, modificación o amortización de plazas de la plantilla presupuestaria requerirá el Acuerdo de la Mesa, en el que se indiquen, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones.

  4. ? Los expedientes de ampliación y modificación de plazas de la plantilla presupuestaria, así como las coberturas de plazas o puestos asociados a las mismas que apruebe la Mesa requerirán de un informe en el que conste:

    1. La necesidad de la propuesta.

    2. La cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.

    3. La existencia de crédito presupuestario suficiente; y en su caso, el mecanismo de financiación.

  5. ? La Comisión para la Fiscalidad y las Finanzas, por causas excepcionales, podrá autorizar la ampliación del Capítulo I.

Artículo 10 ?
  1. ? Los Grupos Junteros, con el fin de desempeñar eficazmente las funciones encomendadas, pueden designar como alto cargo retribuido al Procurador-Juntero que considere idóneo para ocupar el puesto de Portavoz o, alternativamente, designar a un funcionario eventual para desempeñar labores de asesoría, así como un Secretario Administrativo del Grupo y un Secretario General Técnico de Grupo.

  2. ? Los Grupos Junteros que tengan una representación superior a cinco miembros podrán designar, además, un Secretario Técnico Adjunto de Grupo.

  3. ? Los Grupos Junteros que tengan una representación superior a diez miembros podrán designar, asimismo, dos Asesores de Grupo.

  4. ? El Grupo Juntero que tenga una representación superior a quince miembros podrán designar un Asesor más.

  5. ? Los Grupos Junteros pueden designar como altos cargos retribuidos a los Procuradores-Junteros que consideren idóneos para los puestos mencionados anteriormente. Los referidos puestos podrán ser ocupados, alternativamente, por funcionarios eventuales que serán designados por cada Grupo Juntero. Las retribuciones de estos altos cargos y funcionarios eventuales serán las correspondientes a los niveles que se señalan a continuación:

    Puesto de Portavoz o Asesor de Portavoz de Grupo: nivel 30, con Complemento de Dedicación Especial.

    Puesto de Secretario Administrativo de Grupo: nivel 15 con Complemento de Dedicación Especial.

    Puesto de Secretario General Técnico de Grupo: nivel 23 con Complemento de Dedicación Especial.

    Puesto de Secretario Técnico Adjunto de Grupo: nivel 20 con Complemento de Dedicación Especial.

    Puesto de Asesor de Grupo: nivel19 sin Complemento de Dedicación Especial.

  6. ? La Presidencia de las Juntas Generales estará asistida por un Asesor (Nivel 19 sin CDE) y un Secretario (Nivel 15 con CDE)

  7. ? La Mesa de las Juntas Generales será el órgano competente para efectuar los nombramientos de los funcionarios eventuales designados por los Grupos Junteros. Asimismo, a la Mesa le corresponderá determinar el estatuto de las plazas.

Disposición Adicional

? Los importes retributivos correspondientes a altos cargos y al personal de las Juntas Generales de Gipuzkoa, así como las asignaciones de los Grupos Junteros que figuran en esta Norma Foral son los vigentes en 2004. Los citados conceptos experimentarán en el ejercicio de 2005 el incremento que acuerde la Mesa de laInstitución teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9-2 de la presente Norma Foral.

Disposición Final ? La presente Norma Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.
ANEXO I

PRESUPUESTO DE GASTOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA -AÑO 2005

Aplicacion Partida Total euros

100-00 Retribuciones Básicas y Remuneraciones de Altos Cargos 624.180,00

. Miembros Mesa (5) 239.200,00

. Portavoz (4) 264.200,00

. Secretario Gral. Técnico (1) 50.280,00

. Asesor de Grupo (2) 70.500,00

110-00 Retribuciones Básicas y otras del Personal Eventual del Gabinete 1.019.700,00

. Asesor Portavoz (2) 132.100,00

. Secretario Gral. Técnico (5) 251.400, 00

. Secretario Técnico Adjunto (4) 176.150, 00

. Asesor de Grupo (5) 176.250,00

. Secretario de Grupo (6) 213.000,00

. Asesor Presidencia (1) 35.300,00

. Secretaria Presidencia (1) 35.500, 00

120-00 Retribuciones de Funcionarios - Básicas 203.940,00

121-01 Retribuciones de Funcionarios - Complemento de Destino 69.010,00

121-02 Retribuciones de Funcionarios - Complemento Específico 196.730,00

130-01 Retribuciones de Laboral Fijo - Básicas 14.010,00

130-02 Retribuciones de Laboral Fijo - Otros Complementos 21.010,00

160-01 Cuotas Sociales de la Seguridad Social 497.490,00

160-03 Elkarkidetza 12.360,00

162-02 Seguros Privados 24.720,00

TOTAL CAPITULO I 2.683.150,00

201-00 De edificios y otras construcciones (Alquiler P. Miramar) 8.000,00

211-00 Reparación y Conservación de Edificios y Otras Construcciones 6.000,00

212-00 Reparación y Conservación de Maquinaria, Instal. y Utillaje 8.260,00

213-00 Reparación y Conservación del Material de Transporte 1.000,00

214-00 Reparación y Conservación de Mobiliario y Enseres 2.000,00

215-00 Reparación y Conservación de Equipos para procesos de Información 10.000,00

220-01 Material de Oficina. Material Ordinario no Inventariable 20.650,00

220-02 Material de Oficina. Libros y Otras Publicaciones 22.710,00

221-02 Suministro de Energía Eléctrica 13.445, 00

221-03 Suministro de Agua 3.000,00

221-04 Suministro de Vestuario y Uniformes 1.080, 00

221-05 Suministro de Productos Alimenticios 5.000, 00

221-06 Suministro de Menaje Doméstico 150,00

221-08 Suministro de Productos Farmacéuticos y Material Sanitario 150,00

222-01 Comunicaciones Telefónicas 55.000,00

222-02 Comunicaciones Postales, Telegráficas y Telex 800,00

222-04 Comunicaciones Mensajería 1.000,00

223-01 Transportes Vehículos Propios 8.000, 00

224-02 Primas de Seguros de Vehículos 3.500, 00

226-01 Otros Gastos Diversos. Actos Oficiales y Atenciones Protocolarias 40.000,00

226-04 Gastos de Formación del Personal 91.000, 00

226-05 Gastos de Comunidad y Otros Gastos de Edificios Propios 300,00

227-01 Estudios y Dictámenes 9.000,00

227-02 Publicaciones 30.000,00

227-03 Publicidad y Propaganda 111.000,00

(Servicios de Comunicación: 30.000,00) (Plan estratégico de Comunicación. Acciones: 81.000,00)

227-04 Exposiciones y Certámenes (Cursos de Verano) 12.000,00

227-05 Servicios Informáticos 40.000,00

227-08 Limpieza 37.200,00

227-16 Servicios de Traducción 80.000,00

227-99 Otros Trabajos 45.000,00

230-00 Dietas, Locomoción y Traslados 330.590, 00

TOTAL CAPITULO II 995.835,00

Aplicacion Partida Total euros

481-00 A Instituciones sin Fines de Lucro

60.000,00

01 Ayuda al Tercer Mundo 30.000,00

02 Sáhara 30.000, 00

489-00 Otras Transferencias 1.636.470,00

TOTAL CAPITULO IV 1.696.470,00

622-00 Utiles y Herramientas 600,00

623-00 Equipos y Elementos de Seguridad 600, 00

640-00 Mobiliario 6.000,00

641-00 Equipos de Oficina 25.000,00

650-00 Equipos para Procesos de Información: (Izfe) 260.000,00

Compromete créditos para 2006 - 75.000,00

TOTAL CAPITULO VI 292.200,00

826-00 Concesión de Créditos y Préstamos a Corto Plazo. A Familias 19.620,00

836-00 Concesión de Créditos y Préstamos a Largo Plazo. A Familias 27.790,00

TOTAL CAPITULO VIII 47.410,00

TOTAL 5.715.065,00

PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA - AÑO 2005

Aplicacion Partida Total euros

381-00 Reintegro de Ejercicios Cerrados 0,00

399-00 Otros Ingresos Diversos: (I.L.T.) 1.500, 00

460-00 Transferencias de Instituciones Forales del T.H.G. 5.333.955,00

540-00 Intereses de Cuentas en Entidades Financieras: (Kutxa) 40.000,00

760-00 Transferencias de Instituciones Forales del T.H.G. 329.195,00

826-00 Reintegro de Créditos y Préstamos a Corto Plazo. De Familias 415,00

836-00 Reintegro de Créditos y Préstamos a Largo Plazo. De Familias 10.000,00

TOTAL 5.715.065,00

ANEXO II

La plantilla presupuestaria de las Juntas Generales correspondiente al personal fijo de la Cámara consta delos puestos que se especifican seguidamente. Se indican, asimismo, las retribuciones que les corresponden en la fecha de aprobación de la presente Norma Foral:

? 1 Titulado Superior. Letrada Mayor. Grupo A. Nivel 30

? 1 Titulado Superior. Letrado.Grupo A. Nivel 28

? 2 Técnicos Medios. Traductor-Intérprete. Grupo B. Nivel 22

? 1 Técnico Medio. Técnico gestión presupuestaria y económica. Grupo B. Nivel 22

? 1 Técnico Medio. Técnico documentalista informático. Grupo B. Nivel 22

? 5 auxiliares administrativos. Grupo D. Nivel 17

? 1 Ujier Chofer. Grupo D. Nivel 15

Las retribuciones básicas de los funcionarios de carrera correspondientes a cada Grupo son las siguientes:

? Grupo A: 14.680,68 euros

? Grupo B: 12.460,00 euros

? Grupo D:7.594,58 euros

Los complementos de destino de los funcionarios correspondientes a cada nivel son los siguientes:

? Nivel 30: 16.086,28 euros

? Nivel 28: 12.779,48 euros

? Nivel 22: 7.015,40 euros

? Nivel 17: 5.004,44 euros

Los complementos específicos de los funcionarios correspondientes a cada puesto son los siguientes:

? Letrada Mayor: 34.645,80 euros

? Letrado: 32.906,58 euros

? Traductor-Intérprete: 19.351,92 euros

? Técnico de gestión presup. : 19.351,92 euros

? Técnico documentalista inform.: 19.351,92 euros

? Auxiliares administrativos: 15.102,50 euros

Los conceptos retributivos y dotaciones de créditos correspondientes al puesto de ujier-chofer, ocupado por personal laboral, son los siguientes:

?Retribución básica: 7.594,58 euros

? Complemento de destino: 4.378,92 euros

? Complemento específico: 19.417,86 euros

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